Transparencia judicial: Participación ciudadana y acceso a la información

Dra. Maricela Sosa Ravelo Vicepresidenta, TSP M.Sc. Yamir Rodríguez Tamayo Vicepresidente, TSP M.Sc. María Belén Hernández Martínez Jueza suplente permanente, TPP de Cienfuegos
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Cuba
Tribunal Supremo Popular

El Sistema de Tribunales (ST) juega un papel importante en la sociedad, pues protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los que se encuentran el derecho a la justicia, a la defensa, el acceso a los órganos judiciales, cumplimiento del debido proceso, asegura que los que concurran a sede judicial puedan ser oídos, y que quienes diriman los conflictos sean personas preparadas profesionalmente y con sentido de lo justo, racionalidad y proporcionalidad en la toma de decisiones.

Desde mediados de los años 80 y primera mitad de la década de los 90, a nivel mundial se trabaja en la mejora continua de la administración pública, con el propósito de elevar la calidad de los servicios, como uno de los resultados propios de la modernización, y bajo el concepto de que su destinatario es la mejor fuente de información sobre la satisfacción que por esta se le proporciona.

En septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible como un instrumento orientador en favor de las personas, el planeta y la prosperidad, y su Objetivo 16 está dirigido a promover sociedades pacíficas e inclusivas a todos los niveles, el acceso a la justicia, a la información y que las instituciones sean eficaces, transparentes y rindan cuentas.

El 23 de julio de 2019, el Consejo Económico y Social, como recomendación de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal adoptó la Resolución E/2019/30, 2019/22, relacionada con la «mejora de la transparencia en el proceso judicial» y, al respecto, se aprobaron la Declaración de Estambul y las medidas para la implementación efectiva, que tienen como objetivo perfeccionar y fortalecer la confianza pública en el derecho del individuo a un proceso justo, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley.

En esta, se convoca a los Estados a cumplir con los principios, compromisos y obligaciones internacionales para la transparencia en el proceso judicial, incluidos aquellos contenidos en la Declaración universal de derechos humanos (DUDH) y el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP).

La CRC, en el primer artículo, define al país como un Estado socialista de Derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, y estipula, entre otros aspectos, que se funda en la dignidad, el humanismo, y la ética de los ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad y la prosperidad.

En el Artículo 147, establece que la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular (TSP) y los demás Tribunales que la ley instituye, reconociendo el carácter esencialmente popular que tiene la función jurisdiccional, que propende a la protección de los derechos y garantías reconocidos en la CRC y las leyes, para los ciudadanos, con independencia de la naturaleza del proceso que se ventile ante los tribunales.

El ejercicio de su función jurisdiccional tiene como esencia la prestación de un relevante servicio público a las personas naturales y jurídicas, en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de los que acuden a los órganos judiciales; y es por ello que deben existir los mecanismos necesarios que le permitan a los ciudadanos monitorear su gestión como vía para promover la mejora continua.

La transparencia judicial es un atributo necesario para el buen funcionamiento del aparato de justicia como organización y, por la importancia del tema, en el presente trabajo se propone analizar, desde la perspectiva cubana, algunos de sus principios: la participación ciudadana y el acceso a la información. Esta temática se relaciona con uno de los ejes estratégicos del país, dirigido a fortalecer el sistema de justicia, la salvaguarda de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y el derecho de igualdad,[1] y con el lineamiento 274 aprobado en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba.

Se planteó como problema científico: ¿Cómo se manifiesta la transparencia, vista a través de la participación ciudadana y el acceso a la información, en el sistema judicial cubano?; con la hipótesis de que la transparencia en el sistema judicial cubano, vista a través de la participación ciudadana y el acceso a la información, se puede medir a partir de la presencia directa de los ciudadanos en la administración de justicia y, de manera indirecta, con la publicidad de los actos judiciales, la motivación y argumentación de las sentencias, en el proceso de rendición de cuenta, el derecho a emitir quejas y peticiones y el acceso a la información de los procesos judiciales y de los medios de comunicación a esta.

Para su comprobación, se trabajó con el siguiente objetivo general: Fundamentar en el contexto judicial institucional de los tribunales en Cuba la participación ciudadana y el acceso a la información, como principios de la transparencia judicial. Para materializar este, se trazó como objetivo específico: Valorar la transparencia en el contexto judicial institucional de los tribunales en Cuba, a través de las vías de participación ciudadana directa en la administración de justicia, e indirecta, a través de la publicidad de los actos judiciales, la motivación y argumentación de las sentencias, el proceso de rendición de cuenta, el derecho a emitir quejas y peticiones y el acceso a los medios de comunicación.

Para desarrollar la investigación, se emplearon varios métodos científicos: jurídico-doctrinal, comparación jurídica, análisis exegético, el hermenéutico en su variable axiológica, análisis de documentos y los estadísticos matemáticos.

El análisis exegético propició el estudio de las normas jurídicas contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales, la CRC, la legislación procesal penal cubana, y la orgánica del ST, que nos permite evaluar el reflejo de los principios de la transparencia judicial, que serán objeto de estudio.

El análisis jurídico-doctrinal posibilitó establecer criterios doctrinales de la temática en estudio en el ámbito internacional y en el contexto nacional, perspectivas y enfoques que se han sostenido, a fin de conformar la fundamentación teórica del tema. El análisis de documentos se realizó esencialmente a partir del contenido de redes sociales y las estadísticas de atención a la población.

Se emplearon las técnicas siguientes: fichaje de documentos y revisión documental con sus respetivos instrumentos.

COMPORTAMIENTO DE ALGUNOS DE LOS PRINCIPIOS  DE TRANSPARENCIA JUDICIAL EN CUBA

Transparencia judicial

Uno de los rasgos de buen sistema de justicia es la transparencia, que determina, entre otros factores, el carácter democrático del Estado, al posibilitar el conocimiento y medición de la gestión de los servidores públicos.

La DUDH reconoce que todas las personas tienen derecho, en plena igualdad, a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial; en igual sentido se pronuncia el PIDCP.

