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La Sala Primera de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Artemisa, celebró el juicio oral y público, con características de ejemplarizante en la comunidad donde se cometieron los hechos, correspondiente a la causa número 106 del 2026, seguida por un delito de sabotaje.
El acusado, con el objetivo de incrementar su patrimonio, el 12 de febrero de 2026, procedente de La Habana, se personó en la Subestación Eléctrica, ubicada en las cercanías del poblado de Cayajabos, del municipio Artemisa, penetrando a dicha instalación por encima del cercado perimetral, y luego de accionar con un pedazo de tubo de hierro y una piedra, logró zafar el tapón rosca del transformador eléctrico sustrayendo de este 70 litros de aceite dieléctrico que depositó en tres tanques los cuales trasladó hacia un cañaveral aledaño donde fueron recuperados por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria quienes, también, lograron detenerlo.
Este hecho tipifica el delito de sabotaje, previsto en el Artículo 125, apartado 1, incisos a) y ñ) del Código Penal vigente.
El tribunal juzgador tuvo en cuenta que se trata de actos ilícitos de alta lesividad social toda vez que la Subestación Eléctrica violentada abastece de energía eléctrica a 3940 pobladores, 8 fuentes de abasto de agua, 2 panaderías, 6 escuelas primarias, un centro recreativo y 29 centros estatales de producción. Además, para determinar la pena aplicable al inculpado, valoró sus características personales y, con respeto de las garantías legales establecidas en la Constitución de la República y la Ley del proceso penal, le aplicó la sanción de 12 años de privación de libertad y, como accesorias de esta, la privación de derechos y la prohibición de salida del territorio nacional.
El acusado y la Fiscalía tienen la posibilidad de impugnar esa decisión mediante el recurso de casación, ante la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular.