Conflicto interno en una Cooperativa No Agropecuaria (CNA)

Liliana Hernández Díaz. Presidenta de la Sala de lo Mercantil del Tribunal Supremo Popular
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Sección "El tribunal decide"

Sentencia No. 6, de 22 de diciembre de 2023

Magistrada Ponente: Liliana Hernández Díaz 

Integrantes del Tribunal: Alina Bielsa Palomo y Lucrecia Duarte Duarte.

 

ResumenNo corresponde a la materia mercantil el conocimiento de los conflictos relacionados con el régimen disciplinario de los integrantes de una cooperativa no agropecuaria 

Precepto autorizante: Art. 432, inciso c), del Código de Procesos.

Preceptos infringidos: Art. 22 y 25, apartado 4, inciso c) del Código de Procesos y la Instrucción 255 de 2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.  

Descriptores: Jurisdicción, sentencias, Tribunal Supremo Popular, Sala de lo Mercantil, recurso de casación, procedimiento mercantil.

Esta resolución del TSP corresponde al recurso de casación interpuesto contra una decisión dictada por el tribunal de instancia en un proceso ordinario establecido por una Cooperativa No Agropecuaria, contra los socios que la integran y que tuvo por objeto dejar sin efecto acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios

El caso examinado trata sobre la reclamación establecida por la CNAmediante la cual pretendía la impugnación de acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios, demanda sobre la cual el tribunal de instancia se declaró incompetente para conocerla y resolverla, lo que confirmó al pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por la propia recurrente, decisión contra la cual la cooperativa mostró inconformidad, al considerarla desacertada teniendo en cuenta que el asunto versa sobre un conflicto societario y que los involucrados son actores económicos especiales y no son trabajadores vinculados por un contrato laboral.

En la resolución objeto de comentario, el tribunal de casación consideró que no se configuraba la infracción señalada por la CNA, al pretender la impugnación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios que modificaron las medidas disciplinarias aplicadas por el presidente de la cooperativa a dos de sus socios, por incumplimientos de las regulaciones del control interno que conllevaron a la pérdida de mercancías, de manera que se trata de un conflicto relacionado con el régimen disciplinario de los integrantes de la cooperativa, cuyo conocimiento no corresponde a la materia mercantil.

La decisión de este tribunal se sustentó en lo regulado en el Artículo 22 del Código de Procesos, el que establece que la materia mercantil es la encargada de los litigios suscitados entre personas naturales o jurídicas sobre una actividad comercial, productiva o de servicios para la cual estén autorizadas, razón por la cual no resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 25, apartado 4, inciso c) de dicha disposición normativa, referido a los conflictos societarios, de los que se excluyen los relacionados con el régimen disciplinario de los socios y trabajadores contratados que cuentan con la vía propia de solución de conflictos en la materia a la que se refiere el Artículo 21, inciso a), de la norma procesal mencionada, por el principio de especialidad, por lo cual el tribunal de instancia decidió acertadamente al declarar la falta de competencia para conocer y resolver la demanda establecida por la cooperativa.

En el Auto comentado se esclarece que en este caso se aplica lo regulado en la Instrucción 255 de 2020 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, disposición encaminada a orientar la distribución de la competencia para el conocimiento y solución de los litigios que se suscitan a lo interno de las cooperativas no agropecuarias, dada la falta de uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas que las regulan, lo que generaba que las demandas se interpusieran, indistintamente, en una u otra materia, la cual precisó que, están excluidos de la jurisdicción mercantil, antes denominada económica, la solución de los conflictos que versan sobre los derechos en el trabajo de los socios de las cooperativas no agropecuarias derivados del incumplimiento del régimen disciplinario de la cooperativa, la pérdida de la condición de socio, la seguridad social, el régimen de trabajo y descanso, la seguridad y salud, entre otros de similar índole.

Fue importante que la resolución comentada puntualizara la vigencia de la citada Instrucción del máximo órgano judicial cubano, al tener correspondencia con las regulaciones actuales sobre los criterios atributivos de la competencia que regula el Código de Procesos, razones por las que fue confirmada la decisión del órgano judicial de instancia. 

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