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En Cuba, la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos de todas las personas, sin distinción. Así lo consagra el Artículo 40 de la Constitución de la República que establece, además, la obligación que tienen el Estado, la sociedad y las familias de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la creación, a nivel estatal, de las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía personal, su inclusión y participación social, según expresa el Artículo 89 de la Ley fundamental.
La Carta Magna prevé también, en su Artículo 8, que forma parte o se integra al ordenamiento jurídico nacional lo regulado en los tratados internacionales vigentes para Cuba, entre los que se encuentra la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, que tiene el propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas en situación de discapacidad y motivar el respeto a su dignidad.
Este enfoque fue recepcionado por el nuevo Código de procesos al regular los procedimientos para la solución de los asuntos de las materias civil, familiar, mercantil, del trabajo y de la seguridad social por los tribunales de justicia. La norma, nacida en el marco de la reforma procesal cubana, superó el sistema que planteaba la anterior Ley de procedimiento civil, administrativo laboral y económico, en el que se anulaba la capacidad de obrar de la persona considerada incapacitada, que era sustituida o reemplazada por un tutor; estableciéndose ahora un régimen de asistencia que consiste en proveer apoyos para la persona en situación de discapacidad. Tal perspectiva la asume, igualmente, el novedoso Código de las familias, que modifica las previsiones del Código Civil sobre el ejercicio de la capacidad jurídica.
Las leyes mencionadas contienen las normas generales para ofrecer la tutela judicial que demandan las personas en esta situación, pero era necesario definir pautas para la implementación por los tribunales de justicia del nuevo sistema de protección, lo que se concretó a través de la Instrucción No. 278, aprobada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el 20 de enero de 2023, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba no. 11, edición extraordinaria, de 14 de febrero de 2023.
La instrucción se refiere a 3 cuestiones fundamentales. Por una parte, establece lo referente a los ajustes razonables, que son las adaptaciones que deben realizarse en la sociedad y por los actores de esta, dígase las administraciones, otros sujetos jurídicos y naturales, a los fines de garantizar el acceso pleno de las personas en situación de discapacidad a los diversos servicios que se prestan para satisfacer las necesidades de todos los entes. Para esto, la Instrucción prevé que los ajustes deben requerirse primeramente al obligado a prestar el servicio y, ante su negativa, podrán solicitarse en los tribunales. Vale aclarar que los ajustes no pueden imponer una caga desproporcionada al que los deba adoptar y que, por lo general, implican adaptar a la específica situación de discapacidad, las vías para poder realizar trámites administrativos, por ejemplo, en las oficodas, registros públicos, entidades bancarias, de educación, salud, oficinas de carné de identidad, migratorias, entre otras.
Al propio tiempo, la instrucción regula todo lo concerniente la provisión de asistencia a la persona en situación de discapacidad que precise realizar un acto jurídico, como puede ser adquirir una herencia, permutar una vivienda, transmitir un vehículo, divorciarse, etcétera, y que, por la concreta situación en que se encuentra, es necesario proveerle de un apoyo para la exteriorización o compresión de su voluntad. Esta medida de asistencia alcanza para aquellos actos que, sin ser jurídicos, se exigen para la materialización de estos, por ejemplo, la obtención previa de certificaciones o la inscripción posterior en un registro público.
Asimismo, para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la persona designada para la asistencia, se reguló un mecanismo de control, denominado salvaguardia, que también implica una obligación con los órganos judiciales para informar sobre el adecuado cumplimiento de la gestión encomendada al asistente.
Por último, y en consonancia con el reconocimiento de la plena capacidad de todas las personas, cumpliendo un mandato del Código de las familias, se instruye a los tribunales la revisión de todos los procesos de declaración de incapacidad y constitución de tutelas vigentes, con el objetivo de dejar sin efectos la incapacitación declarada y el régimen tutelar, a partir de lo cual, las actuaciones que requieran realizar estas personas, deberán tramitarse por los procedimientos explicados.
La Instrucción No. 278 instrumenta un cambio trascendental, en favor del reconocimiento de las personas en situación de discapacidad como seres humanos que tienen plenos derechos e igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida social y familiar. Para el cumplimiento efectivo de la norma es ineludible desmontar las barreras materiales y, fundamentalmente, las subjetivas que limitan sus objetivos de inclusión y respeto a lo diverso.