
El cumplimiento del cronograma legislativo de la nación y la intensa actividad normativa que ello demanda constituyen, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, una de las tareas fundamentales del país.
Ya lo era antes de la COVID-19 y también lo será después. El cumplimiento del cronograma legislativo de la nación y la intensa actividad normativa que ello demanda constituyen, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, una de las tareas fundamentales del país.
Por tanto, ajustados a ese programa se ha de andar desde todos los ámbitos, con énfasis en el desarrollo y aprobación de aquellas normas derivadas de la Carta Magna.
Este año, como a otros sectores y conforme a lo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2019, al Tribunal Supremo Popular (TSP) le corresponde presentar a la consideración de dicho órgano legislativo cinco proyectos de leyes: Ley de Procedimiento Penal, Ley de Tribunales Populares, Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales y Ley del Proceso Administrativo, así como el Código de Procesos para las materias Civil, Mercantil, del Trabajo y la Seguridad Social y de Familia.
LEY DE AMPARO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
La Carta Magna, en su artículo 99, dispone que «la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus funcionarios, directivos o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de sus derechos y obtener, de conformidad con la Ley, la correspondiente reparación o indemnización».
Justamente, a la implementación de este artículo estaría dirigida la futura Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, hoy en una fase avanzada de elaboración.
En su redacción, al igual que en la de la Ley del Proceso Administrativo y el Código de Procesos, Carlos Manuel Díaz Tenreiro, magistrado del tsp, ha tenido una activa participación, avalada por sus 37 años en el sector y, de ellos, 17 al frente de la Sala de lo Civil y lo Administrativo en la máxima instancia judicial.
Según Díaz Tenreiro, en consonancia con los preceptos constitucionales, la Ley de Amparo debe garantizar a las personas un cauce expedito, concentrado y preferente para llevar a cabo sus reclamaciones, al tiempo que determinará el procedimiento a seguir, las instancias que conocerán tales asuntos y las posibilidades de recurrir las sentencias.
Aunque la Constitución deriva a la Ley la determinación de qué derechos serán protegidos, no deberían faltar, a juicio del magistrado, «aquellos relacionados con la dignidad, la igualdad, la no discriminación, la libertad personal, así como los de propiedad, pues ellos expresan en buena medida la esencia misma de las conquistas de la Revolución y su indeclinable propósito de garantizarle al pueblo toda la justicia posible».
La implementación efectiva de esta norma también demandará de jueces muy competentes y conocedores de todo el sistema jurídico e institucional del país, y supondrá un reto para la impartición de justicia, teniendo en cuenta que la práctica más frecuente no ha sido la tramitación de reclamaciones de las personas contra entidades o funcionarios estatales.
Para el también profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, es previsible que el contenido de la nueva Ley no dé cauce a aquellos asuntos cuyo juzgamiento está contemplado en otro procedimiento ordinario. Se trata, subraya, de usar bien todas las herramientas jurídicas de las que ya se dispone.
Un buen ejemplo para ilustrar lo dicho podría ser, tal vez, la Instrucción No. 245 del Tribunal Supremo Popular, que instrumenta los artículos 59, 94 y 98 de la Constitución, referidos a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos. A su amparo apenas se han tramitado unos 60 asuntos, luego de poco más de un año de su entrada en vigor.
CÓDIGO DE PROCESOS
Tras el análisis del contenido de la vigente Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, el grupo temporal de trabajo a cargo de la elaboración de los proyectos legislativos ha propuesto, para su actualización, la separación de tales asuntos en dos cuerpos jurídicos: Código de Procesos y Ley del Proceso Administrativo.
Entre las principales novedades que, presumiblemente, deberán incorporarse a la nueva norma, a partir de las experiencias acumuladas en la práctica judicial de los últimos años, de seguro estarán la participación más activa de los jueces en el establecimiento de la verdad de los hechos, mejor empleo de la oralidad en los actos judiciales y la eliminación de trámites superfluos, así como una mayor agilidad de los procesos y una protección superior a las personas vulnerables.
De igual modo, para asegurar el cumplimiento de las sentencias, sería oportuno la introducción de las conminaciones personales y económicas, uno de los puntos sobre los cuales la población se pronuncia con frecuencia en estas materias.
Asimismo, podría preverse un mayor acercamiento de la actuación judicial al lugar en que residen las personas involucradas, o sea, que un número importante de casos se conozca en las instancias territoriales o municipales.
LEY DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
En materia administrativa, los principios contenidos en la Ley vigente no se ajustan del todo a los preceptos del nuevo texto constitucional. Necesitan una formulación distinta, pues el procedimiento actual no resulta suficientemente eficaz ni garantiza una buena defensa, no solo del interés privado sino del público.
En tal sentido, las nuevas disposiciones deberán prever, en palabras de Díaz Tenreiro, que «el ciudadano, previo agotamiento de la vía administrativa, pueda acceder a la vía judicial para reclamar contra los actos que dicte la administración y contra sus actuaciones, lo que incluye asuntos en los cuales no se consideraba, hasta hoy, tal posibilidad».
La aplicación eficaz de esta y de las demás normas que se aprueben, resume el magistrado, requiere mucha sensibilidad de los jueces, transparencia en su actuación y, sobre todo, capacidad para resolver los conflictos con apego a las leyes, sin convertirlas en corsés para la justicia.
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Comentarios
Enorgullece la participación protagónica de nuestro sistema de tribunales en la conformación de los proyectos de ley que contribuyen al perfeccionamiento de la impartición de justicia. Reto sin duda para los jueces que tendremos que prepararnos cada día para la justicia de calidad que nuestro pueblo merece.
Debería publicarse el texto de esos anteproyectos, antes de su aprobación por la ANPP, para que los operadores del Derecho y la ciudadanía en general podamos expresar nuestras observaciones. No olvidemos que la Constitución fija el principio de transparencia a todos los órganos del Estado.