Nota de prensa

Tribunal Provincial de Sancti Spíritus
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El 31 de mayo de 2023, la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa número 40 de 2023, seguida contra los acusados Ordany Valle Rojas, Diobelquis Matos Bouza, Yuli Rodríguez Matos, Francisco Loren Olazabal y Yoennis Calzadilla Pacheco por los delitos de asesinato, encubrimiento y receptación.

En este proceso judicial, Ordany Valle Rojas y Diobelquis Matos Bouza, resultaron sancionados a privación perpetua de libertad, como autores del delito de asesinato, al privar de la vida a Santiago Diosdado Morgado Morgado, valiéndose para ello de instrumentos contundentes. Estos sancionados ejecutaron personalmente los actos que ocasionaron la muerte directa de la víctima.

Por otro lado, Yuli Rodríguez Matos, fue sancionado a 30 años de privación de libertad, también por el delito de asesinato. Este acusado, si bien no estuvo presente a la hora y en el lugar de los hechos, sí intervino en la concepción y organización del plan para perpetrar el delito que fue premeditado con antelación suficiente al 1 de julio del pasado año, fecha en que ocurrió el hecho e intervino en la gestión de venta del motor sustraído al fallecido.

Durante el acto del juicio oral quedó comprobado que el motivo del crimen fue apropiarse de la moto Suzuki de la víctima para venderla y emplear el dinero en una salida ilegal del país.

Los implicados Francisco Loren Olazabal y Yoennis Calzadilla Pacheco no participaron en la comisión del delito de asesinato. El primero, condujo la moto del occiso hasta Camagüey, a petición de Yuli Rodríguez Matos, para ser vendida. El segundo, la adquirió por el monto de 200 mil pesos, de los que pagó 190 mil. Ambos fueron sancionados por el delito de receptación, imponiéndosele a Francisco Loren Olazabal una sanción de 2 años de privación de libertad y a Yoennis Calzadilla Pacheco la de 1 año con 8 meses de privación de libertad.

Los jueces que conocieron del asunto, en estricto cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los acusados escucharon sus declaraciones y practicaron las pruebas documentales, testificales y periciales propuestas, con las que se demostró la responsabilidad de cada uno de ellos en los delitos por los que fueron sancionados, no sin antes atender a los alegatos del fiscal y de los abogados de la defensa.

La sala actuante, para decidir, evaluó la magnitud de las acciones cometidas que causaron la muerte de una persona, vulnerando el derecho humano fundamental a la vida, así como la repercusión y el rechazo popular de este hecho.

El Código Penal aplicable a este caso prevé, en su artículo 263, el delito de asesinato para el que establece sanciones de 15 a 30 años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte a quien prive de la vida a una persona, lo que pone de manifiesto la voluntad del Estado cubano de proteger la vida de los seres humanos por cuanto es el primer derecho y no puede ser arrebatada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 613 de la Ley 143 de 2021 “Del Proceso Penal”, tanto el Fiscal como los sancionados tienen derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal que juzgó en el plazo de 10 días, recurso que será resuelto por la sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular.

 

Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus

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