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Ante las tentaciones de un mundo cada vez más digitalizado un tema que preocupa a los especialistas es la poca presencia de los juegos tradicionales en nuestras niñas, niños y adolescentes. Teléfonos, tabletas y computadoras conectadas a la red de redes acaparan la mayor parte de su tiempo libre. Los entornos digitales no solo los limitan a experiencias solitarias, sino que los adentra en un mundo que, si bien es atractivo por la diversidad de contenidos que ofrece, es también un medio complejo, en el cual hay que asumir una actitud responsable.
No se trata de negar las ventajas del internet, sino de buscar un equilibrio saludable para ellos. Jugar enseña la práctica del deporte, competencias de habilidades, valores como la solidaridad, amistad, humanismo. La diversión mediante el contacto físico, el diálogo y las emociones no tienen sustituto, propician goce, carcajadas, aprendizaje y experiencias que moldean el carácter, preparan para la vida y los hace más humanos.
Al analizar estos temas la realidad es mucho más compleja, porque muchas veces los padres desconocen los efectos negativos de exponer a sus hijos largas horas a la pantalla, sin controlar lo que están viendo o con quién o quienes se relacionan a través de chat, videojuegos u otros canales, prefieren mantenerlos en casa, más tranquilos, pero no establecen la vigilancia que amerita.
En Cuba son evidentes los efectos de la globalización digital. Infantes y adolescentes son sujetos activos en dicho entorno, por lo que merece una mirada más profunda de este fenómeno social.
En 2021 un estudio desarrollado por la UNICEF[1] en nuestro país, tomó como muestras adolescentes entre 13 y 18 años. Los resultados de la investigación reflejaron que el 94 por ciento de las personas que participaron se conectaban diariamente, varias veces en la jornada; el 4,5 por ciento todos los días, al menos una vez, y sólo uno, de 2 a 3 veces a la semana. En cuanto a los horarios de consumo, el 65,7 por ciento declaró conectarse entre las 8:00 pm y las 12:00 pm, mientras que el horario de 12:00 pm hasta las 3:00 am es el segundo en el que más se conectan, con un 53,7 % de las respuestas. En relación a la cantidad de tiempo que pasan conectados a Internet en un día, la respuesta mayoritaria fue de 2 a 5 horas, seguido por “más de 11 horas”. Este resultado demuestra que cada vez más adolescentes y jóvenes pasan la mayor parte del día conectados, una tendencia que continúa en crecimiento en Cuba, coincidiendo con tendencias mundiales.
Si bien la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño no hace alusión expresa a los entornos digitales, ha de verse en su contexto, década del 90 del pasado siglo cuando aún no existía tal auge de la red de redes. Es por ello que atemparada las dinámicas de un mundo, cada vez más conectado, la UNICEF en el estudio “Estado mundial de la infancia 2017. Niños en un mundo digital”[2], reconoce que los infantes hoy son nativos digitales. Dicho informe corrobora que las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años representan, aproximadamente, uno de cada tres usuarios de Internet en todo el mundo y señala además, la disminución en las edades de los consumos de internet.
En consonancia con estos aspectos el Comité de los Derechos del Niño destaca por conducto de la Observación general número 25 de marzo de 2021, que el acceso al mundo digital es un derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes, y resalta el compromiso de los Estados para promover su acceso a la web, legislar, regular y educar para proteger sus derechos, también en el mundo digital.
Internet es un vehículo para la realización de derechos de las infancias y adolescencias, tales como el derecho a la educación o el derecho al juego; aunque, entraña riesgos y vulnerabilidades como: la ciberdependencia, el ciber acoso sexual, el cibersuicidio y más reciente entre adolescentes, el llamado Síndrome de FOMO.
Es así como el Código de las Familias vuelve a dar muestras de su novedad y pertinencia al regular en el Titulo V, una Sección que norma la responsabilidad parental en los entornos digitales.
