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Con el objetivo de coadyuvar a que los actores económicos se comuniquen entre sí e intenten resolver sus propias discrepancias antes de acudir a los tribunales de justicia, cuando se produzca un eventual incumplimiento del contrato económico o se causen daños y perjuicios en la realización de una actividad mercantil, y que esto lo realicen de forma consciente y organizada, debido a su trascendencia, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CG-TSP) aprobó, el pasado primero de noviembre, la Instrucción No. 271, publicada en la edición extraordinaria no. 72 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 21 de noviembre presente.
El Decreto Ley No. 304, «De la contratación económica», en su Artículo 83, definió el modo de actuación de las partes ante el incumplimiento del contrato y previó que, ante la posibilidad de su ocurrencia, aquellas se comuniquen de inmediato y adopten medidas efectivas que tiendan a disminuir su efecto, conforme al principio de buena fe contractual; asimismo, estableció la obligación de los contratantes de prestarse la debida cooperación en el proceso de concertación, interpretación y ejecución del negocio jurídico, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 3 de la referida disposición normativa.
La instrucción aprobada uniforma los aspectos a tener en cuenta por el tribunal para aceptar la evidencia que se presente por la parte demandante, que acredite la gestión de reclamación que realizó con su contraparte, anterior a la formulación de la solicitud de tutela judicial, a fin de resolver el conflicto, atendiendo a que la Ley No. 141, «Código de procesos», en sus artículos 522, apartado 3, y 622, lo estableció como uno de los requisitos de procedibilidad para interponer las demandas en el ámbito jurisdiccional de lo mercantil.
Antecedente, utilidad y necesidad de la exigencia de la gestión previa a la vía judicial
Su antecedente data de años atrás, cuando el CG-TSP aprobó, el 13 de abril de 2012, la Instrucción No. 215, a partir de detectarse que algunas entidades acudían de manera automática a la vía judicial, sin acciones de conciliación o intercambio con sus contrapartes, con el solo propósito de obtener una justificación formal del incumplimiento, lo que distorsionaba el sentido y la naturaleza de los procesos judiciales.
Es apreciable que algunos de los conflictos que se conocen en los tribunales parten del atrincheramiento en posiciones respecto a lo que es objeto de la controversia comercial o que se personaliza el conflicto entre los representantes de los actores económicos, sin que ello responda a los intereses colectivos o mutuos de los involucrados; muchas veces se produce una ruptura en la comunicación, lo que se refleja en el elevado porciento de desistimientos de las demandas y en el arribo de acuerdos entre las partes con tan solo la primera citación que el órgano judicial le envía a estas.
Los resultados obtenidos durante una década de aplicación de la referida instrucción y, más recientemente, del Código de procesos, demuestran los beneficios de la actuación prejudicial que se exige, pues con el desarrollo adecuado de esta forma de comportamiento de los actores económicos se potencia la conciliación, se reduce la litigiosidad, se recobra su capacidad negociadora y se propicia un mecanismo que elimina la dinámica de la confrontación entre ellos, lo que contribuye al fortalecimiento de los principios de buena fe y de colaboración que rigen las relaciones comerciales, productivas o de servicio.
La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 93, regula que el Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Carta Magna y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos.
Si bien el intercambio previo entre las partes para reclamarse por los incumplimientos de obligaciones o daños causados en una relación mercantil no constituye un método institucionalizado preconcebido o cualificado, es incuestionable que, en ambos escenarios, se obtiene como provecho la autocomposición del conflicto, tomando en cuenta la máxima de que el consenso de voluntades e intereses entre los concernidos para la solución del diferendo siempre resulta más beneficioso que cuando se externaliza su conocimiento y decisión.
El desarrollo de una correcta gestión entre las partes contribuye a alcanzar:
- Consenso: Garantizar la horizontalidad, el consenso y la colaboración, como base de las relaciones entre los actores económicos.
- Satisfacción: Obtener un mayor nivel de complacencia mutua, porque la solución que se obtiene se adapta mejor a los intereses y necesidades de los litigantes.
- Creatividad: Generar acuerdos productivos, con soluciones creativas, a problemas presentes y futuros.
- Adaptación: Favorecer que la decisión o acuerdo se acomode a las características específicas de cada negocio.
- Continuidad: Garantizar la prolongación de las relaciones comerciales entre los mismos actores; en ocasiones, sin otra opción o competencia.
- Alianzas: Proveer un desarrollo exitoso de alianzas estratégicas o socios indispensables, que aseguren el futuro y la prosperidad de la empresa.
- Prestigio: Elevar el prestigio, la imagen y el crédito comercial del actor económico, al eliminar el costo moral que implica el mal manejo de los conflictos.
- Previsión: Ofrecer la posibilidad de conocer y prever los supuestos que pudieran crear conflictos futuros.
- Confidencialidad: Evitar someter las interioridades del negocio a la publicidad que caracteriza al proceso judicial.
- Crecimiento: Incrementar de forma consciente la gestión económica y asegurar los mercados importantes.
- Economía: Brindar mayor agilidad y sencillez, con menos costos y rituales procedimentales.
- Conformidad: Hacer menos coercitiva y angustiosa la decisión, con fuerza vinculante.
Asimismo, favorece la racionalidad con la que se debe recurrir a la vía judicial, porque los actores económicos someterán al conocimiento de los tribunales de justicia solo aquellos litigios que no pudieron solucionarse entre ellos y requieran, verdaderamente, de la intervención de un ente ajeno para su composición.
