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El pasado 8 de diciembre de 2025 se realizó, en la sede del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba (TSP), con la participación de varios medios de comunicación nacionales, conferencia de prensa, en la cual los ponentes Rubén Remigio Ferro, presidente del TSP, Yomays Olivarez Gainza, presidente de la Sala Civil, Familiar y Administrativa de ese órgano y Maryla Anna Pérez Bernal, magistrada de esa propia Sala de justicia, abordaron algunos aspectos o procesos del procedimiento de familia conocido en sede judicial.
La citada conferencia inició con la exposición de Rubén Remigio Ferro, quien referenció el marco legal que ampara el actuar en este procedimiento; y en ese sentido mencionó los artículos 147 de la Constitución de la República de Cuba, ratifica que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida, a nombre de este, por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye y del 81 al 89, de esa propia Ley, que reconoce los diversos tipos de familia, bajo el principio de pluralidad familiar; también el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, que establece el objetivo general de promover el desarrollo integral y pleno de las personas como centro del eje estratégico Desarrollo Humano, Equidad y Justicia Social, el Programa Nacional para el Adelanto de la Mujer (PAM), aprobado por el Decreto Presidencial No. 198, de 20 de febrero de 2021; la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar, aprobada mediante el Acuerdo No. 9231, de 19 de noviembre del 2021, del Consejo de Ministros; y la Estrategia del Tribunal Supremo Popular para la incorporación de la perspectiva de género, y la prevención y atención de la violencia basada en el género, en la impartición de justicia 2022-2030 y su Protocolo de actuación.
El mandatario informó que, hasta el cierre del mes de noviembre de 2025, en el país se han radicado 27 067 asuntos de familia, siendo la materia de mayor radicación en el Sistema de Tribunales; y de ese total, el 78,7% corresponden a procesos de divorcio, en tal caso 21 322, el 5% a alimentos, con 1 358, y el 4,1% a procesos de determinación de guarda y cuidado y regulación del régimen de comunicación, con 1 134 asuntos.
Remigio Ferro citó como acciones ejecutadas, de acompañamiento a la reforma sustantiva y procesal, la participación en la consulta popular del Código de las Familias (484 jueces en 3017 acciones en las comunidades, centros de trabajo e instituciones de enseñanza), a las que se suman las acciones de formación y divulgación en la televisión, radio, prensa y en las plataformas digitales institucionales. Reconoció como un espacio de gran aporte, la realización de Talleres de Familia a nivel territorial y nacional, en los que participaron, además de los jueces, fiscales, abogados, profesores de las facultades de Derecho, así como representantes de otras organizaciones sociales y de masas, particularmente de la FMC. No menos significativo resulta el intercambio directo con los jueces para aclarar las dudas sobre la aplicación del Código de las Familias, lo que se materializa a través de visitas a las provincias y las secciones especializadas del Tribunal Provincial Popular de La Habana; la realización de acciones de capacitación (videoconferencias) y creación de un grupo en Telegram. Para uniformar la práctica judicial, explicó el presidente, el Consejo de Gobierno del TSP elaboró varias disposiciones que impactan en la materia de familia, dentro de ellas, la Instrucción No. 267, de 28 de junio de 2022, sobre las conminaciones económicas; el Acuerdo No. 656, de 25 de agosto de 2022, sobre las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que quedan sin efecto con la entrada en vigor de las nuevas leyes; la Instrucción No. 278, de 20 de enero de 2023, sobre el ejercicio de la capacidad jurídica; la Instrucción No. 279, de 23 de marzo de 2023, sobre el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental; la Instrucción No. 283, de 22 de junio de 2023, sobre la mediación y las audiencias; y la Instrucción No. 285, de 26 de octubre de 2023, sobre la interdisciplina en los procesos y la escucha de las personas menores de edad.
El ponente Yomays Olivarez Gainza, informó a los medios sobre los procesos de divorcio; resaltó que este proceso representa aproximadamente el 75% de los asuntos de familia atendidos, lo que no resulta novedoso, al tener similar comportamiento en años anteriores, con la diferencia que, tras la entrada en vigor del Código de las Familias, lejos de ser un mero trámite de disolución, se ha consolidado como un verdadero mecanismo de protección integral para la familia en transición tras la ruptura del proyecto familiar, pues es, ante todo, un instrumento de equidad y seguridad jurídica.
