Límites del derecho de la víctima a exigir severidad de la sanción a imponer.

Tribunal Supremo Popular
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Foto: Tomada de Periódico 26

Sentencia 20 de 15 de enero de 2024. (20-2024-1456-2717)

Magistrada Ponente: Odalys Quintero Silverio.

Integrantes del tribunal: Otto Eduardo Molina Rodríguez, Odalys Quintero Silverio y Pedro Pablo Jova Jiménez

Título: Límites del derecho de la víctima a exigir severidad de la sanción a imponer.

Resumen: La perjudicada en un delito de asesinato estableció recurso de casación solicitando la imposición de una sanción más severa a la acordada en instancia, a pesar de que la Sala para la adecuación se ajustó a lo dispuesto en los artículos 47 y 27 del Código penal.

Preceptos infringidos: Artículos 47 apartado primero y 27 del Código Penal (Ley No 5 de 1977).

Precepto autorizante: Artículo 639 ordinal 3, incisos e) de la Ley del Proceso Penal (Ley No 143 de 2022).

Descriptores: víctima, exigencia punitiva, pena, vindicación.

La sentencia que comentaremos recayó sobre la sentencia treinta y siete de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, en la causa número 108 de 2022, seguida por los delitos de portación ilegal de armas y de asesinato.

Durante la reforma penal en Cuba se introdujo una nueva figura, preterida históricamente y elevada a la condición de parte en la nueva ley del proceso penal: la víctima. La entrada con ese carácter en el escenario procesal ha suscitado enormes retos, y no es ocioso mencionar que con frecuencia su presencia como recurrente se circunscribe a la exigencia de una pena mayor o más severa que la propuesta por el fiscal y que la acordada por el tribunal.

Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de casación por la perjudicada, familiar de la víctima, a tenor del ordinal tercero, inciso e) del Artículo 639 de la Ley del Proceso Penal, alegando benignidad de la sanción y exigiendo otra ostensiblemente más severa.

El Tribunal Supremo Popular, después de analizar la sentencia y los alegatos formulados por las partes, dictó resolución rechazando el recurso, expresando como fundamento la imposibilidad de la víctima o perjudicado de exigir la imposición de determinada sanción siempre que para su fijación el juzgador hubiere respetado la regla de adecuación prevista en el Artículo 47 de la ley penal sustantiva, y los fines de la pena previstos en el Artículo 27 de igual cuerpo legal; como era el caso.

El ius puniendi es una potestad del Estado, atribuida por este a los tribunales y cuestionable por la víctima o perjudicado solo si en el proceso de adecuación se infringieron las normas legales que lo regulan, de manera que, la introducción de la víctima como parte en el nuevo ordenamiento procesal no se extiende al reconocimiento de un derecho subjetivo a la exigencia de pena, en el orden del quantum y de la calidad, si la acordada se ajusta a los requerimientos de ley; visto que aceptar esta posición conllevaría a la afirmación de un derecho vindicativo alejado de los fines de justicia del acto de juzgamiento.

Al margen del rol que adopte en el proceso respecto al fiscal, el derecho de la víctima al recurso, a tenor del ordinal tercero, inciso e) del Artículo 639 de la Ley del Proceso Penal, queda limitado a infracciones objetivas de la ley penal sustantiva, desterrando pretensiones subjetivas de justicia.

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