Protección ante el irrespeto a los funcionarios públicos, la autoridad, sus agentes o auxiliares

Yanelis Ponce Tellez
0
 Dentro de las personas protegidas en estos delitos se encuentran los inspectores debidamente identificados. Foto: Ariel Cecilio Lemus

Por mandato constitucional, el Estado reconoce y garantiza a las personas el goce y el ejercicio de los derechos humanos, cuyo respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

A su vez, el Artículo 45 de la Carta Magna establece, como único límite al ejercicio de los derechos de las personas, los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

De ahí que esas prerrogativas también impliquen responsabilidades, tal cual estipula el Artículo 90 de la propia Ley Suprema, en el que se enuncian algunos de los deberes fundamentales de los ciudadanos cubanos, entre los que vale destacar: servir y defender la patria, cumplir la Constitución y demás normas jurídicas, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, y guardar el debido respeto a las autoridades y a sus agentes.

La regulación de estos derechos y deberes se complementa con la política educativa del Estado, basada en los principios y valores de nuestra sociedad, que desarrolla la formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos; sin embargo, estos por sí mismos no resultan garantes del acatamiento de las normas sociales y legales por todos los ciudadanos, observándose que algunas personas incurren en conductas transgresoras de las reglas de convivencia social, que llegan, en algunos casos, a constituir delitos previstos en el Código Penal.

Para enfrentar estos compor­tamientos, es fundamental la responsabilidad de todos los ciudadanos con la preservación de la armonía, el respeto, la fraternidad y la solidaridad, pues resulta vital la participación decidida de toda la sociedad y, en especial, el papel que desempeñan las autoridades, los funcionarios públicos, sus agentes o auxiliares de la autoridad, encargados de velar por el orden y la disciplina social.

TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL A ESTOS DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

A estos efectos, la Ley No. 151 de 2022, Código Penal, define como autoridad a la persona con facultades de mando y poder para hacer cumplir las decisiones que garanticen el funcionamiento de la actividad en la que ejerce sus facultades, dentro del marco legal establecido.

El funcionario público es aquel que, por razón del cargo que desempeña, de forma permanente o temporal, remunerada u honoraria, ejerza funciones legislativas, ejecutivas o judiciales, o que ocupe un cargo de dirección o que implique responsabilidad administrativa, de custodia, control y conservación en empresa o unidad de producción o servicio, órgano, organización u organismo, que sean de carácter público, institución militar u oficina del Estado y los agentes o auxiliares, son los que ejecutan directamente las decisiones de la autoridad o funcionarios.

Los antes mencionados, en el ejercicio de sus funciones, en ocasiones, enfrentan amenazas, calumnias, ultrajes u ofensas contra su dignidad y decoro; en otros casos, se les opone resistencia o llevan implícitas situaciones de violencia, intimidación, para impedirles realizar un acto propio de sus funciones.

Asimismo, son objetos de venganzas o represalias por el ejercicio de estas funciones que, incluso, pueden ser ejecutadas contra sus familiares, cónyuge, pareja de hecho o personas allegadas, considerando la ley penal que tales conductas pueden tipificar el delito de desacato, resistencia o atentado, según el caso.

Dentro de las personas protegidas en estos delitos se encuentran los inspectores debidamente identificados, en el ejercicio de las actividades propias de su cargo, así como los presidentes de consejos populares y los vigilantes nocturnos organizados por el Ministerio del Interior.

También son objeto de protección quienes contribuyen a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones generales o en cumplimiento de su deber ciudadano, testigos, víctimas, perjudicados o peritos, sus familiares, cónyuge, pareja de hecho o personas allegadas, cuando son amenazados, intimidados o se ejerce violencia contra ellos, con el propósito de obstaculizar o impedir que por estos se aporten medios de pruebas, se presten testimonios o comparezcan ante las autoridades. Para estos casos, se prevé sanciones de privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a mil cuotas, o ambas.

Sin embargo, para el delito de atentado solo prevé la sanción de privación de libertad –de dos a cinco años– o alternativas a esta, como son el trabajo correccional con internamiento o sin internamiento, la limitación de libertad, servicio en beneficio de la comunidad, la reclusión domiciliaria, por ser la forma más violenta de atentar contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares.

Si estos actos se realizan por venganza o represalia, contra la persona que, como testigo, víctima o perjudicado haya comparecido en el proceso, o contra quien haya contribuido de cualquier otra manera a la ejecución o aplicación de las leyes o disposiciones normativas, o los realice contra sus familiares, cónyuge, pareja de hecho o personas allegadas, la respuesta penal se enmarcará también en sanciones de privación de libertad de dos a cinco años o multa de 500 a mil cuotas, o ambas.

En estas tipicidades delictivas se incrementa el marco penal, con sanciones de tres a ocho años, si los hechos se realizan por dos o más personas, se ejecutan con empleo de armas o cualquier otro instrumento idóneo para la agresión, se causan a la persona ofendida lesiones graves o que conlleven tratamiento médico, u otros daños a su salud; se haya logrado el propósito perseguido por el interviniente; y si se trata de hechos asociados al tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, a la corrupción o a la delincuencia organizada transnacional.

De igual manera, se castiga a quien oponga resistencia a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en el ejercicio de sus funciones, con penas privativas de libertad que oscilan entre los seis meses y un año o multa de cien a 300 cuotas, o ambas; situación que se agrava cuando se comete contra estos o un militar, en la oportunidad de cumplir sus deberes de capturar a personas sospechosas de haber transgredido la ley o custodiar a personas privadas de libertad o aseguradas, en cuyo supuesto, las sanciones discurren de dos a cinco años de privación de libertad.

En el delito de desacato se protege a las autoridades, los funcionarios o a sus agentes o auxiliares, frente a quien los amenace, calumnie, difame, insulte, injurie, ultraje u ofenda en su dignidad o decoro, siempre que sea en ejercicio de sus funciones, en ocasión o con motivo de ellas, con sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a 300 cuotas, o ambas.

También se tipifica este delito con sanciones hasta tres años de privación de libertad, cuando se realiza contra el Presidente o vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), los demás miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros, los diputados de la ANPP, el Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal y el Contralor General de la República, o el Presidente del Consejo Electoral Nacional.

Asimismo, el Código Penal prevé el delito de denegación de auxilio y desobe­diencia para quien, sin motivo que lo justifique, se niegue o deje de prestarle la debida cooperación o auxi­lio a la administración de justicia, y para el que incumpla las decisiones de las autoridades, funcionarios públicos y las órdenes de sus agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones.

Con lo anterior se evidencia que la legislación penal cubana protege a sus ciudadanos ante conductas que atacan su dignidad e integridad física, a fin de asegurar el respeto hacia todos, en cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2024-04-17/proteccion-ante-el-irrespeto-a-los-funcionarios-publicos-la-autoridad-sus-agentes-o-auxiliares-17-04-2024-22-04-50

Compartir:

Deje su comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

Más relevantes

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el informe de monitoreo y corroboró la...

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que les están conferidas por la Constitución de...

Tribunal Supremo Popular

Hoy, en sesión ordinaria, se constituyó el Consejo de Gobierno del Tribunal...

Más visitadas

21 943 visitas

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

14 258 visitas

Nuestro Sitio Web pone a disposición de los lectores todos los números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que...

Más comentadas

9 comentarios

Este 2 de marzo, hace 124 años, se promulgó la Enmienda Platt, una imposición injerencista de...

8 comentarios

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

7 comentarios

“Agradezco profundamente la oportunidad de poder integrar el colectivo de magistrados del Tribunal Supremo Popular (TSP). Ello...