Convocatoria al concurso de oposición para jueces suplentes no permanentes

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Convocatoria al concurso de oposición para jueces suplentes no permanentes
concurso de oposición

CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA ASPIRANTES QUE ACTUALMENTE SE DESEMPEÑAN COMO JUECES SUPLENTES NO PERMANENTES

POR CUANTO: La Ley No. 82, de 11  de julio de 1997, «De los tribunales populares», en sus artículos 42.5 y 55, disponen que, para el ingreso o promoción en el sistema judicial, como jueces profesionales, los candidatos deben hallarse en la relación de aspirantes aprobados en los ejercicios de oposición que, a ese efecto, convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, exceptuándose de ello los cargos de presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares, respectivamente.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acuerda:

PRIMERO: Convocar al ejercicio de oposición para aspirantes que actualmente se desempeñan como jueces suplentes no permanentes.

SEGUNDO: Los ejercicios de oposición para los jueces aspirantes que actualmente se desempeñan como suplentes no permanentes tendrán lugar en los meses de junio y primera quincena de julio del año en curso, en el marco de las evaluaciones del componente práctico del diplomado en Administración de justicia y versarán sobre las temáticas contenidas en el programa del adiestramiento.

TERCERO: La realización del ejercicio de oposición será opcional. Los jueces suplentes no permanentes interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del tribunal provincial popular respectivo, mediante un escrito en el que harán constar, además de su interés, el perfil del examen en el que pretende evaluarse (penal, civil, de familia, laboral y económico).

El plazo de admisión cerrará el 31 de mayo del presente año.

CUARTO: Podrán presentarse, además, aquellos jueces suplentes no permanentes, ya graduados del diplomado en Administración de justicia, que aún estén en adiestramiento laboral.

QUINTO: El ejercicio de oposición incluirá:

1.- La realización de un acto procesal previamente escogido y trabajado por el aspirante, en el que se examinarán las destrezas y habilidades adquiridas por él (o ella) en el período de su adiestramiento laboral, no solo en la ejecución de la vista o comparecencia oral, sino, también, en las decisiones procesales que antecedieron el acto ante un tribunal examinador aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

2.- Un debate teórico doctrinal ante el propio tribunal en el que se evaluarán, a través de preguntas dirigidas, contenidos impartidos durante el adiestramiento referentes a las normas de organización y funcionamiento del sistema judicial, ética, racionalidad de las decisiones judiciales y otros contenidos técnicos específicos de la materia en que decidió examinarse.

Estas dos exigencias de evaluación se planificarán del 3 de junio al 12 de julio de 2019.

SEXTO: Para los ejercicios de oposición oral, se conformará un tribunal por cada provincia.

El tutor de cada diplomante deberá participar en los actos de evaluación.

SÉPTIMO: Los tribunales examinadores serán las únicas autoridades competentes para calificar los ejercicios. Contra la calificación otorgada, no se admitirá reclamación alguna. El máximo de puntuación en cada exigencia evaluativa será de 5 puntos y se considerarán aprobados los que alcancen o sobrepasen los 3 puntos.

OCTAVO: La determinación de la nota final estará a cargo del tribunal de examen de oposición oral y se tendrán en cuenta:

  • Las evaluaciones parciales de los módulos incluidos en el programa del diplomado en Administración de justicia.
  • La calificación obtenida en el acto procesal realizado.
  • La nota del debate teórico doctrinal.

Estos apuntes de evaluación académica se facilitarán por la Secretaría Docente de la Escuela de Formación Judicial.

NOVENO: Los resultados se darán a conocer al concluir cada componente de examen.

DÉCIMO: Los aspirantes que resulten aprobados recibirán el certificado que los acredita referentes, según sea el caso, al diplomado en Administración de justicia y al ejercicio de oposición, en este último caso tendrá vigencia por los cinco años siguientes a la fecha de expedición.

DÉCIMO PRIMERO: Queda aprobada, y se anexa a la presente convocatoria, la metodología para la realización de los exámenes. (Anexo No.1).

DÉCIMO SEGUNDO: Comuníquese a todos los tribunales populares del país para su debida divulgación.

ANEXO No. 1

TEMAS PARA EL CONCURSO DE OPOSICIÓN

GENERALIDADES Y TEMAS ORGÁNICOS

  • Ética judicial.
  •  Estudio del documento «Importancia del interés social y la racionalidad en las  decisiones judiciales».                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           
  • Ley No. 82, «De los tribunales populares».
  • Reglamento de la Ley de los tribunales populares.

PENAL

  • Aplicabilidad en los procesos penales de los principios del Derecho penal y del Derecho procesal penal.
  • Pluralidad y unidad de acción: concurso real, ideal y medial. El delito continuado. Fórmulas de solución de la pena para cada caso.
  • Concurso aparente de leyes. Fórmulas de solución.
  • La participación en los delitos de sujeto especial y de propia mano.
  • Eximentes de la responsabilidad penal.
  • La adecuación de la pena: principios asociados a ello.
  • Presupuestos de la actuación de los tribunales a partir de la competencia y de las funciones propias del presidente del juicio y del juez ponente.
  • Los términos judiciales.
  • Los medios de prueba
  • Medios de impugnación. Plazos de los recursos y tribunales competentes.
  • El juez de ejecución.
  • La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal.
  • Variaciones procedimentales introducidas al proceso penal por el Decreto-Ley No. 310, del Consejo de Estado.

Bibliografía

Código penal.

Ley de procedimiento penal.

Decreto Ley No. 310, del Consejo de Estado.

Instrucciones 81, 201, 208, 211, 235, 237 y 238, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Acuerdo circular No. 163 de 2017, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

CIVIL, DE FAMILIA Y PROCESAL CIVIL

  • Nociones del contenido de la relación jurídica civil.  
  • La representación.
  • Prescripción y caducidad.
  • La publicidad. Eficacia registral. Especial significado de determinados registros en la actividad judicial, con especial énfasis en la Ley del Registro del estado civil.
  • El matrimonio. Generalidades.
  • Reconocimiento judicial de matrimonio no formalizado. Requisitos esenciales. La buena fe.
  • Régimen económico del matrimonio. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
  • El divorcio. Generalidades.
  • Relaciones paterno-filiales. Impugnación del reconocimiento. Filiación y nulidad de inscripción.
  • La patria potestad. Extinción y suspensión.
  • La guarda y cuidado y la comunicación entre padres e hijos.
  • La adopción.
  • La tutela.
  • Los expedientes de utilidad y necesidad.
  • Acuerdo circular No. 318, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 17 de octubre de 2013. Complementario de la Instrucción No. 216.
  • Los principios del Derecho procesal civil y del proceso civil.
  • Jurisdicción y competencia.
  • Contenido de la acción y la pretensión.
  • Los distintos tipos de actos procesales, especial alusión a sus formalidades. 
  • Los procesos de conocimiento y sus clases. Los actos preparatorios.
  • Los actos preparatorios. Importancia.
  • El proceso ordinario. Generalidades. Tipos de procesos y su incidencia en la actividad judicial.
  • Procesos sumarios. Generalidades y particularidades.
  • Los procesos especiales. Entre estos, hacer especial énfasis en el divorcio y el amparo. Suspensión de obra nueva. Procesos sucesorios. Jurisdicción voluntaria.
  • El procedimiento familiar.
  • El procedimiento para la ejecución de sentencias.

Bibliografía

Código civil.

Código de familia.

Ley de procedimiento penal.

Ley del Registro del estado civil.

Instrucciones 186, 216, 217, 225, 226, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Acuerdo circular No. 318, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 17 de octubre de 2013. Complementario de la Instrucción No. 216.

LABORAL

  • Nociones del contenido de la relación jurídica laboral (concepto, sujetos, derechos y obligaciones de las partes que la integran).
  • Principios generales que informan al Derecho de trabajo. 
  • Las relaciones de trabajo en el sector estatal de la economía:
  • Principio rector de la política de empleo en este sector. Su evaluación y determinación.
  • Vías para la formalización de la relación de trabajo. Tipos de contrato.
  • Causales de terminación de la relación de trabajo en el sector estatal. Procedimiento aplicable en cada una de ellas.
  • Las relaciones de trabajo en el sector no estatal de la economía.
  • Relaciones de trabajo entre personas naturales. Derechos de trabajo mínimos de los trabajadores del sector privado.
  • Las relaciones de trabajo en el sector cooperativo (trabajo asalariado).
  • Solución de conflictos:
  • Órganos de solución de conflictos, en dependencia del sector de la economía donde estos se generen. Su competencia.
  • Principios procesales que rigen la solución de los conflictos de trabajo.
  • El procedimiento de revisión laboral:

                 -   Instancia facultada para su conocimiento.

                 -   Casos en los que procede.

                -   Causales

 -   Términos para su solicitud.

  • El sistema de seguridad social en Cuba:
  • Sus regímenes.
  • Tipos de prestaciones de cada uno de ellos.
  • Vías de solución de los conflictos derivados de la denegación u otorgamiento de las prestaciones del régimen de la seguridad social.
  • El procedimiento laboral. La comparecencia.
  • La ejecución de los fallos laborales firmes dictados por los tribunales populares (Instrucción No. 218 de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular).

Bibliografía

Ley No. 116 de 2013, «Código de trabajo».

Decreto No. 326 de 2014, «Reglamento del Código de trabajo».

Ley No. 7 de 1977, «Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico».

Ley No. 95 de 2002, «De las cooperativas de producción agropecuaria y su reglamento».

Ley de las cooperativas de créditos y servicios y su reglamento.

Decreto-Ley No. 305 de 2012, «De las cooperativas no agropecuarias».

Instrucciones 197 de 2010 y 218 de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 194 de 2009, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ECONÓMICO

  • Jurisdicción y competencia.
  • Partes, legitimación y representación procesal.
  • Requisitos de admisibilidad de la demanda y de la contestación.
  • La audiencia preliminar y la comparecencia: diferencias en cuanto a sus fines y forma de realización.
  • Medios de prueba, su práctica y valoración.
  • El régimen cautelar. Tramitación.
  • Las resoluciones judiciales: tipos y contenido.
  • El proceso ejecutivo de títulos de créditos que generan ejecución; su tramitación.
  • La contratación económica y los tipos de contratos.
  • El resarcimiento y la sanción pecuniaria.
  • Ejecución de las resoluciones judiciales.
  • Medios de impugnación.

Bibliografía

Ley No. 7 de 1977, «Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico».

Decreto-Ley No. 304 de 2012, «De la contratación económica».

Decreto No. 210 de 2012, «De los tipos de contratos».

Ley No. 95 de 2002, «De las cooperativas agropecuarias».

Instrucción No. 215 de 2012, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 220 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 207 de 2011, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 225 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 226 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 183 de 2006, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Instrucción No. 185-Bis de 2007, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ANEXO No. 2

METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

A fin de lograr la necesaria organización y uniformidad en el desarrollo del ejercicio de oposición aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se dispone el cumplimiento de las normas complementarias siguientes:

PRIMERA: La solicitud de los aspirantes se realizará en las secretarías de Gobierno de cada tribunal provincial o del Tribunal Especial de Isla de la Juventud, mediante boleta que llenará el aspirante con su puño y letra, clara y legible, garantizando la fidelidad de los datos que allí consigne, la que será fuente para la confección de los certificados de notas del ejercicio de oposición. Los modelos de boletas se enviarán por la Escuela de Formación Judicial a los territorios para esos fines.

Las boletas serán remitidas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, una vez cerrado el plazo de admisión para las solicitudes.

SEGUNDA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procederá, oportunamente, a la elaboración y aprobación del contenido de los exámenes y las correspondientes claves para su calificación, con las especificaciones de valores por cada pregunta, lo que será informado a los concursantes en el momento de entrega del examen.

TERCERA: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 4 de julio de 2019, en el horario de         9:00 a.m. a 1:00 p.m. en las sedes de los tribunales provinciales populares del país y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud. Se podrán consultar los cuerpos legales reguladores de las materias en concurso.

CUARTA: El correcto desarrollo de los exámenes estará a cargo de los integrantes de los tribunales examinadores que se designen, quienes velarán por:

  • Garantizar la firma por los participantes de las actas de comparecencia a examen.
  • Abrir los sobres cerrados, contentivos de los exámenes, en presencia de los participantes, y se procederá a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante.
  • Controlar el orden, la organización, la disciplina y la compartimentación durante el desarrollo del examen, lo que incluye la revisión de los cuerpos legales que serán utilizados por los aspirantes durante el ejercicio.
  • Recoger los exámenes, embalarlos en sobres cerrados y custodiarlos, hasta su entrega al presidente del tribunal examinador.

QUINTA: La calificación de los exámenes se realizará por todos los integrantes del tribunal examinador reunidos al efecto, en sesión conjunta, dentro del plazo de seis días, contados a partir de la realización del ejercicio, y su presidente garantizará la actualización del acta con la calificación obtenida por cada concursante, la que deberá rubricar una vez terminado el proceso de actualización. Copia de cada acta quedará en el territorio en el que se aplique el examen, y se remitirá el original a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial.

Los tribunales examinadores, a la hora de calificar, tendrán en cuenta la Resolución No. 1 de 2009, del ministro de Educación Superior, sobre el tratamiento que se dispensará a los errores ortográficos.

El presidente de cada tribunal examinador designará a uno de sus miembros para rectificar o comprobar, por segunda ocasión, el cálculo de los puntos otorgados a cada examen.

SEXTA: La calificación obtenida por cada concursante se publicará en la tablilla de anuncios del tribunal provincial en que se haya realizado el ejercicio, el 29 de julio del año en curso. En ese propio acto, se hará entrega de los certificados de aprobados a quienes corresponda, los que tendrán validez para el ingreso por el término de cinco años.

SÉPTIMA: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables de garantizar las condiciones requeridas para el adecuado desarrollo del ejercicio y, en atención a ello, prestarán el auxilio necesario a los integrantes del tribunal examinador.

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