En la Declaración de Doha sobre la integración de la prevención del delito y la justicia penal, en su declaración quinta, inciso d), se establece la obligación de hacer cuanto esté al alcance de los tribunales para prevenir y combatir la corrupción y aplicar las medidas encaminadas a aumentar la transparencia en la administración pública, promover la integridad y la rendición de cuenta del sistema de justicia, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

En la Declaración de Estambul sobre la transparencia se recogen los principios básicos con los que el poder judicial debe garantizar la justicia y su transparencia, entre los que se encuentran: procedimientos judiciales que como regla general sean públicos; fácil acceso a los locales del tribunal y a la información; procurar el acceso de los usuarios potenciales y la asistencia adecuada a los medios de comunicación, para permitirle su función legítima de informar al público sobre los procedimientos judiciales, incluidas las decisiones; evaluar la satisfacción del público en la asignación de los casos; poderes en la supervisión sobre la detención; que las decisiones judiciales de los tribunales superiores de apelación se publiquen regularmente; promover programas para orientar a los estudiantes sobre el proceso judicial; proporcionarles a los intervinientes el servicio de traducción e interpretación, sin cargo; iniciar y apoyar programas de divulgación diseñados para educar al público sobre el papel del sistema de justicia; en el proceso de nombramiento de los jueces, en el disciplinario de estos y en las respuestas a las quejas de conducta poco ética de los jueces.[2]

La transparencia, en Cuba, se recoge dentro de los valores institucionales del Código de Ética del ST, y está concebida como la actuación abierta, diáfana, accesible, comprensible y verificable para quienes participen en los procesos y para la población en general. Los tribunales tienen el deber de suministrar información y orientación sobre su labor a los interesados y a la ciudadanía; y garantizar la publicidad de los actos judiciales, salvo las excepciones previstas en la ley. Las decisiones judiciales se dictan con la debida argumentación y fundamentación.

La transparencia de la administración de justicia tiene como objetivos principales instituir nuevos y modernos criterios de gestión del servicio; mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial, y contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas adecuadas.

Participación de los ciudadanos en el sistema judicial cubano

El acceso a la justicia es el derecho constitucional de las personas a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y judiciales.[3] La Política de participación ciudadana es un eje y componente fundamental del Gobierno abierto: en lo referente al sistema judicial, la estrategia se debe caracterizar por los siguientes elementos:

  1. La innovación, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
  2. La creatividad, pues resulta necesaria la implementación de las condiciones internas, necesarias para la participación de la población, introduciendo procesos participativos e inclusivos.
  3. Reconocimiento del derecho a la fiscalización o control ciudadano de la gestión del sistema de justicia mediante las rendiciones de cuenta.
  4. Participación directa de los ciudadanos en la administración pública.

La interacción con la población es un proceso de doble vía, en la que se logrará su cometido en la medida en que los funcionarios de los órganos judiciales sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad y en el propio conocimiento que alcanza la población a medida que conozca, dialogue, delibere e incida en la mejora continua del sistema de justicia, y tenga confianza en sus jueces.

La participación ciudadana se entiende como un derecho activo exigible al poder público, una responsabilidad cívica de las personas usuarias individuales, y de la ciudadanía, mediante organizaciones representativas.

Esta combinación entre derecho y deber, y su participación en el sistema judicial cubano, desde la CRC, no se concibe como un simple derecho subjetivo político, sino como parte de la organización de los tribunales,4 al prever su integración con jueces legos y profesionales; los primeros, carecen de titularidad jurídica y son electos para el desempeño de esas funciones por determinado período, con iguales derechos y deberes que los segundos, reconociendo la propia Carta Magna que, por la importancia del desempeño judicial, esta tiene prioridad con respecto a su ocupación habitual.

La elección de los jueces legos es participativa, pues las propuestas de los precandidatos se realizan en asambleas de base en centros laborales, barrios, zonas rurales y centros de estudios universitarios, según corresponda, convocadas y dirigidas por las organizaciones que forman parte de la sociedad civil cubana, y son elegidos en las asambleas del Poder Popular.

Con el cambio introducido en la nueva CRC, sobre la forma de gobierno a nivel provincial, se considera que los jueces legos que se desempeñan en los tribunales populares, municipales y provinciales, deben ser elegidos por las asambleas municipales del Poder Popular, a las que se les reconoce como el órgano superior del Estado en su demarcación, y como la más alta autoridad en su territorio[4] y, en el caso de los profesionales, por el Consejo de Gobierno (CG) del TSP, cuyos miembros son representantes del pueblo por derivación, al ser elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

La participación de los jueces legos en la composición de los tribunales evita que prevalezcan en las decisiones enfoques meramente tecnicistas y le incorpora el sentido de justicia del pueblo. Asimismo, propicia que la sociedad tenga acceso al desarrollo y control de la actividad judicial desde adentro, lo que le permite cumplir su fin político.

Sobre este papel de los jueces ciudadanos o legos, José Martí,[5] en el proceso judicial de Guiteau, en 1881, en los Estados Unidos, afirmó que

[…] son doce hombres de trabajo, doce seres humanos, tomados al acaso entre la masa viva, con tal de ser honrados y poseer dosis común de juicio […] que pueden juzgar de la pasión porque son capaces de sentirla, que estiman el hecho desnudo, descarnado y brutal, ni torturado, ni exagerado, ni empequeñecido por imaginaciones legales, argucias, escarceos técnicos, preocupaciones tradicionales […].

Los jueces legos en Cuba han sido una fortaleza, son personas humildes, trabajadoras, con un gran sentido de la justicia, que les permite evaluar la preparación de los jueces profesionales para enfrentar el caso, la calidad de la deliberación y que, a la vez que cumplen su función judicial, coadyuvan a que se garantice el cumplimiento de los principios de independencia e imparcialidad.

Aunque, expresamente, la ley no regula como impedimento, para ser elegidos jueces legos, a los trabajadores del ST, especialmente los secretarios judiciales y el personal auxiliar, los auxiliares de la Fiscalía o de los bufetes colectivos y la Policía Nacional Revolucionaria, en observancia al principio de transparencia, los autores consideran que estos no deben ostentar tal condición, porque puede ponerse en peligro la confianza de los ciudadanos en la justicia.

En Cuba, la posibilidad que tienen los profesores de las facultades de Derecho de las universidades del país de ser elegidos como jueces profesionales, para desempeñar sus funciones por determinados períodos en los respectivos tribunales provinciales populares (TPP),[6] es otra forma de acceso a la función judicial, en tanto les permite conocer desde adentro el funcionamiento de los tribunales y ser parte activa y dinámica en sus cambios y mejoramiento.