Refirió el magistrado que a través de los procesos de divorcio, se tramitan y resuelven de manera habitual peticiones de guarda y cuidado, potenciando la modalidad compartida, que constituye una novedad respecto a la anterior regulación, procurando evitar estereotipo de géneros y fomentar la corresponsabilidad parental, así como solicitudes de compensación económica, que reparan desequilibrios históricos, y el derecho real de habitación, que evita el desamparo. Sobre estos aspectos, realizó importantes precisiones en lo relativo a su comportamiento en la actualidad y lo novedoso de su posible solución, gracias a la implementación de la multicitada Ley.
Un espacio de tiempo importante fue dedicado a la actuación de los tribunales en los procesos vinculados a la discriminación y la violencia en el ámbito familiar.
Maryla Anna Pérez Bernal; al respecto, aclaró que este tipo de asuntos no resulta significativo en la radicación de los tribunales cubanos, al haber radicado 34 asuntos y otros 6 que tenían objeto distinto, pero recibieron el tratamiento porque se advirtió que tenían presencia de violencia; pero a pesar de ello han tenido una atención prioritaria y de los que ha generado mayor ocupación en formación y preparación de los magistrados y jueces.
Enfatizó la magistrada que la introducción de esta novedad ha generado la necesidad de asimilación de nuevos contenidos en el orden técnico, para asegurar una adecuada aplicación, la cual demanda formación y transformación actitudinal de quienes aplican la ley, asumir con sensibilidad, tomar conciencia de los prejuicios que puedan interponerse y deshacerlos críticamente para cumplir bien con el servicio público que les corresponde. Y sobre todo, agregó, por el valor que tienen las familias en la sociedad y porque los derechos que se afectan por causa de la discriminación y la violencia son superiores, dentro de ellos la vida, la dignidad, la salud no solo física, la libertad, entre otros.
Pérez Bernal aclaró, que este tipo de casos que ampara el Código de las Familias y resuelven los tribunales, vinculados a situaciones de violencia en el ámbito familiar, son procesos en los que es necesario garantizar el derecho a recibir protección; por lo tanto, son procesos que se tramitan y resuelven en el orden jurisdiccional de familia, que es distinto al orden jurisdiccional de lo penal, donde se juzgan las conductas presuntamente constitutivas de delito y se aplica el Código Penal.
En este contexto, expresó, para uniformar la práctica judicial, el Consejo de Gobierno del TSP adoptó la Instrucción 285 de 26 de octubre de 2023, en ella se parte de establecer que los conflictos que surgen en el ámbito familiar requieren de un tratamiento diferente, personalizado, e interdisciplinario, por lo que debe hacerse uso de todas las herramientas necesarias para formar convicción sobre los hechos de influencia en el asunto, y deja claro la importancia de la interdisciplina en los casos de violencia, así como que la función de los especialistas intervinientes es proporcionar al tribunal los elementos propios de sus saberes que contribuyan a adoptar decisiones razonables. Se consolida aquí la función coordinadora de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), por ejemplo, en la conformación de la cantera de especialistas más idóneos para participar en estos procesos.
Informó, que en este tiempo de implementación se ha visto la importancia de la intervención previa, o sea, antes del proceso judicial, de otros entes que igual participan en la atención de estos conflictos, como la Casa de Orientación a las Mujeres y las Familias, lo cual permite al tribunal obtener mayor información desde el inicio del proceso, y de esta forma actuar con más rapidez.
Del mismo modo se ha advertido la necesidad de disponer por el tribunal, de oficio, medidas de protección, al haberse puesto de manifiesto a partir de los hechos que se han planteado y las pruebas practicadas, que el conflicto no solo afecta a quien ha presentado la demanda, sino, por ejemplo, a niñas, niños y adolescentes que forman parte del grupo familiar. Mencionó como principales medidas aplicadas están el cese de la conducta, el alejamiento de quienes agreden, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos, de rehabilitación.
Informó también, que se ha constatado, a partir de la presentación de los asuntos de violencia en el orden familiar, la tendencia a no reclamar la reparación de los daños, ni materiales ni morales, a pesar de que el Código le dedica un apartado expreso a la responsabilidad de quien emplee discriminación o violencia en sus relaciones familiares.
Concluyó la magistrada enfatizando que en el caso de los procesos de Familia, además de los cometidos de proteger y reparar, está el de prevenir y, también, el de rehabilitar, procurando equilibrar, en lo posible, la protección integral de las familias y la continuidad de los vínculos familiares.
