NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE SANCTI SPÍRITUS.

Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus
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Juicio oral, público y ejemplarizante. TPP Sancti Spíritus

El Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus da a conocer la nota informativa siguiente:

El día 23 de septiembre de 2025, la Sala penal primera del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, dictó sentencia en la que condenó a tres acusados a 18, 15 y 13 años de privación de libertad respectivamente, como responsables del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el Código Penal bajo la denominación de “Delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares”. 

Como sanciones accesorias les fueron impuestas, entre otras, la prohibición de salida del territorio nacional y el comiso de bienes.

Como resultado del material probatorio en el juicio oral realizado, se demostró que, con la colaboración de una de las acusadas, quien fungió como enlace con un proveedor de droga del mercado informal en San Miguel del Padrón, La Habana, otra de las acusadas trasladó en varias ocasiones cantidades de droga, del tipo cannabinoide sintético, conocida comúnmente como “bombitas o químico”, las comercializó directamente en áreas externas del cementerio local en la barriada de Kilo 12 del municipio espirituano, y en los exteriores del centro recreativo la Quinta de Santa Elena y el Hospital Pediátrico Provincial; en las que contó con la promoción del otro acusado, quien le facilitó el contacto y procuró a otros jóvenes su adquisición, todos con el fin de obtener altas sumas de dinero proveniente de la actividad delictiva.

El tribunal, para imponer las referidas sanciones, tuvo en cuenta la conducta de los procesados, su grado de participación en los hechos, sus características personales y la lesividad social de los hechos.

Los acusados y la fiscalía tienen el derecho de establecer el correspondiente recurso de casación, de mostrar inconformidad con la sentencia dictada.

En la tramitación de proceso y en el acto del juicio oral, se observaron y cumplimentaron debidamente las garantías procesales y el derecho a la defensa, según prevé el ordenamiento jurídico cubano. 

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