Igualmente, en la actividad de control, influencia y atención a los sancionados que cumplen en libertad, participan junto al tribunal las organizaciones que agrupan a las mujeres (Federación de Mujeres Cubanas), los ciudadanos en las comunidades en que residen (Comité de Defensa de la Revolución), los campesinos (Asociación Nacional de Agricultores Pequeños), los trabajadores (Central de Trabajadores de Cuba), la Policía Nacional Revolucionaria, y los órganos locales del Poder Popular, guiados por el principio de que no les es ajeno nada de lo que pueda afectar a la comunidad y al pueblo en general.

Otra forma de permitirle el acceso a los ciudadanos y el control de los tribunales es mediante la publicidad de los actos judiciales, una conquista del pensamiento liberal sobre el sistema inquisitivo y puede fundamentarse en dos vertientes: la derivada del derecho fundamental a un proceso público, como garantía subjetiva del afectado; y vista desde la necesidad institucional de asegurar la transparencia del sistema de justicia.

Derecho a un proceso público o el principio de publicidad

La publicidad se considera como una garantía de control sobre el funcionamiento de los tribunales, que a su vez contribuye a la formación cívica, al desarrollo de una opinión pública sobre la actuación de los jueces, y que el pueblo tenga confianza en la justicia.

Para Desantes,[7] la publicidad es el alma de la justicia, la más eficaz salvaguardia del testimonio, que asegura la veracidad gracias al control público, que favorece la probidad de los jueces al actuar como freno de un poder del que tan fácil es abusar.

La publicidad está recogida en los instrumentos internacionales,[8] en los que se establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia y tienen derecho a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente.

En la Declaración de Estambul, este principio se concibe como un requisito fundamental en una sociedad democrática, que implica que a los ciudadanos y profesionales de los medios de comunicación se les permita el acceso a las salas de los tribunales, informándoseles sobre el tiempo y el lugar de las audiencias y que las instalaciones sean adecuadas para su asistencia, dentro de límites razonables.

El Artículo 153 de la CRC establece que, en todos los tribunales, las audiencias son públicas, a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto a la persona agraviada por el delito o a sus familiares aconsejen celebrarlas a puertas cerradas, pronunciamiento que tiene respaldo en las leyes de procedimientos vigentes.[9]

No obstante, cuando por estar presentes estas excepciones a la publicidad, se celebre el acto judicial a puertas cerradas, es una obligación informar las razones a los asistentes, y el tribunal autoriza que, además de las partes, sus representantes, defensores, personal auxiliar, asistan los familiares más allegados del acusado y la víctima.

En materia penal, el juicio oral se rige por los principios de oralidad, inmediación, concentración, identidad física del juez, y se considera el momento cumbre del proceso penal, en el que los jueces actuantes, con el protagonismo de las partes o sus representantes legales, reciben directamente testimonios, declaraciones y alegaciones en relación con el asunto que se debate en el proceso que, posteriormente, repercutirá en sus decisiones, los que constituyen intensas acciones de comunicación, transparencia y control social.

La presencia de la población en los actos judiciales le permite fiscalizar la conducta ética de los integrantes del tribunal, la destreza con que se conducen en su desarrollo y el grado de profesionalidad que demuestran en su desempeño, por lo que pueden formarse un criterio negativo o positivo, en relación con la imparcialidad y la capacidad que tendrán los jueces, para arribar a un fallo justo y legalmente fundado.

En los tribunales cubanos, a través del sistema automatizado Praeco, se pueden visualizar el horario y estado de los actos judiciales, sin embargo, aunque se les asignó los medios para su implementación en las sedes provinciales, no todos los presidentes han entendido su importancia y no se han instalado, siendo necesario continuar adquiriendo medios informáticos para extender esta experiencia a los tribunales municipales populares (TMP).

Asimismo, en la página web del TSP, se publican las vistas señaladas por todas las salas de justicia de este máximo órgano.

La motivación y la argumentación de las sentencias

Para Arranz,[10] «motivar es fundamentar, razonar, criticar, justificar y hasta convencer. Por eso la motivación fáctica implica la exteriorización del análisis crítico de la eficacia o fuerza persuasiva de las pruebas, llevado a cabo por el juzgador para alcanzar la convicción».

La argumentación jurídica, en el ámbito judicial, se ocupa esencialmente de la interpretación y la aplicación del Derecho, y en su desarrollo se vale de las categorías de la ciencia, relativa al contexto de descubrimiento (procedimiento para llegar a las premisas o conclusión: razón explicativa) y de justificación (procedimiento justificativo de esa premisa o justificativa).

Ambas razones se complementan en el fundamento de la decisión judicial, porque si bien el juez debe adoptar una de entre varias soluciones posibles, no puede hacerlo de manera arbitraria e incontrolada.[11]

Para ejercer el control de una sentencia por el justiciable, la ciudadanía y el tribunal que conocerá el asunto, en virtud de un recurso, los jueces de instancia deben fundamentar cada una de sus conclusiones, tanto fácticas como jurídicas, y a tales efectos realizar un conjunto de consideraciones de hecho y Derecho que demuestren que se respetó el ámbito de la acusación, que las pruebas valoradas y acogidas son el resultado del juicio oral y que obedeció a un proceso lógico y racional que se atempera a la experiencia y al sentido común.

Las funciones de la motivación fáctica favorecen evitar la arbitrariedad e irracionalidad en los fallos, tributa a la transparencia y control del proceso penal de cara a la población, posibilita el control por el tribunal del recurso de la estructura racional de la prueba y de la correspondencia entre los hechos declarados probados y el resultado de las pruebas practicadas.

La motivación también tiene una función exoprocesal[12] porque, mediante la publicidad del debate y de la sentencia, los ciudadanos pueden fiscalizarla, aunque la inconformidad con su contenido solo podría tener efectos en relación con el caso juzgado, si mediante el fiscal pueden retornar al interior del proceso por vía recursiva.

En resumen, la motivación demuestra a las partes que han sido escuchadas sus tesis, y les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen frente a otros jueces, facilita cuestionar las conclusiones a que arriban los tribunales y contradecir sus fundamentos, siendo indispensable que estos exterioricen su convicción, en tanto es la manera

de conocerlos y criticarlos: no solo tributa a la publicidad de la decisión, sino al derecho de defensa, a la garantía de la doble conformidad y a la transparencia del sistema judicial.[13]

El principio número 8 recogido en la Declaración de Estambul establece que el poder judicial debe garantizar que las decisiones judiciales de los tribunales superiores en virtud de recursos se publiquen regularmente.

