- 112 vistas

La idea de la participación popular directa en la administración de justicia en Cuba no es una concepción reciente ni es el resultado de la traspolación mecánica de experiencias foráneas a nuestro país. Aunque, ciertamente, la intervención en la impartición de justicia de personas sin conocimientos especializados en Derecho haya sido una práctica cuyo origen se remonta a épocas muy remotas de la historia universal, y tiene incluso antecedentes en la actividad judicial de la metrópoli española en la Isla, durante la etapa colonial, no cabe duda de que las personas designadas para tales responsabilidades eran en todo caso representantes de las élites dominantes. De ahí que la posibilidad de encomendar esa función a personas de origen humilde, sobre la base de su reconocido prestigio y cualidades morales, solo pudo materializarse entre nosotros en el contexto de nuestras gestas emancipadoras de la segunda mitad del siglo xix, si tomamos en cuenta que las primeras expresiones concretas de esa práctica aparecieron en los territorios liberados de la República en Armas, en los que la función jurisdiccional para dilucidar y resolver determinados conflictos de derecho y conductas delictivas le fue encomendada a integrantes del Ejército Mambí que, por lo general, no tenían formación como juristas. En el pensamiento de nuestro Héroe Nacional José Martí se encuentran múltiples alusiones a la importancia de que el Derecho y la impartición de justicia en la patria libre estuvieran profundamente caracterizados por su esencia eminentemente popular: «En los pueblos libres —decía el Maestro—, el Derecho ha de ser claro. En los pueblos dueños de sí mismos, el Derecho ha de ser popular». Esos conceptos, como ocurrió con todo el ideario martiano, germinaron y enraizaron profundamente, años después, en el pensamiento y la acción del más aventajado y consecuente continuador de la obra del Apóstol y en el resto de los integrantes de aquella generación que reivindicó e impidió que se dejara morir a Martí en el año de su centenario.
En su extraordinario alegato La Historia me absolverá, el compañero Fidel Castro Ruz, en alusión directa a su confianza en la capacidad del pueblo para discernir entre lo justo y lo injusto, afirmó que el problema de la justicia es eterno y por encima de las opiniones de los jurisconsultos y teóricos, el pueblo tiene de ella un profundo sentido. Los pueblos poseen una lógica sencilla pero implacable, reñida con todo lo absurdo y contradictorio, y si alguno, además, aborrece con toda su alma el privilegio y la desigualdad, ese es el pueblo cubano. Sabe que la justicia se representa con una doncella, una balanza y una espada. Si la ve postrarse cobarde ante unos y blandir furiosamente el arma sobre otros, se la imaginará entonces como una mujer prostituida esgrimiendo un puñal. Mi lógica, es la lógica sencilla del pueblo.
Sin lugar a duda, con esa expresión, en un documento de carácter esencialmente programático como fue y lo es su alegato en el juicio por los sucesos del Moncada, Fidel estaba anticipando su firme convicción de que solo incorporando a la administración de justicia la inteligencia del pueblo, su perspicacia para discernir entre lo que es justo y razonable de lo que no lo es, y para diferenciar lo esencial de lo superfluo; podría la actividad judicial desprenderse significativamente de la alta carga de esquematismo e inequidad que la caracterizaba, para transformarse en el eficaz servicio a la ciudadanía que correspondería desarrollar a esta función en una sociedad en que todo el poder estaría precisamente en manos del pueblo.
En el transcurso de la lucha por la definitiva independencia, en los territorios liberados por el Ejército Rebelde, también se impartió justicia, función que, en ocasiones, asumieron compañeros que no tenían la condición de juristas y que fundaban sus veredictos no solo en las normas vigentes para el territorio libre de Cuba, sino sobre todo haciendo uso de un profundo sentido de justicia, ponderación y buen tino.
Ya en los primeros años de la Revolución en el poder, el Comandante en Jefe concibe llevar a la práctica la idea de introducir formas revolucionarias de participación del pueblo en la administración de justicia: el día 12 de octubre de 1962 visita la Universidad de La Habana, reúne a los estudiantes y a algunos profesores de la Escuela de Ciencias Jurídicas y les da la tarea de organizar, de forma experimental, tribunales populares en zonas rurales de la Sierra Maestra (después, se incorporaría la zona de la región de Mayabeque, en las inmediaciones de La Habana), los que estarían integrados por compañeros de prestigio elegidos democráticamente entre los propios pobladores de la demarcación como jueces populares, que se ocuparían de ventilar y decidir los asuntos de litigios y delitos de menor entidad que, hasta ese momento, eran de la competencia de los juzgados correccionales.