En la práctica, existían criterios interpretativos diferentes entre jueces, abogados y otros juristas, en cuanto al contenido de la evidencia de la gestión previa de reclamación e intercambio a presentar por el demandante, a fin de acreditar su realización, lo que necesitaba de uniformidad, para garantizar la seguridad jurídica y el debido acceso a la justicia.
Amplio proceso de consulta para la confección de la instrucción
En el proceso de elaboración de la instrucción participaron los magistrados de la Sala de lo Mercantil del máximo órgano judicial cubano y los jueces de la instancia provincial. Fueron consultados materiales de estudio y resultados científicos obtenidos de varios trabajos investigativos sobre el tema, cubanos y foráneos. A su presentación oficial al CG-TSP, le antecedieron once versiones.
El proyecto de instrucción fue sometido a un amplio proceso de consulta a los miembros del Consejo de Ministros, profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; especialistas de la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, así como de otras instituciones y organizaciones, quienes opinaron y realizaron aportes valiosos, que favorecieron, considerablemente, el enriquecimiento de su contenido.
Precisiones para la realización efectiva de la reclamación prejudicial
En aras de facilitarle a los intervinientes en los procesos de la materia mercantil la comprensión de lo que significa esta actuación prejudicial, que no es una mera formalidad, el CG-TSP indicó a los tribunales examinar el contenido de la gestión previa presentada con la demanda y verificar que en ella se evidenciara que las partes realizaron un intercambio, serio y efectivo, para analizar lo acontecido, antes de acudir a la vía judicial, con énfasis cuando se trate de reclamaciones de menor cuantía o limitado valor económico.
La disposición del CG-TSP define que el intercambio consiste en que las partes analicen, con expresión clara en los documentos que suscriban, el acontecimiento, daño o incumplimiento que genera la reclamación y los motivos o las justificaciones que se alegaron por el obligado o presunto responsable, se emitan todas las consideraciones por los intervinientes para agotar el debate y, cuando proceda, se ofrezcan posibles soluciones o acuerdos.
Además, prevé las premisas esenciales siguientes:
- Se reafirma que la gestión previa constituye un requisito de procedibilidad, lo que quiere decir que, si no se aporta con la demanda, luego de que el tribunal requiera a la parte demandante y esta no lo haga, no se admite la reclamación.
- Se ratifica que su aplicación es para los procesos ordinarios y ejecutivos y se puntualiza que no es necesaria su acreditación en los procesos de jurisdicción voluntaria y de asistencia y control judicial al arbitraje comercial internacional.
- Se estandariza su articulación tanto para un conflicto contractual como extracontractual que se genere en el ámbito mercantil.
- Se determina que es exigible a todos los actores económicos, de conformidad con el principio de trato similar recogido en el Artículo 22 de la Constitución de la República.
- Se establece que la gestión previa la realizan las partes o quienes las representan, siempre que tengan facultades para adoptar acuerdos y proponer soluciones, a fin de dotarla de eficacia; de ahí la necesidad de expresar en ella el nombre, los apellidos y el cargo de quienes participaron, y la firma de estos, cuando sea posible.
- Se regula que la gestión previa debe realizarse presencialmente, con la constancia escrita y, de no ser posible, se ofrece la posibilidad de que se utilice la vía no presencial, como el correo electrónico o cualquier otra forma de mensajería digital o telemática, siempre que cumplan las previsiones contenidas en la instrucción.
- Se incorpora la definición de que la gestión previa se realiza con fecha próxima a la presentación de la demanda, que no exceda de tres meses, a fin de garantizar la actualidad de lo que es objeto del conflicto.
- Se precisa que, si durante la realización de la gestión previa, las partes adoptan un acuerdo que lleve implícito un plazo determinado para el cumplimiento de lo que se pacte y este fuera incumplido, no será necesario volver a realizar otra.
- Se define que no es necesario, en la gestión previa, conciliar el monto de los intereses moratorios y de la sanción pecuniaria, ni su pertinencia, sino que se intercambie sobre el incumplimiento generador de esas posibles sanciones.
Accionar del tribunal ante conductas contrarias al propósito de la instrucción
De existir silencio, negativa o evasiva del incumplidor o posible demandado a intercambiar, responder o suscribir el documento que acredite la gestión previa, el tribunal verifica los pormenores relacionados con esta situación en la audiencia preliminar y adopta la decisión que corresponde en estos casos.
Asimismo, si durante la tramitación del proceso, se advierte que una de las partes incumple lo dispuesto en esta instrucción y sus consecuencias quedan enmarcadas en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 6 de la Ley No. 140 de 2021, «De los tribunales de justicia», el tribunal actuante lo comunica a la Fiscalía y la Contraloría.
En otro orden, cuando se ponga de manifiesto que determinado actor económico mantuvo una conducta contraria al objetivo de lo regulado en la presente instrucción, se comunica a quien corresponda a los efectos procedentes.
Vigencia de la disposición del CG-TSP y su implementación
La aprobación de la Instrucción No. 271 del CG-TSP, en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, es parte de la implementación de la profunda reforma procesal y judicial que se produce en los órganos de justicia del país.
La realización de una correcta gestión de la relación entre las partes, favorece el entendimiento o el arreglo negociado de las disputas, en beneficio mutuo; para facilitar la adecuada aplicación de esta instrucción, se necesita fortalecer la capacitación de los actores económicos, especialmente del personal que trabaja directamente en el proceso de ejecución, control y reclamación por los incumplimientos.