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POR CUANTO: La Ley No. 140 de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, en sus artículos 68, apartado 1, y 69, dispone que el ingreso a la carrera judicial, el traslado o la promoción se inician, como regla, a partir de los resultados obtenidos por los aspirantes en los concursos de oposición o de mérito que, a ese efecto, convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, exceptuando los cargos de Presidente y Vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular u otras necesidades del servicio judicial. ----------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia en el Artículo 77 establece que los concursos de oposición o de méritos se realizan, previa convocatoria, de acuerdo con las necesidades del servicio, que en este momento responden a plazas vacantes de jueces profesionales en todas las provincias y el Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud. ------------------------------------------------------------------------------------
POR CUANTO: El Reglamento de la Ley de los Tribunales de Justicia en los artículos 78 y 79 establece requisitos para la realización de los concursos de oposición y de méritos, en los cuales el aspirante debe acreditar sus resultados profesionales y científicos y defender determinado tema ante el tribunal examinador, que permita apreciar sus conocimientos jurídicos, habilidades, experiencia y aptitudes para el desempeño judicial, según las competencias a que se refiere el Artículo 62 de la Ley. -
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acuerda: ---------------------------------------------------
PRIMERO: Convocar a los concursos de oposición y de méritos para quienes tengan interés de integrar las candidaturas para ingresar como jueces profesionales en el Sistema de tribunales populares. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los concursos de oposición y de méritos se realizarán simultáneamente en las sedes de los tribunales provinciales el 12 de julio de 2024, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del tribunal provincial popular correspondiente, mediante un escrito en el que harán constar sus nombres y apellidos, ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de graduación y centro de estudios superiores que expidió el título, número de inscripción en el Registro General de Juristas, estado civil, dirección del lugar de residencia, entidades donde ha ejercido profesionalmente y tipo de labor realizada, acompañado de una fotocopia certificada del título de graduado, así como cualquier dato o referencia que resulte de interés a los efectos de su calificación y evaluación. ---------------------------------------------
El plazo de admisión cerrará el 1 de julio del presente año. Los interesados deberán reunir los requisitos siguientes: -------------------------------------------------------------------------
Ser ciudadano cubano. --------------------------------------------------------------------------
Estar graduado de estudios superiores en Derecho, con título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada. -----------------------------
Los recién graduados como licenciados en Derecho pueden presentarse al concurso, aunque no hayan cursado el Diplomado en Impartición de Justicia. -------------------------
CUARTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular examinará las solicitudes presentadas por los aspirantes externos o internos y aprobará aquellas que reúnan los requisitos conforme a lo dispuesto en el acuerdo adoptado al efecto. --------
QUINTO: El concurso consistirá en la evaluación por el tribunal examinador de la documentación presentada por el aspirante y de las respuestas que ofrezca de forma oral acerca del contenido general de la reforma procesal, sustantiva y judicial que se implementa en el país; el papel de los tribunales en la defensa del Estado de derecho proclamado en la Constitución de la República; temas relacionados con la ética judicial u otros extremos necesarios para formar criterio sobre sus habilidades, experiencia y aptitudes para el desempeño judicial. De estimarlo necesario, el tribunal aplicará, además, un examen escrito a los aspirantes que considere. -----------------------------------
La relación de solicitantes aprobados será publicada en la tablilla de anuncios del tribunal provincial correspondiente, a partir del 5 de julio del año en curso. --------------
SEXTO: Al objeto de aplicar y evaluar los exámenes, se conformarán tribunales en los correspondientes tribunales provinciales populares, presididos por su Presidente e integrado por dos jueces y un profesor universitario de la carrera de derecho, seleccionado de conjunto con la facultad o departamento correspondiente. ---------------
SÉPTIMO: El máximo de puntuación será de 10 puntos, considerándose aprobados los que alcancen o sobrepasen los 6 puntos. Contra la calificación otorgada no se admitirá reclamación alguna. ---------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: De cada examen se elaborará acta por escrito, donde conste la reseña de las preguntas formuladas y sus respuestas, nota acordada por el tribunal examinador, constancia de notificación al aspirante y firma de todos sus miembros. Dicha acta será remitida a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial dentro de los quince días posteriores al examen. ------------------------------------------------------------------------------------
NOVENO: Los aspirantes que resulten aprobados recibirán el certificado que lo acredite y quedarán inscritos en la candidatura para cubrir las plazas vacantes en el Sistema de tribunales durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición. ---------------------
Comuníquese a todos los tribunales populares del país para su debida divulgación. Asimismo, hágasele saber a la Fiscalía General de la República, al Ministerio de Justicia, a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Unión Nacional de Juristas de Cuba y a las universidades del país que cuenten con la carrera de Derecho, para su conocimiento y efectos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. -------------------------------------------------------------------------------------
Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 26 DE ABRIL DE 2024. “AÑO 66 DE LA REVOLUCIÓN”. --------------------------------------------------------------------------------------------