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El Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, da a conocer la nota informativa siguiente:
En el centro urbano Abel Santamaría Cuadrado, de Santiago de Cuba, cinco ciudadanos –miembros de una pandilla conocida como los 59- armados de machetes y cuchillos, se personaron en un establecimiento de venta de confituras, golpearon al dependiente, sin mayores consecuencias, pero, al no lograr sus propósitos de apoderarse de los productos, se retiran agrediendo físicamente a otra persona que estaba en el área.
A continuación, persiguen a dos ciudadanos dándole alcance a uno de ellos, contra el que, sin motivo alguno, acometen violentamente con las armas, al extremo de que, en el ataque desmedido, le cortaron la mano derecha.
Estos hechos fueron probados en juicio oral y público de la causa número 108, de 2025, de la Sala Primera de lo Penal del citado órgano judicial y, como consecuencia de los mismos, a sus implicados se le impusieron respectivamente, sanciones de 11, 13, 14, 16 y 22 años de privación de libertad, al declarárseles como responsables de los delitos de portación y tenencia ilegal de armas, lesiones y asesinato en grado de tentativa, previstos en el Código penal en sus artículos 279, 348, 344 inciso b), en relación al 13.1.3; respectivamente.
Al propio tiempo, a los acusados se les aplicaron las sanciones accesorias de comiso de las armas, la prohibición de salida del territorio nacional; y, la prohibición de derechos, regulados en la propia norma sustantiva; igualmente, se les estableció la obligación de indemnizar a la víctima en los perjuicios recibidos.
El tribunal, para imponer las referidas condenas, tuvo en cuenta que dos de los acusados, al momento de cometer estos hechos, cumplían sanción por los delitos de portación y tenencia ilegal de armas, y robo con violencia e intimidación en las personas; además que, en general, todos observaban una pésima conducta social, y que, dos de ellos, tenían 17 y 19 años de edad; asimismo, valoró otras circunstancias relacionados con el acto ilícito y las características de sus autores.
Los jueces que juzgaron este caso, en la sentencia, resaltaron la alta lesividad social de los hechos, de extrema gravedad, que atentan contra la vida y la tranquilidad ciudadana, de lo que deriva la necesidad de castigarlos severamente, en aras de prevenir manifestaciones de violencia que provocan inseguridad y malestar en la sociedad.
En correspondencia con lo establecido en la Ley de proceso penal, los ahora sancionados, y la Fiscalía, de estar inconformes con esas decisiones, les asiste el derecho de interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.
Se pudo constatar que durante la tramitación de esta causa se observaron las garantías legales y el debido proceso.