Publicación de las decisiones judiciales

El acceso confiable a las leyes, dictámenes, sentencias de los tribunales de apelación y casación, es esencial para que los jueces, abogados, fiscales, incluidos los ciudadanos, cuenten con una guía clara sobre cómo debe operar la ley.

La publicación de sentencias permite a los juristas y al público en general analizar las acciones de los jueces. De acuerdo con la Declaración de Estambul, la presentación de sentencias al escrutinio público a través de su divulgación regulariza la aplicación de la ley y hace que las decisiones judiciales sean más predecibles y consistentes, mejorando así la calidad de la justicia; en los países en los que las decisiones de los tribunales superiores son precedentes vinculantes, su publicación la consideran crucial para garantizar que los jueces de los tribunales inferiores cumplan con la ley.

En el caso de los países donde las decisiones de los tribunales superiores no constituyen precedentes, como es el caso de Cuba, su importancia se la atribuye el hecho de que los jueces puedan interpretar los preceptos aplicables de manera coherente

En este sentido, se pronuncia sobre la necesidad de crear bases de datos disponibles al público que almacenen los textos de las decisiones y estatutos de la corte, así como artículos académicos de revisiones de leyes, revistas jurídicas, datos estadísticos sobre la actividad judicial y administrativa.[14]

El TSP cuenta con el Boletín, en el que se publican sentencias de las salas de justicia de este órgano, los dictámenes e instrucciones aprobados por su CG y, en los nuevos cambios introducidos recientemente, comprende, además, la información sobre la resolución de los procesos, la ejecución de las resoluciones, cantidad de personas sujetas al control del juez de ejecución, personas atendidas por el sistema de atención a la población

y las publicaciones seriadas. Por su parte, la revista Justicia y Derecho es contentiva de artículos de jueces y de otros juristas.

En el Centro de Documentación e Información Judicial, se cuenta con el Repositorio Institucional (REPXOS), aplicación informática desplegada en todo el ST y en correcto funcionamiento, el que permite a todos los jueces, desde su puesto de trabajo, revisar la documentación que contiene, relacionada con sentencias, doctrina, legislaciones, Código de ética judicial, disposiciones del CG-TSP… y, a través del sitio web institucional, se pretende brindar la posibilidad a los ciudadanos de solicitar estos materiales.

También, se cuenta con una biblioteca virtual (ABCD) en correcto funcionamiento, pero a la que solo tienen acceso directo los jueces, de igual manera, se pretende abrir al público externo, para que pueda consultar la bibliografía que en esta se halla.

Estos cambios, que serán introducidos en favor del acceso del público externo a la información contenida en estos sistemas informáticos, son un requerimiento en la materialización plena del principio de acceso al sistema judicial, que constituye un elemento esencial para su fortalecimiento y contribuye a una mayor eficiencia en sus interacciones con la sociedad como instrumento para garantizar una mejor administración de justicia, en su carácter de servicio público.

Acceso a la información sobre el proceso judicial

El derecho a la información se refrendó por primera vez en la DUDH, de 1948, al recoger el Artículo 19 que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.

En la Declaración de Estambul, se estipula dentro de los principios de la transparencia que el poder judicial debe facilitar el acceso al sistema judicial, a través de formularios e instrucciones estándar y fáciles de usar, y proporcionar información clara y precisa sobre los procedimientos judiciales.

El sistema judicial cubano tiene implementados mecanismos para proporcionar la información sobre los procesos que se encuentran en sede judicial, a partir de los actos de comunicación que están establecidos en las normas de procedimiento y el sistema de atención a la población directa en la sede de los tribunales, entre otros; sin embargo, no cuenta con formularios o folletos que puedan ser facilitados a la población sobre el procedimiento a seguir ante determinados conflictos, lo que además contribuiría a la preparación jurídica de estos.

Por otra parte, el derecho a la libertad de información comprende dos aristas: la del ciudadano a solicitarla y la obligación del Estado a publicarla, integrando las nuevas tecnologías, las redes sociales e internet.

El Artículo 53 de la CRC regula el derecho que toda persona tiene a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y a acceder a la que generen los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas.

El proceso de informatización en los tribunales cubanos tiene como objetivo fundamental contribuir a que la impartición de justicia y sus procesos de apoyo sean más ágiles, seguros, efectivos, transparentes y accesibles para todos los intervinientes, enfocado en brindar un mejor servicio a los ciudadanos.

Actualmente, se trabaja en el ST en una herramienta que pretende informatizar su proceso fundamental: el Expediente judicial electrónico.

Esta aplicación, cuando se encuentre extendida a todos los tribunales del país, y en correcto funcionamiento, brindará la posibilidad de que los intervinientes consulten el estado en que se encuentran los asuntos en cada momento, a través de un servicio que se brindará en el sitio web institucional.

Atención a la población en sede judicial

El Artículo 61 de la CRC estipula el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas, en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

En el ST se le presta particular interés a las inconformidades, quejas y denuncias que los ciudadanos formulan, en relación con la actuación o comportamiento de sus jueces y trabajadores, pues existe plena conciencia de que la función jurisdiccional se ejerce en nombre del pueblo, por mandato constitucional, y es este el que legitima con su aceptación el actuar de los órganos judiciales.

El 11 de julio de 2000, mediante el Acuerdo No. 152, del CG, se crea la Dirección de Supervisión y Atención a la Población del TSP. Entre sus funciones y atribuciones principales se encuentran: atender los planteamientos de la población relacionados con el actuar de los tribunales, ofreciendo la respuesta debida en cada caso; organizar y comprobar el sistema de atención a la población en todos los tribunales y realizar estudios integrales de las deficiencias detectadas, buscando las causas y condiciones que las facilitan.

Para ello, se crearon las condiciones que permitan recibir, escuchar, atender y contestar las inquietudes que por diversas vías expresan personas naturales y jurídicas. En el empeño de perfeccionar estos mecanismos y de propiciar un acercamiento mayor al pueblo, se han establecido accesos expeditos, que incluyen el Sistema informatizado de gestión de atención a la población (www.tsp.gob.cu) y el e-mail poblacion@tsp.gob.cu, que facilita la proximidad de los ciudadanos al sistema judicial.

Desde que entró en vigor la aplicación para dispositivos móviles (APK), el 8 de junio de 2020, hasta diciembre de ese año, se recibieron por esta vía 1127 planteamientos, en el ST, y el tiempo promedio de respuesta fue de 12,5 días en el TSP y 11,07 en los TPP.

