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Como acto judicial, muy bueno: inicio en tiempo, público en sala, carácter ejemplarizante, las partes totalmente aptas para ejercer sus funciones, testigos ahí, buen proceso de investigación previa, evidencias o pruebas irrefutables, garantías procesales, respeto y apropiado tratamiento a la acusada, sólida intervención de la Fiscalía, adecuada defensa, precisiones y notas al detalle por parte de jueces profesionales y legos…
Como delito: vergonzoso, no porque una gestora de Correos de Cuba haya incurrido premeditadamente en malversación allí, en la oficina del apartado poblado rural de Orlando González, en Majagua, Ciego de Ávila, sino por la falta total de escrúpulo (sensibilidad, sentimiento, valores) con las víctimas: ancianos, jubilados, amas de casa, gente humilde, los más necesitados y vulnerables.
Cada testigo que comparece, dispuesto a expresar la verdad y solo la verdad, expuso con claridad cada aspecto de los hechos.
Aunque ninguno se ha puesto de acuerdo con los demás, todos coinciden. La gestora les comunicaba que no había efectivo en el correo y, por tanto, no podía pagarles la chequera ese mes.
Lejos estaban de imaginar que se trataba de un artificio para apropiarse ella del dinero.
Similar modus operandis empleó en varias ocasiones con remitentes y destinatarios de giros postales cuyo monto retenía igualmente para sí misma.
En apariencias, todo fluía “de maravillas”, hasta que varios ciudadanos afectados aprovecharon la presencia de una comisión provincial que investigaba acerca de ventiladores extraviados expresaron sus quejas, preocupaciones y el iceberg empezó a asomar su cabeza al comprobarse incongruencia de carnés de identidad, falsedad en torno comprobantes y otras irregularidades que sobre la base de un mayor control hubieran podido ser detectadas a tiempo o en tiempo.
Por ello, junto al delito de malversación, por parte de la gestora, fue procesada también la directora de la oficina, por incumplimiento del deber de proteger los bienes del Estado.
Obró la primera de esas ciudadanas con tal impunidad y soltura que en apenas tres meses se apropió de 33 110 pesos correspondientes a pago de pensiones y otros 23 961 por concepto de giros postales no emitidos o no pagados a sus destinatarios.
Sobre la base de todas las pruebas, declaraciones, documentos y con apego a lo establecido en el Artículo 297.1 del Código penal, el Tribunal Municipal Popular de Majagua sancionó a la autora del delito a cuatro años de privación de libertad, tiempo en el que, además quedará privada de derechos públicos, ejercer cargos o salir del territorio nacional.
Haber declarado su arrepentimiento por los hechos, no la eximirá de la “sanción” que tal vez cargue por el resto de su vida, no recogida en ley o norma jurídica algunas: el menosprecio o la indiferencia con que la mirarán quienes nunca van a entender cómo alguien puede albergar tanta insensibilidad humana en su interior y emplearla con fines de lucro personal contra el segmento más humilde y necesitado de la sociedad.
Aunque no lucró ni obtuvo beneficio alguno, a la directora de la oficina se le impuso sanción de trabajo correccional sin internamiento durante un año, según el Artículo 303.1 del propio Código, junto a las mismas prohibiciones de carácter accesorio que a la ciudadana sancionada por malversación.