La creación de estos tribunales experimentales, de cuya atención posteriormente se ocupó el Ministerio de Justicia, constituyó un paso trascendental en la transformación de las viejas estructuras judiciales hacia un sistema de amplia participación popular en la administración de justicia.
Durante los años comprendidos entre 1963 y 1968, se fue extendiendo paulatinamente la constitución de este tipo de órgano, a lo largo y ancho del país, hasta sumar cientos de ellos, con participación de miles de jueces populares, hombres y mujeres que carecían de formación jurídica profesional y que ejercían la función judicial sin abandonar sus ocupaciones habituales; y fueron ganando en experiencia y habilidades hasta conseguir que los actos judiciales en que intervenían se destacaran no solo por la notable justeza y sabiduría de las decisiones que adoptaron, sino que a la vez se convirtieran en eventos de alto contenido educativo para los propios involucrados en el proceso y para los ciudadanos que acudían masivamente a presenciar dichos actos.
La experiencia acumulada por esta revolucionaria forma de administrar justicia y la necesidad de unificar en un solo sistema, coherente y uniforme, las diversas estructuras jurisdiccionales que actuaban en el país crearon las bases para que, en el año 1973, el Estado revolucionario adoptara la Ley No. 1250, «De organización del sistema judicial», dictada el 23 de junio del citado año, que estableció, a partir de entonces, como características esenciales de nuestra administración de justicia, el carácter colegiado de todos los tribunales y la integración de estos, para los actos de impartir justicia, por jueces profesionales titulados en Derecho, y jueces no profesionales, legos en Derecho, electivos y revocables.
A partir de entonces, y como resultado del desarrollo de una concepción y una práctica vinculada a nuestras luchas por la independencia y a la vocación profundamente democrática del ideario revolucionario cubano, en nuestro sistema de administración de justicia, se establece la presencia, en todos los tribunales e instancias, de los jueces legos, como forma incuestionablemente efectiva de participación material y directa del pueblo en el ejercicio de una de las funciones más vinculadas al poder del Estado, como lo es la función judicial. Con posterioridad, al proclamarse, en febrero de 1976, la Constitución socialista, aprobada en referendo por la abrumadora mayoría de nuestra población, quedó refrendada en su texto esta característica esencial, cuando el Artículo 1241 estipula que «Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos» y, en un segundo párrafo de este, fija claramente que «El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual».
¿Qué ha significado y qué significa la participación de los jueces legos en los tribunales cubanos?
Los hombres y mujeres que, en el transcurso de estos años, han integrado los órganos de justicia, cumpliendo la honrosa función de jueces legos, han hecho posible que las decisiones judiciales en todas las instancias se caractericen por mayor objetividad, fundamentación y racionalidad, al incorporar a los análisis y soluciones de los casos que se juzgan el enfoque, las vivencias y el punto de vista del obrero, el campesino, el compañero o compañera de cualquier origen social que día a día convive en la cotidianidad del barrio, de la comunidad, el centro de trabajo o de la ciudad; y que traslada esas experiencias, desprovistas de cualquier tecnicismo o enfoque conceptual, a los intercambios y debates propios del juzgamiento del caso, en el que participa de conjunto y en igualdad de condiciones con los jueces profesionales que forman parte del tribunal actuante.
El sentido de lo justo, la imparcialidad y la sensatez son cualidades que aparecen en el ser humano con independencia de que se tenga conocimientos especializados en las leyes, o no; de la misma forma en que pueden estar ausentes, de manera permanente o momentánea, en aquellos dotados de conocimientos técnicos o científicos en el orden jurídico. Por otra parte, los procesos que se ventilan ante los tribunales, en cualquiera de las disciplinas jurídicas, ya sea en el orden penal, laboral, de familia, y otras, se tratan en lo fundamental de conflictos que tienen ante todo su génesis en el ámbito de las relaciones humanas y sociales; de modo que cualquier intento por encontrarles una solución verdaderamente justa y razonable debe partir en primer término de un enfoque que no pierda de vista esa dimensión humana y social que los caracteriza. Las razones antes expresadas han sido validadas de modo extraordinariamente elocuente y eficaz con la labor desempeñada por los jueces legos en la actividad judicial cubana, a lo largo de varias décadas de existencia.