Asimismo, a traves del portal web institucional se logra la interacción con los intervinientes, específicamente con la población, lo que permite dar seguimiento en línea, por parte de la ciudadanía, del estado en que se encuentran los trámites de las quejas y planteamientos que se reciben en nuestra institución a todos los niveles y recibir la respuesta. Esta prestación también se puso en marcha el 8 de junio de 2020 y, hasta diciembre del propio año, se recibieron por esta vía 484 planteamientos en el ST, y el tiempo promedio de respuesta: 10,3 días en el TSP y 10,7 días en los TPP.

Las quejas y planteamientos formulados por la población contribuyen de manera eficaz a identificar debilidades e insuficiencias, por lo que se convierten en un mecanismo para controlar y gestionar la calidad en el desempeño de los órganos judiciales y sus integrantes, conscientes de que, en la mayoría de los casos, cada queja o denuncia con razón constituye una señal fidedigna de que algo no se hizo bien y que se debe rectificar o enmendar.

En Cuba, además, se atiende a las personas de manera directa y presencial en los tribunales, a través del sistema de atención a la población y, a diferencia de lo recogido en la Declaración de Estambul, no solo está concebido para denunciar violaciones éticas, sino que también pueden mostrar sus preocupaciones sobre demoras o irregularidades en la tramitación de los asuntos e incumplimiento de ejecutorias.

Sin embargo, en los últimos tiempos, se percibe que esta interacción de la población con el sistema judicial se utiliza por algunos ciudadanos o abogados para tratar de influir en la decisión de los procesos, al no tratarse de quejas contra la actuación violatoria de la ética de los jueces, sino que son peticiones sobre asuntos que se encuentran en casación o pendientes de resolver la revisión por las salas de justicia del TSP.

Rendición de cuenta

Toda persona que ejerce un cargo público, delegado por el pueblo, sujeto al cumplimiento de deberes establecidos, tiene la responsabilidad personal de responder por sus actos y cumplir con una evaluación de resultados y rendición de cuenta en el ejercicio de la gestión pública.

Además, deberá ser transparente en el cumplimiento de sus deberes y en el uso de los recursos y fondos que el Estado pone a su disposición, evitando actos de corrupción. Remigio Ferro[15] plantea que los esfuerzos encaminados a reforzar la independencia judicial no siempre están acompañados por medidas destinadas a fortalecer la rendición de cuenta (accountability) del poder judicial. A veces, el esfuerzo para robustecer la independencia judicial, y preservar el poder judicial de la injerencia de los otros poderes políticos del Estado, ha servido para crear una judicatura demasiado autónoma, que no percibe la necesidad de transparencia ni de rendir cuenta a nadie.

La exigencia de responsabilidad a los magistrados y jueces no entra en contradicción con el principio de independencia porque, desde la perspectiva del estado constitucional, no puede existir poder público sin control, ni funcionarios sin responsabilidad, incluyendo a los primeros.

Para Terry,[16] existen tres tipos de control: preliminar, concurrente y de retroalimentación. En el primer caso, el control tiene lugar antes de que comiencen las operaciones e incluye la creación de políticas, procedimientos y reglas diseñadas para asegurar que las actividades planeadas sean correctamente ejecutadas.

El concurrente lo constituyen acciones directas de supervisión durante la ejecución de los planes e incluye la dirección, vigilancia y sincronización de las actividades, bajo las condiciones requeridas, que permite corregir los problemas que puedan presentarse.

El de retroalimentación se enfoca en el uso de la información de los resultados anteriores, para corregir posibles desviaciones futuras de estándar aceptable, que implica que de los datos que se han analizado regresen sus resultados al evaluado, de manera que este pueda hacer las correcciones que correspondan.

La CRC, en el Artículo 80, establece que los ciudadanos cubanos tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado; de acuerdo con su inciso i), estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.

En Cuba, por mandato constitucional, la función de impartir justicia dimana del pueblo y, a partir de ese carácter democrático esencialmente popular, el Artículo 154 de la Carta Magna establece que los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y periodicidad que establece la ley. De ahí que se considere coherente que estos lo ejerzan a través del TSP a la ANPP, en virtud del carácter popular de la soberanía en Cuba.[17]

El Código de ética judicial dentro de los valores recoge la responsabilidad de los jueces, secretarios y demás trabajadores judiciales, los que deben actuar conscientes de la relevancia y trascendencia del servicio que prestan a la sociedad; dispuestos a responder y rendir cuenta por la calidad de su desempeño en el momento, lugar y modo que resulte más apropiado, sin menoscabo de sus derechos, facultades y atribuciones funcionales.

El 21 de diciembre de 2017, el TSP rindió cuenta al parlamento cubano en el décimo período de sesiones de la octava legislatura, sometiendo al criterio y valoración de los diputados, representantes del pueblo, los resultados de la labor desplegada en el trascurso de los cinco años precedentes, y el estado de su gestión, en la que fueron escuchadas las apreciaciones y evaluaciones sobre el desempeño de los jueces y trabajadores y se hicieron recomendaciones para elevar el cumplimiento de la misión establecida.

La rendición de cuenta es precedida por la visita de los diputados a los diferentes tribunales del país, así como de los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP y directivos de los propios tribunales, en las que se le facilita la información que solicitan y además intercambian de manera directa con los magistrados, jueces, trabajadores, y ciudadanos en general.

Los aspectos que se abordaron en el informe están relacionados con los elementos de la calidad, identificados en el ST: desempeño ágil y diligente en la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento; cumplimiento de los procedimientos establecidos; respeto a los derechos y garantías de las partes; adopción de decisiones fundamentadas y argumentadas con un lenguaje claro y sencillo; y cumplimiento efectivo y oportuno de lo dispuesto por el tribunal.

Información a los medios de comunicación  sobre el proceso judicial

La información de los medios de comunicación está relacionada con la libertad de expresión,[18] entendida como aquella primera manifestación de libertad que ejercitó el ser humano cuando intentó comunicarse con los demás y como instrumento fundamental en la lucha por frenar los excesos en el poder.[19]

Los medios de comunicación pueden ser auténticos agentes de control social; contribuir a la educación jurídica y a la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial; sin embargo, cuando la información se da a conocer antes de que se resuelva el asunto, y se crean estados de opinión permanentes en las redes sociales sobre un mismo asunto, se convierten en un factor atentatorio contra la imparcialidad y la independencia judiciales, en el entendido de que los jueces se vean conminados a decidir de manera alejada de los principios de racionalidad y proporcionalidad que debe caracterizar toda decisión judicial.

En Cuba, la Ley No. 82, «De los tribunales populares», y su Reglamento no prohíben la presencia de los medios de prensa en los actos judiciales, solo recoge la previsión en el Artículo 62 de este último, en el sentido de que no es permisible la utilización en los locales de los tribunales, y durante la celebración de los actos de justicia, de medios técnicos de cine, televisión, fotográficos o de grabación visual o auditiva, excepto en los casos que autorice, de forma expresa, el presidente del TSP.

Aunque es responsabilidad de los medios de comunicación lo que publiquen sobre un asunto judicial, es necesario que los tribunales se involucren en la preparación de los periodistas, a fin de que estos conozcan que, cuando se extralimitan en la información o le dan un matiz sensacionalista, pueden afectar garantías constitucionales.

La intervención de los medios no puede vulnerar el respeto a la presunción de inocencia[20] de los acusados, recogido en los instrumentos internacionales[21] y en la CRC, en su Artículo 95 c);[22] igualmente, no puede afectarse la imagen y el honor del acusado, que cuenta con respaldo constitucional en el Artículo 48, cuando después del acto de juicio oral se declare su inocencia, y se haya publicado con anticipación su posible responsabilidad.

En opinión de Barrera,[23] los medios de comunicación y las redes sociales contribuyen a la formación de una opinión pública, que influye, directa o indirectamente, en el desarrollo y las decisiones de un proceso penal, y crea expectativas concretas sobre en qué sentido se deben tomar las decisiones.

Los autores de este artículo consideran que la libertad de expresión de los medios de comunicación encuentra su principal límite en la no injerencia en las labores de la función jurisdiccional y los derechos fundamentales reconocidos también constitucionalmente para los ciudadanos. En este sentido, Gimeno Sendra[24] plantea que las libertades de información y de expresión han de quedar limitadas por la necesidad de garantizar, entre otros, la autoridad e imparcialidad del poder judicial.

El derecho a la información no se puede confundir con el principio de publicidad, en atención a sus consecuencias jurídicas; el primero alude al derecho de los ciudadanos a conocer los actos y gestiones de las autoridades, cultivando así la buena gobernanza; y el segundo se refiere a los procesos judiciales que, salvo contadas excepciones, no son públicos como mecanismo de transparencia.[25]

Los procesos penales, generalmente, generan sensacionalismo o morbosidad en los medios de comunicación, al punto de que la propia sociedad espera y exige la condena del presunto infractor, cuando la responsabilidad solo puede ser declarada por un tribunal, sobre la base de pruebas practicadas en el acto de juicio oral, y para la adopción de la sanción no se pueden desconocer la individualidad, las características personales del comisor, atenuantes y agravantes, y esta apreciación es exclusiva de los jueces.

Sobre el rol de los medios, el papa Francisco[26] afirmó que, en su legítimo ejercicio de la libertad de prensa, juegan un papel muy importante y tienen una gran responsabilidad:

De ellos depende informar rectamente y no contribuir a crear alarma o pánico social cuando se dan noticias de hechos delictivos. Están en juego la vida y la dignidad de las personas, que no pueden convertirse en casos publicitarios, a menudo incluso morbosos, condenando a los presuntos culpables al descrédito social antes de ser juzgados o forzando a las víctimas, con fines sensacionalistas, a revivir públicamente el dolor sufrido.

Se coincide con el criterio de Quintero Olivares acerca de que la difusión de la prensa ha de ser en forma ecuánime y juiciosa para contribuir a que la jurisdicción se sienta observada y vigilada por la ciudadanía; de ese modo ejerce una presión orientada. Ese es el punto central y necesario para que los jueces satisfagan las expectativas que en ellos se deposita por voluntad de la Constitución, del ordenamiento jurídico general y como depositarios últimos de la tutela de los derechos e intereses personales y generales.[27]

En Cuba, en sentido general, no se evidencia interferencia de los medios de comunicación en la actividad jurisdiccional, pues tienen como premisa el deber de informar al pueblo y no desdeñar la labor que desempeñan los jueces; sin embargo, en periódicos locales, en ocasiones, surgen casos aislados, en los que se difunden noticias que pueden exacerbar los sentimientos de los ciudadanos, divulgados en redes sociales, por lo que los jueces tienen que estar suficientemente bien preparados para no dejarse influir por esos criterios y actuar con la debida racionalidad.

Un ejemplo lo constituyó un caso publicado en el periódico 5 de Septiembre, de Cienfuegos, sobre un hecho de asesinato, en el que se publicaron tres trabajos sobre el mismo asunto.

En el primero, de 19 de octubre de 2017, bajo el título «Nunca gasté tanto aire de los pulmones llamando a mi niña», se utilizan frases y palabras que resaltan los sentimientos del padre de la víctima, como son: aún su papá la llama la niña de sus ojos, al contar la triste historia que acabó con la felicidad de la familia; el dolor que siente el papá se puede palpar tan solo observarlo; la gente dice que la vida continúa, pero, cuando a uno se le va un hijo, no es igual que cuando se le va un padre; el dolor es una máquina que te va labrando y te destruye; el drama que vivió esta joven y su familia conmovió a toda la comunidad de Cienfuegos.[28]

Ese texto termina de la siguiente manera: «Aunque ya nada podrá devolverle la vida, todo el pueblo de Cienfuegos confía en que caerá todo el peso de la ley sobre los autores de tan brutal asesinato», y suscitó 159 comentarios en las redes sociales, en su inmensa mayoría abogando por la imposición de la pena de muerte a los autores.

Los días 7 y 8 de agosto de 2018, se publicaron los restantes dos trabajos, que correspondían a la celebración de las sesiones del juicio oral, en los que se resaltaron las numerosas pruebas documentales y testificales que fueron practicadas, y el cumplimiento por el tribunal de las garantías de las partes y la transparencia; este culmina diciendo que el pueblo está tranquilo porque confía en que se hará justicia.

