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Las familias han sido el objeto de estudio de muchas de las ciencias. Y es que en ellas se mantienen vivas y, en otros casos, se avivan tradiciones; también se sintetizan en su mínima expresión las costumbres que luego conforman el acervo cultural de una nación. A través de ellas, se transmiten valores —o contravalores. El marxismo las identificó como la célula fundamental de la sociedad y Martí las definió como «[…] las raíces de los pueblos».
El sistema judicial cubano, signado en su actuación por esos valores que sintetizan nuestra nacionalidad —como el humanismo, la transparencia, la responsabilidad, el sentido de lo justo, la independencia, la imparcialidad, la probidad, la honestidad, la calidad y el patriotismo—, en su función de impartir justicia, viene conminado a amparar la vida, la libertad, la dignidad, las relaciones familiares, el honor, el patrimonio y demás derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Por ello, paulatinamente, ha condicionado su estructura para dispensar un servicio judicial más próximo y en beneficio de las familias.
Los asuntos familiares siempre han tenido un abordaje distinto por los jueces que asumen su tramitación. Es, precisamente, a partir de las mejores prácticas en la actuación judicial y a fin de cumplimentar uno de los acuerdos del Plan de Acción Nacional para darle seguimiento a la Conferencia de Beijing de 1997, que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a través de sus pronunciamientos, ha contribuido en la configuración de un procedimiento familiar que se ajuste a las tendencias contemporáneas, a las convenciones internacionales y a los nuevos y concretos escenarios en los cuales se desarrollan las familias cubanas, reforzado en la actualidad con la preceptiva de la Constitución de la República de Cuba.
Así, el procedimiento familiar cubano, se ha perfilado desde tres pilares fundamentales. La oralidad es el primero de ellos y constituye, según es aceptado por la doctrina procesal moderna, una pieza fundamental para agilizar tales procesos. Este principio encierra en sí mismo otros trascendentales en el orden jurisdiccional que, en sede familiar, adquieren una mayor dimensión, como lo son: el de concentración, inmediación, publicidad, economía procesal, igualdad de las partes, congruencia y contradicción.
A menudo, los conflictos familiares eran resueltos sin que el juzgador apenas intercambiara con los destinatarios de su decisión, lo cual dejaba en los juzgados el sinsabor de no haber sido siquiera escuchado, ni tomado en cuenta sus criterios. La revitalización de la comparecencia que prevé el Artículo 42 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico vino a ser la piedra angular en la estructuración del proceso familiar que se necesitaba para mitigar tal situación. A través de aquella, además, se coloca en manos del juez la posibilidad de realizar una justicia restaurativa a partir de la conciliación en sede judicial, ofreciéndole a los justiciables la oportunidad de que fueran artífices de la solución de la controversia que los vinculaba, lo cual, sin lugar a duda, los predisponía favorablemente al acatamiento de la resolución judicial dictada, reduciendo de forma notable la solicitud de ejecución de sentencias o el cumplimiento forzoso de los fallos judiciales.
El segundo pilar sobre el cual se postula el procedimiento familiar cubano es el abordaje de estos asuntos desde una perspectiva multidisciplinaria. Con frecuencia, tales conflictos tienen su origen a partir de condicionamientos sociales que se cristalizan en el seno de las familias, inciden en el bienestar psico-social del individuo y, casi siempre, concluyen impactando en la sociedad. Es por ello que la adecuada solución de los referidos asuntos no es patrimonio exclusivo de los juristas —particularmente los jueces—, por lo cual es aconsejable asistirse de la experticia que pueden ofrecer otros profesionales, como psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, educadores, personal de salud, entre otros.
A tales propósitos, fueron creados los equipos multidisciplinarios, adscritos a los tribunales municipales, cuya activa participación en estos casos ha contribuido no solo a resolver adecuadamente el proceso judicial en el que intervienen, sino, además, ayudan a recomponer puentes familiares que han sido quebrados. De manera trascendental ha devenido su participación en los trámites de ejecución de sentencia, en aquellos casos en que, por su complejidad, necesitan el seguimiento de especialistas, a fin de salvaguardar a los infantes de ambientes adversos para su mejor desarrollo bio-psico-social, así como para ofrecer un mejor manejo a dinámicas familiares tensas.
Por último, el tercer elemento de esta tríada, sobre la cual se ha cimentado la justicia familiar cubana, nos llega de la mano de la protección integral del niño, niña o adolescente, condensada en la Convención sobre los Derechos de los Niños, que, desde una visión infantocéntrica, los ubica como sujetos de derechos a los que se les debe ofrecer lo mejor que la humanidad les pueda dar.
La doctrina se centra en dos claras posiciones. Por un lado, reconoce que el niño, por su condición de ser humano en desarrollo, requiere que se le reconozca una protección especial, atendible a su intrínseca naturaleza de debilidad y vulnerabilidad; y, por otro lado, se le brinda la calidad de sujeto de derechos y deberes; de ahí que pueda sostenerse su construcción sobre cuatro bases fundamentales: el niño, como sujeto de derechos; participación activa de los infantes en todo aquello que les concierne —derecho a ser escuchado; el derecho a la protección especial atendiendo a sus mejores intereses; y el derecho a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral.
A partir de lo anterior, se han abandonado viejas presunciones de que los niños, niñas y adolescentes, por su edad, no son capaces de pronunciarse y, por consiguiente, tienen derecho a ser escuchados y tomarse en cuenta su consideración como seres humanos, verdaderos sujetos poseedores de derechos que deben ser respetados. A tales fines, se les han ofrecido a los juzgadores herramientas para materializar este derecho y se removieron límites etarios prestablecidos, tomando como único elemento atendible la capacidad progresiva del infante.
Sin embargo, como fenómeno vivo que son las familias, en constante evolución y reconfiguración, también la forma de enjuiciar los conflictos que en ellas se originen debe rediseñarse y perfeccionarse. Es así que deben reconducirse las miradas hacia otras aristas de la justicia familiar que hasta ahora han quedado eclipsadas, como son la protección al adulto mayor u otras personas en grado de vulnerabilidad, la violencia intrafamiliar o de género, entre otros importantes temas que se manifiestan en mayor o menor medida en las familias cubanas del siglo xxi.
Amén de ello, las transformaciones experimentadas en la justicia familiar permiten afirmar que ha acontecido un verdadero giro copernicano en la forma en que se enjuiciaban los complejos conflictos familiares, dentro de los dogmáticos cánones decimonónicos del proceso civil, atemperándolos a los principios, complejidades y urgencias que requiere el tratamiento de los asuntos de la estructura socio-jurídica en la cual estos se desarrollan. Dicha evolución tiene como premisa fundamental que la adecuada solución de los litigios de las familias facilita la armonía y funcionabilidad familiar, que impacta favorablemente en las relaciones de los individuos en la sociedad y ello reduce los niveles de conflictividad en otros órdenes jurisdiccionales, tributando a una sociedad más próspera y sostenible.
Retomando, para finalizar, la idea martiana citada al inicio, la justicia familiar cubana contribuye, como abnegado agricultor, a mejorar y restablecer las familias, como raíces quebradas de ese gran árbol que es la nación cubana.