No se trata, en modo alguno, de restar importancia al análisis técnico-jurídico que necesariamente ha de servir de fundamento a toda decisión judicial, y que constituye parte esencial de la labor que corresponde a los jueces profesionales; ni mucho menos desconocer el origen esencialmente proletario y humilde que también tienen en nuestro país los jueces de carrera, y su actuación apegada e identificada a los intereses generales del pueblo del que nos sentimos parte inseparable; lo que intento resaltar como una verdad incuestionable es que la impartición de justicia resulta más justa y eficaz cuanto más tome en cuenta las circunstancias de diversa índole que rodean a los hechos y a las personas involucradas en el asunto sometido al arbitrio judicial; es, precisamente, en ese análisis de contexto, donde alcanzan un valor inestimable los criterios y apreciaciones que aportan los jueces legos, sustentados en el conocimiento inmediato y directo que usualmente tienen del entorno social, político, económico y cultural en que se desenvuelven los protagonistas de los conflictos; y, además, en ese proverbial sentido de lo justo y lo correcto que le es consustancial y que fuera resaltado por el compañero Fidel en el citado pasaje del alegato La Historia me absolverá.
Es importante destacar, asimismo, que si bien existen países cuyos sistemas judiciales establecen alguna forma de participación ciudadana en la administración de justicia, generalmente esta se limita a su intervención en determinados asuntos y en determinadas instancias, mientras que, por otra parte, los mecanismos mediante los que se designa a las personas para el desempeño de esta función no garantizan un ejercicio verdaderamente independiente e imparcial de esa responsabilidad, ya sea por encontrarse atados a intereses partidistas o porque, como ocurre en el caso de los sistemas de jurados, las partes en conflicto intervienen en la selección de sus integrantes. Tales características permiten concluir que la práctica cubana en ese sentido es mucho más integral y democrática de lo que, en términos generales, se ha logrado materializar en experiencias foráneas.
Otro aporte trascendental de la participación de los jueces legos en todos los procesos judiciales que tienen lugar en nuestro país es la percepción de transparencia y accesibilidad al control social sobre el desempeño de la administración de justicia que transmiten a la sociedad; toda vez que la presencia y el protagonismo permanente de esos representantes de la ciudadanía en los tribunales elimina, en buena medida, el distanciamiento y la incertidumbre que regularmente experimentan las personas en relación con la forma en que se tramita el proceso de su interés, lo que ayuda a borrar esa imagen tradicional en otras latitudes, como también lo fuera otrora en nuestro país, de jueces profesionales retraídos e inaccesibles que manejan el asunto «a su antojo y tras bambalinas». Ello contribuye sustancialmente a que no exista en Cuba la crisis de confianza de la población en la administración de justicia, tan frecuente en otros países.
Pero ¿quiénes son los jueces legos y cómo se llega a esa condición? ¿De qué forma se realiza el ejercicio efectivo de tan digna responsabilidad?
La propia naturaleza de la misión que corresponde desarrollar a quienes resultan investidos con tal condición determina la existencia de dos requerimientos indispensables que deben reunir las personas destinadas a cumplir esa función; la primera es que no pueden estar graduados de estudios universitarios de Derecho, puesto que, por razones obvias, se apartarían de su esencia de «no profesionales» (legos en Derecho), que es su razón de ser; y la segunda es el origen verdaderamente democrático de su investidura, que legitima, sin lugar a duda, la capacidad de actuar en nombre del pueblo, al cual representan. El cumplimiento de ese último requerimiento ha determinado que, desde su origen, se estableciera el carácter electivo de esos cargos, principio que, por similares consideraciones, se hizo extensivo a quienes ocupan la responsabilidad de jueces profesionales. En el caso de los legos, la elección está a cargo de la Asamblea del Poder Popular correspondiente a la instancia en que vayan a desempeñar sus funciones.
Junto a los requerimientos anteriormente expresados, la ley recoge otros requisitos que deben cumplir aquellos que resulten electos jueces legos:
• Ser ciudadano cubano.
• Mantener buena actitud ante el trabajo o ante la actividad de interés social que se realice.
