NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR DE CIENFUEGOS

Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos
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TPP Cienfuegos

La Sala Penal Primera del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos, conoció y juzgó los hechos en juicio oral y público de forma ejemplarizante que tuvieron lugar, vinculados a la venta de sustancias tóxicas como la droga en el territorio, en virtud de los que se radicó la causa número 12 del 2026, seguida por delitos relacionados con el tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares.

Los acusados Franklyn Ángel Fuentes Villa, Frank Abel Pedraza Pérez y Marco Antonio Angulo Comas, concibieron la idea de obtener ganancias a través de la venta de la droga conocida como cannabinoide sintético (químico) y con el acusado Pedro Luis Díaz de Villegas Fernández ejecutaron la compra de cierta cantidad de la referida droga a razón de 5000 pesos moneda nacional el gramo, entre todos prepararon los envoltorios para la posterior venta que ejecutaron a ciudadanos habidos durante el proceso investigativo en la suma de 300 pesos moneda nacional cada envoltorio.

Posteriormente cuando los acusados fueron a abordar un vehículo para continuar con la venta de la droga, fueron detenidos por las autoridades policiales.

Por estos hechos los acusados fueron estimados autores, según lo establecido en el artículo 20.1.2 a) del Código Penal, de delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares, previsto en el artículo 235.1 a) del Código Penal, y en razón de ello se le impuso una sanción a Franklyn Ángel Fuentes Villa, Frank Abel Pedraza Pérez y Marco Antonio Angulo Comas de 4 años de privación de libertad y al acusado Pedro Luis Díaz de Villegas Fernández la de 6 años de privación de libertad.

Para determinar la medida a imponer el tribunal valoró las características individuales de los acusados en el caso de los tres primeros se le apreció la circunstancia adecuativa prevista en el artículo 18.1.3 del referido Código atendiendo a la corta edad de los acusados, mientras que a Pedro Luis se le apreció la circunstancia relativa a su condición de reincidente en la comisión de hechos delictivos, así como la lesividad de estos hechos, determinada por la toxicidad y capacidad adictiva, y nefastas afectaciones que provocan en la salud de las personas consumidoras tiene efectos superiores a otras, con daños en lo personal, social y colectivo que producen. 

Como complemento de la respuesta penal se impusieron además sanciones accesorias a cada acusado de privación de derechos públicos y la prohibición de salida del territorio nacional. 

Durante la tramitación de la causa y celebración del acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso penal. 

A los sancionados y a la Fiscalía, le asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial, para su solución en el Tribunal Supremo Popular.

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