Derechos procesales de la víctima

María Caridad Bertot Yero. Magistrada emérita del Tribunal Supremo Popular
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Sección "El tribunal decide"

Sentencia 428 de 28 de abril de 2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Resumen: La víctima presentó escrito de oposición al recurso establecido por el acusado contra la sentencia 289 de 2024, dictada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Artemisa, en la causa 18 de 2024, resolución que calificó los hechos que estimó probados como constitutivos del delito de agresión sexual e impuso como sanción la de quince años de privación de libertad.

 Descriptores: acusado, víctima, escrito de oposición, responsabilidad parental, Constitución de la República, Código de las Familias

 Precepto autorizante: Artículo 639, ordinal 2 incisos a) y b) de la Ley del Proceso Penal (Ley No. 143 de 2021).

Preceptos infringidos: Artículos 556 apartado 2 y 568 apartado 2 inciso e) de la Ley del Proceso Penal. 

Integrantes del tribunal: Otto Eduardo Molina Rodríguez, María Caridad Bertot Yero y Pedro Pablo Jova Jiménez.

Ponente: María Caridad Bertot Yero.

La víctima acudió al proceso en representación de su hija menor de edad, en el trámite de notificación de la sentencia, la sala de instancia, sin haberla reconocida como parte, tal y como prevé la Instrucción la Instrucción 277 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aceptó el escrito de oposición que aquella presentó, al recurso establecido por el acusado. Por su parte, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular no admitió el escrito de oposición, porque  de su propio contenido, admitió la promovente, que no es una inconformidad o desacuerdo al recurso interpuesto por el acusado, quien es su esposo, lo que desvirtúa la esencia y propósito de este escrito, establecido en el Artículo 641 apartado 1 de la Ley del Proceso Penal, pues de los argumentos se constata la total conformidad con la impugnación, en contra de los intereses de su hija, y tal posición asumida por la víctima, provoca un conflicto que pugna con su ineludible deber de protección hacia su menor hija, establecido en el párrafo tercero del Artículo 84 de la Constitución de la República y con el alcance de su responsabilidad parental, contemplado en los artículos 136 y 138 apartado inciso i) del Código de las Familias y resolvió el recurso del acusado contra el que, también el fiscal presentó escrito de oposición. 

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