• Poseer un adecuado nivel educacional, buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público.
• Además, se establece como requisito la edad mínima que deben haber cumplido quienes resulten electos, según la instancia judicial en que se vayan a desempeñar: 30 años, si la elección es para el Tribunal Supremo Popular; 25 años, si lo es para un tribunal provincial popular; y 21, si lo es para actuar en un tribunal municipal popular.
La voluntad estatal de fortalecer este importante componente de nuestro sistema judicial, perfeccionando su esencia democrática y los mecanismos de selección y elección, condujeron a la adopción por el Consejo de Estado del Decreto Ley No. 195, de 23 de agosto de 1999, que estableció el «Reglamento para el proceso de selección y elección de jueces legos de los tribunales populares».
Con la vigencia de esa norma, quedó instituido el procedimiento mediante el cual, con la participación de las organizaciones de masas que agrupan a los sectores fundamentales de la población adulta del país, en los colectivos de trabajadores, asambleas de vecinos en los Comités de Defensa de la Revolución, agrupaciones de campesinos, bloques de afiliadas a la Federación de Mujeres Cubanas e, incluso, en colectivos de estudiantes universitarios, se selecciona los compañeros y compañeras que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, serán propuestos como candidatos a ser electos para desem peñar la honrosa función que hoy nos ocupa. El proceso de selección comienza con la elección democrática en asambleas de afiliados en la base, mediante el voto directo y público de los asistentes.
Para dirigir y desarrollar eficazmente el proceso de selección y elección de los candidatos el Reglamento prevé la constitución de las comisiones de candidatura en todos los niveles, integrados por representantes designados de la CTC, los CDR, la FMC, la ANAP y la FEU, que coordinarán la participación de las estructuras internas de sus respectivas organizaciones.
Los que finalmente resulten electos lo serán por un período de cinco años, en el transcurso de los cuales se les llama al cumplimiento efectivo de la función un mes por cada año del mandato, según lo previsto en la ley y de acuerdo con el programa organizado al respecto por el tribunal correspondiente. Durante ese tiempo, estos compañeros dejan sus ocupaciones habituales para integrarse al ejercicio de la función judicial en esos órganos de justicia.
Evidentemente, el hecho de que tengan que ausentarse de su puesto de trabajo, durante el lapso de tiempo en que ejercen la función judicial, origina algunos inconvenientes en los centros y entidades en que laboran. Esta situación ha dado lugar a que, en ocasiones, hayan surgido incomprensiones y hasta se hayan puesto obstáculos por parte de algunas administraciones para que estos compañeros cumplan adecuadamente con esa honrosa misión. Esa actitud, por lo general, es consecuencia del desconocimiento y la falta de conciencia que tienen los directivos que así actúan acerca de la trascendental importancia social que implica el desempeño de la función de juez lego, reconocida, incluso, como ya se dijo, por nuestra Constitución socialista.
Por último, resulta oportuno agregar que la labor «judicial» de los jueces legos no se agota en lo absoluto con su participación en el tribunal. La experiencia que adquieren en el desempeño de esa función les hace ganar prestigio como conocedores empíricos de las leyes y los procedimientos judiciales, tanto en su zona de residencia como en su centro de trabajo; lo cual hace que vecinos y compañeros de trabajo les soliciten frecuentemente asesoramiento y aclaraciones sobre diversos asuntos jurídicos, por lo que de hecho se convierten en excelentes divulgadores y esclarecedores de la población sobre esos temas.
De igual forma, es frecuente la participación de estos jueces en otras actividades propias del tribunal, como la realización de citaciones y emplazamientos, la cooperación en tareas de la secretaría judicial y, más recientemente, muchos de ellos prestan su valiosa contribución a las acciones de control y orientación que se coordinan desde los tribunales, en relación con las personas que cumplen sanciones sustitutivas de la privación de libertad o que han sido excarceladas anticipadamente, bajo condicionamiento de mantener adecuada conducta social.
Espero que las reflexiones e informaciones brindadas hasta aquí ayuden a fortalecer en nosotros la idea de que la participación popular directa en la administración de justicia en la figura de los jueces legos constituye una conquista de la Revolución y el socialismo en nuestro país, que expresa de manera incuestionable su carácter verdaderamente democrático y contribuye a elevar la calidad y la eficacia de la actividad judicial en Cuba.