República de Cuba Asamblea Nacional del Poder Popular ANTEPROYECTO
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba:
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día ____ de _____ de 202---, correspondiente al -----------
Período Ordinario de Sesiones de la ---- Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en sus artículos 53, 97 y 101, inciso h), dispone que todas las personas tienen el derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades,conforme a las regulaciones establecidas; se reconoce el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos uotras bases de datos e información de carácter público, así como ainteresar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o y además que los órganos del Estado, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia.
POR CUANTO: Se requiere instrumentar los mecanismos que garanticen el acceso de la ciudadanía a la información de la Administración Pública; y la protección de la información que ponga en riesgo la defensa y seguridad nacional e integridad de las personas,generada por el Estado, el Gobierno, y otros sujetos obligados.
POR CUANTO: A partir de lo expresado en el fundamento anterior, resulta necesario aprobar una disposición normativa que defina a los sujetos obligados y garantice el cumplimiento efectivo de su obligación República de Cuba Asamblea Nacional del Poder Popular
ANTEPROYECTO de brindar información pública y de los derechos ciudadanos, previsto sen el texto constitucional.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:
LEY DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA