Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual en el Código Penal cubano

Ileana Julia Gómez Guerra
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En nuestra sociedad la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer es palpable, no solo por estar reconocida por la Constitución de la República, en su Artículo 42, sino porque así se ha definido en múltiples programas llevados a cabo por la dirección del Estado y del Gobierno.

Esta realidad del momento histórico concreto que vive Cuba, unida a la experiencia alcanzada por los órganos de justicia, demostraron la necesidad de modificar el ordenamiento jurídico del país.

Entre las leyes penales recientemente aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular se encuentra el Código Penal.

Esa norma es un reflejo de las transformaciones acontecidas, al regular, en sus figuras delictivas, conductas humanas que, por su lesividad, repercuten de forma negativa en la sociedad.

No podían faltar, dadas su trascendencia, significación e incidencia, las que afectan la libertad sexual.

El derogado Código Penal limitaba el alcance de la ley y la protección de las víctimas de agresión sexual.

Definía entonces la violación y la pederastia con violencia para castigar el acceso carnal no deseado, y los diferenciaba en razón del sexo, tanto para los ejecutores como para las víctimas, lo que impedía sancionar por una misma figura delictiva los actos que ocurrieran entre individuos del mismo sexo.

También omitía las conductas en que se usaran vías y medios diferentes al acceso carnal para la ejecución del acto sexual.

Ambos delitos regulaban de manera desigual las edades de las víctimas, definiendo 14 años para los hombres y 12 para las mujeres.

Para cualquier ciudadano, con independencia de la edad o de su condición de hombre o mujer, la agresión sexual representa un grave atentado a su normal desenvolvimiento, porque afecta su indemnidad y la libertad de elegir libremente sus vínculos sexuales.

De ahí que la protección a las víctimas sea siempre necesaria, más cuando se trate de menores de 18 años de edad.

Estas razones determinaron que fuera preciso recoger, en una única figura delictiva, las conductas que atentan contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, y equiparar las sanciones para imponer a quienes ejecuten esos actos.

TODO EL PESO DE LA LEY

El nuevo cuerpo legal creó el delito de «agresión sexual», ubicado entre las conductas que atentan contra la libertad e indemnidad sexual.

En él se describen los comportamientos de mayor trascendencia síquica y física en las relaciones sexuales no consentidas; de manera que concentró en una única figura los elementos que conformaban la violación y la pederastia con violencia y algunos supuestos de abusos lascivos.

En su formulación prevé sanciones para los autores de esas conductas, que pueden llegar hasta los 15 años de privación de libertad.

Cuando los hechos se ejecuten por dos o más personas o, para facilitar la comisión del delito, se utilice uniforme de los cuerpos armados del Estado, o de los que habitualmente utilizan quienes desarrollan esas profesiones o actividades, se aparente ser un funcionario público o se muestre orden o mandamiento falso de la autoridad, puede imponérsele al responsable hasta 20 años de privación de libertad.

También se penaliza a quienes ejecuten el hecho como consecuencia de la violencia de género, familiar o por discriminación, o si la víctima es mayor de 12 años de edad y menor de 18, si se provocan lesiones o se pone en peligro la vida del agredido, o si el autor es una persona allegada afectivamente o es pariente de la víctima, por vínculo diferente al de los ascendientes, descendientes, hermanos o afines en igual grado; pues, de tratarse de estos últimos, la sanción para aplicar puede ser la privación perpetua de libertad.

Ese castigo también puede alcanzar al autor del hecho cuando tenga antecedentes penales por similar delito, o cuando la fuerza, violencia o intimidación que ejerza contra la víctima sea degradante o vejatoria; o si con los hechos se causan lesiones o secuelas graves o se trata de una persona diagnosticada con una enfermedad de transmisión sexual. Igualmente, está incluida en este delito la protección ofrecida a los niños, adolescentes y jóvenes; por ello, quien tenga acceso carnal con una menor de 12 años de edad, puede ser castigado con igual severidad.

EL ABUSO, ACOSO Y ULTRAJE SEXUAL ESTÁN IGUALMENTE DESCRITOS COMO DELITOS

El abuso, acoso y ultraje sexual están igualmente descritos como delitos, destacándose el agravamiento de los marcos penales, cuando quien los realiza se aprovecha de la situación de vulnerabilidad de la víctima; del poder, autoridad o ascendencia que tenga sobre esta, ya sea laboral, docente o de otro tipo análogo; o si se ejecuta por una autoridad, funcionario o empleado público.

Es igualmente penada la producción, ofrecimiento, comercio, difusión o transmisión de publicaciones, imágenes, grabaciones u otros objetos de carácter impúdico.

La sanción es más grave si la pornografía es de una persona menor de 18 años o en estado de discapacidad mental.

Incluso, el texto legal prevé sanciones para quien, aun sin publicarlas, tenga imágenes, revistas, grabaciones y otros medios contentivos de pornografía de personas menores de edad.

En correspondencia con las circunstancias en las que acontezcan los hechos, a los considerados autores de estos delitos, se les podrá apreciar circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, como, por ejemplo, cometerlos por lucro, maldad; con la participación de menores de 18 años; bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias de efectos similares; estar vinculados a la delincuencia organizada transnacional o facilitar su ejecución; imposibilitar u obstruir su descubrimiento; o agravar sus consecuencias, mediante el uso de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y sus servicios, entre otras.

Sin lugar a duda, las modificaciones realizadas al Código Penal se atemperan a las nuevas realidades sociales, amplían las conductas asociadas a la violencia sexual y crean mejores condiciones para, desde la ley, prevenir y combatir la proliferación de estas tipicidades delictivas.

Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2024-02-08/los-delitos-contra-la-libertad-e-indemnidad-sexual-en-el-codigo-penal-cubano-08-02-2024-01-02-07

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