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El Código penal ( Ley 151 de 2022) regula en su Artículo 18 que la responsabilidad penal es exigible a la persona natural si tenía cumplidos 16 años de edad al cometer el hecho punible; no obstante ese propio precepto establece que el Fiscal solo podrá ejercitar la acción penal contra los menores de 18 años, cuando ejecuten hechos delictivos que afecten bienes jurídicos con especial connotación; cuando en la ejecución del delito utilicen medios o modos que denoten desprecio por la vida humana, demuestren notorio irrespeto a los derechos de los demás, o fueran reiterativo en la comisión de hechos delictivos.
El tratamiento especial a las personas comprendidas en ese rango de edad, no transita únicamente por la excepcionalidad de su procesamiento penal, sino que abarca la política de sanciones aplicables si el Fiscal decide ejercer la acción penal pública y finalmente son declarados responsables penalmente por el tribunal, quien está facultado para reducir hasta la mitad los límites mínimos y máximos del marco legal establecido para el ilícito calificado; verificándose así el propósito de reinsertar socialmente al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.
En cumplimiento de este tratamiento diferenciado el Artículo 73 del Código penal establece un marco normativo específico para la adecuación de sanciones a los acusados menores de 18 años de edad, privilegiando la imposición de penas alternativas que no impliquen internamiento, siempre que el límite de la sanción, las características del hecho y del responsable así lo permitan.
Esta norma refleja un enfoque diferenciado y progresista, que reconoce la particular condición de las personas comprendidas en estas edades como sujetos en desarrollo, tanto física como emocionalmente, por lo que poseen una mayor capacidad de transformación y adaptación, lo que hace que las medidas punitivas tradicionales, como el internamiento, requieren un tratamiento jurídico que priorice su rehabilitación y reinserción social, evitando los efectos negativos que el encarcelamiento puede tener sobre los jóvenes, como la exposición a entornos criminalizantes o la estigmatización social.
Este enfoque es coherente con los principios generales del derecho penal moderno, y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y justicia juvenil, así como con los preceptos constitucionales y legales vigentes en Cuba.
Al priorizar sanciones alternativas al internamiento, el Código penal se alinea con principios internacionales ampliamente reconocidos, como los establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que enfatiza la protección y el interés superior del menor, así como en las Reglas de Beijing que establecen que las medidas privativas de libertad deben ser utilizadas como último recurso y por el menor tiempo posible y las Directrices de Riad, que promueven la prevención del delito juvenil a través de la educación, la inclusión social y el fortalecimiento de las redes de apoyo familiar y comunitario.
La coherencia de la norma penal con los estándares internacionales se evidencia en su enfoque rehabilitador y educativo, que busca no solo sancionar, sino también brindar herramientas para que los jóvenes puedan reintegrarse a la sociedad de manera productiva. Las prohibiciones y obligaciones establecidas, como la asistencia a centros educativos o de formación profesional, la participación en programas de tratamiento médico o psicológico, reflejan un enfoque integral que aborda las causas subyacentes del comportamiento delictivo, como la falta de oportunidades, la adicción o problemas de salud mental. Este enfoque es consistente con los principios de proporcionalidad y humanidad en el derecho penal, que buscan equilibrar la justicia con la dignidad y los derechos fundamentales de las personas.
En el contexto de la legislación cubana, esta norma se integra con el marco jurídico existente que protege los derechos de las personas en edad juvenil como lo establecido en el Código de Familia y otras disposiciones legales que promueven el bienestar de la infancia, la adolescencia y la juventud; particularmente el Artículo 86 de la Constitución de la República de Cuba, que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derechos y establece que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles especial protección, garantizando su desarrollo armónico e integral. Además, refuerza el compromiso del Estado con la creación de políticas públicas que fomenten la prevención del delito y la atención especializada a los jóvenes en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de la implementación práctica, la disponibilidad de recursos y la capacitación de los operadores jurídicos para aplicar estas medidas de manera adecuada y consistente.
Desde la perspectiva de los principios generales del derecho penal, este artículo refleja un equilibrio entre la necesidad de sancionar conductas delictivas y la obligación de proteger los derechos de los jóvenes. Al establecer un sistema de sanciones proporcionales y orientadas a la rehabilitación, se evita la estigmatización y se fomenta la responsabilidad social. No obstante, es crucial garantizar que estas medidas no se apliquen de manera arbitraria y que se respeten las garantías procesales de los acusados comprendidos en estas edades, incluyendo su derecho a la defensa y a un juicio justo. En definitiva, el Artículo 73 representa un avance significativo en la justicia juvenil, siempre que se implemente con un enfoque integral y respetuoso de los derechos humanos.