A nuestras niñas, niños y adolescentes le ley les reconoce dentro del catálogo de derechos, en el apartado 5, el acceso a un entorno digital libre de discriminación y violencia. El derecho está matizado, es decir limitado legalmente en tanto circunscribe las condiciones de ese ejercicio a entornos donde los infantes estén protegidos de estos dos flagelos, con el correlativo deber de los titulares de la responsabilidad parental de velar porque los entornos sean seguros para sus hijos e hijas, y que además hagan un uso responsable de los dispositivos digitales.
En el artículo 147 el legislador no sólo se limita a identificar la necesidad del acceso a un entorno libre de discriminación y violencia, sino que redunda, y no en vano, al prevenir contra contenidos que puedan perjudicar su desarrollo mental, físico y ético.
La citada norma en el 148 alerta sobre un uso adecuado y equilibrado de los entornos digitales y dispone como criterio de medida para este uso adecuado “atender siempre a la autonomía progresiva” en función de protegerlos de los riesgos que puedan derivarse. En tal sentido coloca el derecho como medio y no como fin, al indicar que los titulares de la responsabilidad parental deben velar que el uso de los medios digitales se haga para garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos.
El apartado tercero del propio texto dispone una herramienta más en esta tarea de supervisión que deben realizar los titulares de la responsabiliad parental, al reconocerles facultades para promover las medidas razonables y oportunas ante los prestadores de servicios digitales, las que pueden abarcar desde la suspensión temporal de las cuentas activas de sus hijos e hijas menores hasta la cancelación de estas. La norma establece las condiciones objetivas que deben verificarse para que los padres adopten tal proceder, pues al tratarse de un derecho reconocido a las niñas, niños y adolescentes su limitación será dada en función de garantizar un bien mayor, el interés superior del propio infante y adolescente. Por ello el Código de las Familias precisa que debe verificarse la existencia de un riesgo claro, inmediato y grave. Para estas cuestiones deja expedita la vía judicial y como aspecto importante la escucha de los menores.
El legislador sabiamente establece en el último apartado la regulación sobre un fenómeno ya identificado. Y es que los padres cada vez con más frecuencia publican fotos de sus hijos y si bien estas mayormente no tienen contenido sexual, no puede obviarse que al publicarse, pueden utilizarse con fines distintos a los deseados. En razón de ello, el Código de las Familias regula que los titulares de la responsabilidad parental deben evitar exponer en los medios digitales información concerniente a la intimidad y la identidad de las niñas, niños y adolescentes sin tener el consentimiento de estos, de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva, cuidando que la integridad de sus datos personales y su derecho a la imagen sean garantizados.
Negar que la red de redes proporciona nuevas formas de entretenimiento, socialización, conocimientos, habilidades y competencias sería un error, pero más errado sería no ver que también tiene aspectos negativos cuando no se hace un adecuado uso.
Muchos padres aún no tienen clara conciencia de los peligros en la era digital y exponen a hijos a “me gusta” en fotos que dejan de ser familiares para ser públicas, y esas mismas actitudes son asumidas por sus hijos. Los padres son los máximos responsables de predicar con el ejemplo, y deben asumir un rol activo como mediadores, para ayudarlos a discernir entre lo que es bueno y malo.
Enseñarlos a utilizar Internet de forma racional, establecer horarios, el tipo de contenidos, regular el acceso a sitios web, monitorear qué informaciones publican o comentan son precauciones que deben ir acompañadas de la comunicación para asegurar el ejercicio de sus derechos, pero también su seguridad y protección.
[1] Informe de la UNICEF. Estado mundial de la infancia 2017. Niños en el mundo digital. Fondo de las naciones Unidas para la infancia (UNICEF), diciembre de 2017, disponible en: www.inicef.org
[2]Informe de la UNICEF: Estado mundial de la infancia 2017. Niños en un mundo digital, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), diciembre de 2017, disponible en: www.unicef.org.