Estos trabajos produjeron 134 comentarios en las redes sociales, en los que también predominó la idea de que se les debía aplicar la pena de muerte; que si los jueces no actúan a título personal, sino por mandato de la sociedad, entonces no se puede imponer otro tipo de sanción porque esta es la que reclama el pueblo.[29]

El 23 de agosto de 2018, en la misma publicación, se dieron a conocer las decisiones adoptadas por el TPP de Cienfuegos, cuando la sentencia aún no había adquirido firmeza; entre los comentarios de los ciudadanos, estuvo el criterio de que era decepcionante la sanción adoptada porque no sirvió de nada, que todo un país pedía la pena de muerte, que no se tuvo en cuenta el reclamo del pueblo, ni el daño y el sufrimiento de la familia.31

Si los criterios hubiesen tenido efectos en los jueces que formaron parte del tribunal de instancia o del TSP, estos no habrían cumplido con su mandato constitucional de solo ser obedientes a la ley.[30]

Cuando los medios de comunicación hacen un juicio paralelo,[31] respecto a procesos judiciales que se encuentran en tramitación o que no ha adquirido firmeza la sentencia, se pueden afectar gravemente los derechos de las personas reconocidos en la CRC y formarse una opinión pública anómala, que podría influir en la voluntad y decisión de los jueces.

A esto hay que incorporar que la información se presenta de manera fragmentada, fuera del contexto, sin ofrecer todos los detalles que permitan realizar un análisis integral del caso, lo que estimula un debate extrajudicial sin las garantías idóneas y las personas afectadas aparecen ante la opinión pública, como inocentes o culpables.[32]

Jiménez de Parga,[33] sobre los juicios paralelos, argumenta que, además de no tener cabida en el Estado de Derecho, son irreparables los daños que se cometen porque culminan con un veredicto popular. No existiría tal cuando la investigación periodística descubre asuntos y situaciones ilegales que acaban con posterioridad en los tribunales, pues en tal caso los medios cumplen su función constitucional.

García Alcalde,[34] respecto a los juicios paralelos, argumenta que en estos se realiza una atribución de culpas y responsabilidades, al margen de la técnica jurídica, y a veces del propio fallo del juicio, y de los órganos a cuya responsabilidad está encomendada constitucionalmente esta función.

Bátiz señala que, en casos judiciales notorios, son algunos medios los que, en procedimiento sumarísimo y sin formalidad alguna, toman la justicia por propia mano y dictan sentencias.[35] El perverso efecto del llamado juicio paralelo se presenta cuando la actividad del comunicador social pasa de su labor informativa a un ejercicio ilegítimo del periodismo, sustituyendo o alterando la sensibilidad o percepción social, manipulando datos y creando una verdadera «ingeniería del consenso», en la cual el receptor solo está en condiciones de aceptar lo ya decidido por el medio.[36]

Fernández-Viagas[37] ha manifestado que le preocupa hasta qué punto un juez concreto, sobre todo en los casos de mayor trascendencia para la opinión pública, puede formar libremente su «fallo». El problema es que, a la hora de decidir, puede estar convencido de la ausencia absoluta de presiones. Nadie ha hablado con él, para «aconsejarle», no se le ha marcado ninguna directriz […] y, sin embargo, inconscientemente, es posible que dicho magistrado a la hora de elaborar los silogismos intelectuales con los que debe operar acepte los datos que le hayan sido transmitidos [por] vía informativa.

En este mismo sentido, Zavala Egas[38] ha expresado que resulta muy peligroso que el ejercicio comunicacional de los medios sobre noticias judiciales derive en una suerte de valoraciones y opiniones subjetivas, mostradas directa, indirecta o subliminalmente, que inevitablemente, forman un «clima de opinión» que lesiona los derechos y garantías de los encausados. Los jueces corren el riesgo de perder su imparcialidad y racional objetividad sobre el caso concreto.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que si se cometen con antelación los puntos de litigio de una forma tal que el público se forme sus propias opiniones, se corre el riesgo de perder el respeto y la confianza de los tribunales; si el público, se habitúa al espectáculo de un seudoproceso en los medios, puede [sic] darse a largo plazo consecuencias nefastas para el prestigio de los tribunales como órganos cualificados para conocer de asuntos jurídicos.[39]

El Artículo 434.16 del Código penal francés regula como delito la publicación de comentarios, con anterioridad a la resolución jurisdiccional firme, con el fin de ejercer presiones para influir en las declaraciones de los testigos o en la resolución del órgano jurisdiccional instructor o sentenciador será castigada con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros. Cuando la infracción sea cometida a través de la prensa escrita o audiovisual, serán aplicables en lo referente a la determinación de las personas responsables las disposiciones especiales de las leyes que regulan estas materias.[40]

En resumen, en los juicios paralelos, se combina el contenido de los hechos con las opiniones personales del periodista, que pueden llegar a confundir a los ciudadanos sobre los sucesos. La presunción de inocencia exige que la información que se difunde, así como las opiniones que se vierten en relación con procesos penales en curso, no consideren a nadie autor de un delito, mientras los tribunales no se pronuncien mediante sentencia firme, porque tal como refiere Fluja,[41] «el periodista cuenta una historia, no dicta sentencias».

CONCLUSIONES

  1. En Cuba, la participación directa de los ciudadanos en el sistema judicial se pone de manifiesto en la propia composición de los tribunales para los actos judiciales, jueces profesionales y legos, la posibilidad de los profesores de ser elegidos jueces, la participación de las organizaciones sociales y de masas en la actividad del juez de ejecución.
  2. El acceso a la información proporciona mejores relaciones entre la sociedad y el Estado, credibilidad y confianza, fortalecimiento de la democracia, legitimidad a los tribunales a través del servicio público y facilita la transparencia judicial.
  3. La implementación de aplicaciones informáticas en el ST posibilita que la población pueda recibir un servicio ágil y, sobre todo, poder interactuar de manera directa con los procesos que se tramitan, para conocer la situación del asunto en el que se encuentre involucrada con los niveles de seguridad requeridos, lo que tributa a la transparencia del sistema judicial cubano.
  4. La publicidad de los actos judiciales les permite a los ciudadanos fiscalizar la conducta ética de los integrantes del tribunal, la destreza con que se conducen en su desarrollo y el grado de profesionalidad que demuestran que su desempeño, por lo que los asistentes pueden formarse un criterio en relación con la imparcialidad y la capacidad que tendrán los jueces para arribar a un fallo justo y legalmente fundado.
  5. Los medios de comunicación pueden contribuir a la educación jurídica y a la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial; sin embargo, cuando se publican artículos sensacionalistas sobre un proceso judicial en trámite, y se crean estados de opinión en las redes sociales, se pueden vulnerar las garantías constitucionales reconocidas a las personas, como la presunción de inocencia, y convertirse en un factor atentatorio contra la imparcialidad y la independencia judicial.

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[1] «Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista», p. 6.

