- 70 vistas

La idea de la participación popular directa en la administración de justicia en Cuba no es una concepción reciente ni es el resultado de la extrapolación mecánica de experiencias foráneas a nuestro país. Aunque, ciertamente, la intervención en la impartición de justicia de personas sin conocimientos especializados en Derecho haya sido una práctica, cuyo origen se remonta a épocas muy remotas de la historia universal, y tiene incluso antecedentes en la actividad judicial de la metrópoli española en la Isla, durante la etapa colonial, no cabe duda de que las personas designadas para tales responsabilidades eran, en todo caso, representantes de las élites dominantes.
De ahí que la posibilidad de encomendar esa función a personas de origen humilde, sobre la base de su reconocido prestigio y sus cualidades morales, solo pudo materializarse entre nosotros en el contexto de nuestras gestas emancipadoras de la segunda mitad del siglo XIX. Debemos tomar en cuenta que las primeras expresiones concretas de esa práctica aparecieron en los territorios liberados de la República en Armas. Allí la función jurisdiccional para dilucidar y resolver determinados conflictos de derecho y conductas delictivas le fue encomendada a integrantes del Ejército Mambí que, por lo general, no tenían formación como juristas.
En el pensamiento de nuestro Héroe Nacional José Martí se encuentran múltiples alusiones a la importancia de que el Derecho y la impartición de justicia en la patria libre estuvieran profundamente caracterizados por su esencia eminentemente popular. «En los pueblos libres –decía el Maestro–, el Derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el Derecho ha de ser popular». Esos conceptos, como ocurrió con todo el ideario martiano, germinaron y enraizaron profundamente, años después, en el pensamiento y la acción del más aventajado y consecuente continuador de la obra del Apóstol, y en el resto de los integrantes de aquella generación que reivindicó e impidió que se dejara morir a Martí en el año de su centenario.
En su extraordinario alegato La historia me absolverá, el compañero Fidel Castro Ruz, en alusión directa a su confianza en la capacidad del pueblo para discernir entre lo justo y lo injusto, afirmó que el problema de la justicia es eterno y, por encima de las opiniones de los jurisconsultos y teóricos, el pueblo tiene de ella un profundo sentido. «Los pueblos poseen una lógica sencilla pero implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio, y si alguno, además, aborrece con toda su alma el privilegio y la desigualdad, ese es el pueblo cubano. Sabe que la justicia se representa con una doncella, una balanza y una espada. Si la ve postrarse cobarde ante unos y blandir furiosamente el arma sobre otros, se la imaginará entonces como una mujer prostituida esgrimiendo un puñal. Mi lógica, es la lógica sencilla del pueblo».
Sin lugar a duda, con esa expresión, en un documento de carácter esencialmente programático, como fue y lo es su alegato en el juicio por los sucesos del Moncada, Fidel estaba anticipando su firme convicción de que solo incorporando a la administración de justicia la inteligencia del pueblo, su perspicacia para discernir entre lo que es justo y razonable y lo que no lo es, y para diferenciar lo esencial de lo superfluo, podría la actividad judicial desprenderse significativamente de la alta carga de esquematismo e inequidad que la caracterizaba. Así se transformaría en el eficaz servicio a la ciudadanía que correspondería desarrollar a esta función en una sociedad en que todo el poder estaría precisamente en manos del pueblo.
En el transcurso de la lucha por la definitiva independencia, en los territorios liberados por el Ejército Rebelde, también se impartió justicia. Esa función, en ocasiones la asumieron compañeros que no tenían la condición de juristas, y que fundaban sus veredictos no solo en las normas vigentes para el territorio libre de Cuba, sino, sobre todo, haciendo uso de un profundo sentido de justicia, ponderación y buen tino.
Ya en los primeros años de la Revolución en el poder, el Comandante en Jefe concibe llevar a la práctica la idea de introducir formas revolucionarias de participación del pueblo en la administración de justicia. El día 12 de octubre de 1962 visita la Universidad de La Habana, reúne a los estudiantes y a algunos profesores de la Escuela de Ciencias Jurídicas, y les da la tarea de organizar, de forma experimental, tribunales populares en zonas rurales de la Sierra Maestra (después, se incorporaría la zona de la región de Mayabeque, en las inmediaciones de La Habana). Estarían integrados por compañeros de prestigio, elegidos democráticamente entre los propios pobladores de la demarcación, como jueces populares, que se ocuparían de ventilar y decidir los asuntos de litigios y delitos de menor entidad que, hasta ese momento, eran de la competencia de los juzgados correccionales.
La creación de estos tribunales experimentales, de cuya atención posteriormente se ocupó el Ministerio de Justicia, constituyó un paso trascendental en la transformación de las viejas estructuras judiciales, hacia un sistema de amplia participación popular en la administración de justicia.
Durante los años comprendidos entre 1963 y 1968, se fue extendiendo paulatinamente la constitución de este tipo de órgano, a lo largo y ancho del país, hasta sumar cientos de ellos, con participación de miles de jueces populares, hombres y mujeres que carecían de formación jurídica profesional y que ejercían la función judicial, sin abandonar sus ocupaciones habituales. Fueron ganando en experiencia y habilidades, hasta conseguir que los actos judiciales en que intervenían se destacaran no solo por la notable justeza y sabiduría de las decisiones que adoptaron, sino que, a la vez, se convirtieran en eventos de alto contenido educativo para los propios involucrados en el proceso, y para los ciudadanos que acudían masivamente a presenciar estos actos.
La experiencia acumulada por esta revolucionaria forma de administrar justicia, y la necesidad de unificar en un solo sistema, coherente y uniforme, las diversas estructuras jurisdiccionales que actuaban en el país, crearon las bases para que, en el año 1973, el Estado revolucionario adoptara la Ley No. 1250, «De organización del sistema judicial», dictada el 23 de junio del citado año, que estableció, a partir de entonces, como características esenciales de nuestra administración de justicia, el carácter colegiado de todos los tribunales y la integración de estos, para los actos de impartir justicia, por jueces profesionales titulados en Derecho, y jueces no profesionales, legos en Derecho, electivos y revocables.
Desde entonces, y como resultado del desarrollo de una concepción y una práctica vinculadas a nuestras luchas por la independencia, y a la vocación profundamente democrática del ideario revolucionario cubano, en nuestro sistema de administración de justicia se establece la presencia, en todos los tribunales e instancias, de los jueces legos, como forma incuestionablemente efectiva de participación material y directa del pueblo en el ejercicio de una de las funciones más vinculadas al poder del Estado, como lo es la función judicial.
Con posterioridad, al proclamarse, en febrero de 1976, la Constitución socialista, aprobada en referendo por la abrumadora mayoría de nuestra población, quedó refrendada en su texto esta característica esencial. El Artículo 1241 estipuló que, «Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos», y, en un segundo párrafo, fijó claramente que «El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual». Lo mismo se consigna en el Artículo 152 de la vigente Constitución de la República, aprobada el 10 de abril de 2019.
* Presidente del Tribunal Supremo Popular
Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2023-09-13/la-participacion-popular-en-la-administracion-de-justicia-en-cuba-parte-i-13-09-2023-21-09-06