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El 22 de septiembre del año en curso, el Tribunal Municipal Popular de La Palma dictó sentencia en la causa número 13 de 2025, en la que condenó a 3 años de privación de libertad a Osvaldo Amador Pérez.
Como resultado del material probatorio practicado en el juicio oral y público, se demostró que Amador Pérez, insatisfecho con la culminación de la relación amorosa de su ex-esposa, fue hasta el domicilio de esta y, empuñando un cuchillo, le refirió que, si no volvía con él, acabaría con su vida, provocándole un marcado temor que la compulsó a denunciar lo sucedido ante la PNR.
En correspondencia con esos actos ilícitos fue declarado responsable de un delito de amenazas, previsto y penado en el Artículo 377, apartado 3 del Código penal, que establece un marco sancionador de dos a cinco años de privación de libertad o multa de trescientas a mil cuotas, o ambas, si el hecho se ejecuta, entre otros aspectos, como consecuencia de la violencia de género.
Al propio tiempo, al condenado se le incriminó con las sanciones accesorias de prohibición de acercamiento a la víctima y de salida del territorio nacional.
El tribunal que juzgó al implicado, para acordar la sentencia, valoró las circunstancias concurrentes particularmente su comportamiento ciudadano y características personales; así como la lesividad del hecho delictivo en cuestión.
Durante la tramitación de las actuaciones se respetaron principios constitucionales como el debido proceso, y se observaron las garantías procesales previstas en la ley.
Conforme se establece en la vigente Ley del proceso penal, al sancionado y a la Fiscalía, de estar inconformes con la decisión enunciada, les asiste el derecho de interponer el correspondiente recurso de apelación ante la instancia provincial.