[2] Consejo Económico y Social de la ONU: «Declaración de Estambul» (Resolución E/2019/30, de 23 de julio de 2019).

[3] Constitución de la República de Cuba, Artículo 92. El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una

[4] CRC, Artículo 185.

[5] Martí: Obras completas, t. 9, p. 141. 

[6] Ley No. 82, Artículo 8.

[7] Desantes Guanter: Teoría y régimen jurídico de la documentación, p. 125.

[8] DUDH, Artículo 10; PIDCP, Artículo 14; y Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, Artículo 6.1.

[9] Ley de procedimiento penal (LPP), Artículo 305; Ley procesal penal militar (LPPM), Artículo 294; y Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico (LPCALE), Artículo 115.

[10] Arranz Castillero: Temas para el estudio del Derecho procesal penal, p. 37.

[11] Carrasco Espinach: «Un modelo teórico-procesal de motivación de la sentencia penal de primera instancia» (tesis doctoral), pp. 64-65. Señala que la teoría de la argumentación estudia los argumentos que se producen en el ámbito jurídico: legislativo, dogmático y judicial, por lo que su análisis integral excede el objeto de la presente investigación. Entre sus máximos exponentes: Robert Alexy, Ronald Dworkin y Manuel Atienza.

[12] Ibid. p. 19. Carrasco Espinach, desde una proyección social, la conecta con el sentido educativo que posee exponer al público las razones que fundamentan la decisión judicial, pues una sentencia argumentada de forma racional, congruente y razonable va más allá del mero ejercicio del poder coercitivo del Estado.

[13] Cfr. Cafferata Nores: Garantías constitucionales y nulidades procesales, p. 160; y Maljar: El proceso penal y las garantías constitucionales, pp. 309-310.

[14] En el caso de la información administrativa, se refieren al presupuesto asignado, su ejecución, resultados de auditorías, como vía de evitar la corrupción y el control social; asimismo, consideran que los ciudadanos deben conocer las acciones de formación y preparación profesional de los jueces, y el nivel del desempeño de esos jueces que eligieron para que actuara en nombre del pueblo.

[15] Remigio Ferro: «Gestión de la calidad de la actividad judicial en Cuba e independencia judicial. Presupuestos para su armonización» (tesis de maestría), p. 25.

[16] Terry y Flanklin: Principios de administración.

[17] Este pronunciamiento se recoge, igualmente, en La Ley No. 82, artículos 40 y 41.

[18] La Carta democrática interamericana, en su Artículo 4, señala: «Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia».

[19] Vid. Solozábal Echavarría: «Opinión pública y Estado constitucional», en Derecho Privado y Constitución, no. 10, 1996, p. 399.

[20] Corte Interamericana de Derechos Humanos: «Caso Acosta Calderón vs. Ecuador», p. 4. «[…] El Control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad […]; y, procurar, en general, que se trate al inculpado de manera consecuente con la presunción de inocencia». Vid. Ovejero Puente: Presunción de inocencia y los juicios paralelos en Derecho comparado, p. 433.

[21] Convención europea por la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, 1950, Artículo 6.2. «Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada».  En igual sentido, se pronuncian la DUDH, Artículo 11; y el PIDCP, Artículo 14.

[22] CRC, Artículo 95 c). En el proceso penal las personas tienen, además, la garantía de que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra.

[23] Barrera: Claves de investigación en redes sociales, p. 117. Vid. Montalvo Abiol: «Los juicios paralelos en el proceso penal: ¿Anomalía democrática o mal necesario?», en Universitas, no. 16, 2012, p. 112.   

[24] Gimeno Sendra: «El control de los jueces por la sociedad», en Revista Jurídica de Poder Judicial, no. 48, 1997, p. 38.

[25] Mendel: El derecho a la información en América Latina, p. 22.

[26] Bergoglio: «El papa Francisco y el Derecho penal».

[27] Quintero Olivares: «Libertad de prensa y protección de la independencia e imparcialidad judicial», en Revista Jurídica de Poder Judicial, no. esp., 1999, p. 342. Vid. Robles: «¿El poder mediático influye en el poder judicial de Ecuador?», p. 7.

[28] Vid. www.5septiembre.cu/wp.content/uploads/2017/10/Cienfuegos-asesinato-periodico. pdf, 19 de octubre de 2017.

[29] Ibid., 7 y 8 de agosto de 2018.

[30] CRC, Artículo 150: «Los magistrados y jueces en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley».

[31] Ovejero Puente: «La presunción de inocencia y los juicios paralelos», p. 48. Define los juicios paralelos como el conjunto de informaciones sobre un asunto sub índice sobre el que los medios de comunicación pretenden examinar y valorar el proceso, las pruebas practicadas y a las personas implicadas en los hechos sometidos a investigación. Vid. Harbottle Quiroz: «Independencia judicial y juicios penales paralelos», en Revista de Investigación de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 4, no. 1, 2017, p. 71. 

[32] Espín Templado: En torno a los llamados juicios paralelos la filtración de noticias judiciales, p. 123.

[33] Maciá-Barber y Galván-Arias: «Presunción de inocencia y deontología periodística: El caso Aitana», en Revista Latina de la Comunicación, 2012, pp. 370 ss.

[34] García Alcalde: «El valor social de la información, un concepto a objetivar», en Poder Judicial, no. esp. xiii, 1990. pp. 117-122.

[35] Bátiz: «Jueces y medios de comunicación», en La Jornada, lunes 14 de marzo, 2011, p. 23.

[36] Latorre Latorre: Función jurisdiccional y juicios paralelos, p. 23.

[37] Fernández-Viagas: El juez imparcial, p. 11. 

[38] Zavala Egas: «Libre información judicial», en El Telégrafo, viernes 16 de junio, 2017.  

[39] Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 27 de octubre de 1978.

[40] «Código penal francés», en www.legifrance.gouv.fr/content/location. En Austria, Portugal y Alemania se protege el secreto de instrucción, y se penalizan ciertas informaciones que se filtran antes de que sean elevados a vista pública. En el Reino Unido, el contempt of court, permite prohibir la difusión de noticias y comentarios sobre los hechos de un proceso judicial para preservar la independencia e imparcialidad del juzgador, cuando el juez, después de las pruebas, concluye que hay un riesgo sustancial y que puede perjudicar la celebración de un juicio con todas las garantías.

[41] Fluja: «Algunos aspectos de la relación justicia-medios de comunicación social», en Justicia, no. 3, 1991, pp. 602-603.

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