Relatoría X Encuentro Internacional «JUSTICIA Y DERECHO 2022»

Roselia Reina Batle
X Encuentro Internacional «JUSTICIA Y DERECHO 2022»

Distinguidos invitados y delegados.

Estimados colegas:

Concluimos hoy el X Encuentro Internacional «Justicia y Derecho 2022», convocado por el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.

El cónclave se caracterizó por la amplia concurrencia de magistrados, jueces y otros juristas de 18 países (Argentina, Bolivia, Benin, Chile, Colombia, Ecuador, España, Estados Unidos, México, El Salvador, Francia, Laos, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Venezuela, Vietnam y Cuba), con la asistencia de 259 delegados del país sede (más 250 jueces de los tribunales del occidente y el centro de este), 67 extranjeros y 303, matriculados para participar vía online, por vez primera, los que, unidos, suman 879.

Se enalteció con eminentes personalidades; entre ellos:

  • Teresa Amarelle Boué, miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba y secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas.
  • Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
  • Yamila Peña Ojeda, fiscal general de la República.
  • Gladys Bejerano Portela, contralora general de la República.
  • Oscar Manuel Silvera Martínez, ministro de Justicia.
  • Excelentísima Sra. Viengthong Siphandone, presidenta del Tribunal Supremo Popular de Laos.
  • Excelentísima Sra. Marie José de Bravo Zinzindohoue, presidenta de la Alta Corte de Justicia de Benin.
  • Excelentísimo Sr. Nguyen Van Du, vicepresidente del Tribunal Popular Supremo de Vietnam.
  • Excelentísimo Sr. Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de México.
  • Excelentísimo Sr. Manuel Ramón Herrera Carbuccia, magistrado de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana y primer sustituto del presidente.
  • Doña Gabriela Bravo Sanestanislao, consejera de Justicia Interior y Administración Pública del Gobierno de Valencia, España.

Contamos con la asistencia de otras autoridades políticas y gubernamentales cubanas, y varios representantes del cuerpo diplomático acreditado en el país.

Las palabras de bienvenida fueron pronunciadas por el Dr. Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, quien inició sus palabras trasmitiendo la consternación y pesar de los integrantes de los tribunales de justicia cubanos por el trágico accidente ocurrido en un hotel de la ciudad, con la pérdida de la vida de 46 personas y 99 lesionados. Expresó su satisfacción por la presencia de tan numeroso y calificado grupo de profesionales del Derecho, que permite comprobar la calurosa acogida a esta nueva convocatoria del Tribunal Supremo Popular, pospuesta durante los años 2020 y 2021, dado el escenario que impuso el virus Sars-Cov-2 y sus nefastos efectos para la humanidad, invitación que pudo hacerse realidad por el esfuerzo y aporte de las ciencias médicas y biotecnológicas cubanas, capaces de producir cinco vacunas o candidatos vacunales de comprobada eficacia. Señaló que, con la proclamación de la nueva Constitución de la República de Cuba, se reforzó el carácter genuinamente popular de la impartición de justicia, y los derechos y las garantías de las personas; entre ellas, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, con lo que se propició la presentación, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 9 leyes que transforman nuestro sistema judicial y procesal, apegadas a nuestras tradiciones jurídicas, pero enriquecidas con las experiencias, investigaciones y normas internacionales ratificadas por el país, lo que las convierten en productos genuinos de la ciencia e innovación. Precisó que estas leyes dotan a magistrados y jueces de amplias facultades para hacer efectiva la protección judicial e implican un reto extraordinario el implementarlas, por lo que es necesaria la capacidad creativa y de asimilación de sus operadores; de ahí que la temática central del evento se dedica a la reforma judicial y procesal en marcha en el país. Lamentó que este Congreso tiene lugar en momentos en los que el mundo convulsiona por nefastos acontecimientos en distintas regiones del planeta: eventos sísmicos, conflictos bélicos, desastres medioambientales, crisis migratorias, delincuencia transnacional, entre otras calamidades, que ponen en solfa la propia existencia humana y, lamentablemente, el Derecho y la justicia sufren también, al adoptarse disposiciones y resoluciones parcializadas e injustas, realizadas por jueces y otros funcionarios venales y corruptos, frente a los que se yerguen hombres y mujeres honorables, como los que nos acompañan, quienes enaltecen su prevalencia con sus inseparables atributos democráticos y éticos. Refirió que en Cuba la misión de los jueces rebasa la de ser meros aplicadores de normas al asunto que dirimen porque su actuación se asume como un servicio público que asegura la prevalencia de garantías y derechos de las personas que intervienen en los procesos; por ello, el TSP, desde hace varios años, trabaja en un sistema de gestión de calidad, con referencia en la norma NC ISO 9001: 2015 y otros instrumentos internacionales. Finalmente, hizo un llamado a no perder la oportunidad de conocer el gran tesoro de Cuba: su gente, la que, pese a los obstáculos, se empeña en conquistar la justicia y construir un mundo mejor.

La diversidad y profundidad de los temas tratados distinguió el programa científico. Se dictaron 6 conferencias magistrales:

El Dr. Juan Mendoza Díaz, profesor titular de la Universidad de La Habana y presidente de la Sociedad Científica de Derecho Procesal, disertó acerca de la reforma procesal cubana derivada de la Constitución de 2019, la de mayor calado en la historia legislativa cubana; explicó que el Código de procesos, las leyes de los procesos administrativo, penal y de amparo de los derechos constitucionales llenaron un vacío legislativo, que se había salvado por la labor del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, el cual, mediante instrucciones, fue oxigenando la actividad jurisdiccional; declaró que la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección especial a los derechos constitucionales crearon las condiciones para la generación de una renovada jurisprudencia por los magistrados y jueces cubanos.

El Dr. Guillermo Blanco Vázquez, director general de la Escuela Nacional de la Magistratura de Venezuela, abordó el tema de la prueba como instrumento para la búsqueda de la justicia y realizó un recorrido histórico sobre el proceso hasta llegar a la reforma actual. Afirmó que se trata de un derecho de cargas probatorias con evalúo del catálogo de las pruebas reguladas en la legislación procesal vigente. Puntualizó que, en su país, el desarrollo alcanzado por la mediación abarca hasta el 90% de solución en materia laboral. Consideró primordial el papel activo de los jueces, pues quien tenga temor en el ejercicio de sus funciones, no puede transformar la sociedad ni hacer una correcta valoración de las pruebas.

El Dr.  Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho procesal de la Universidad Jaime I, de Castellón (España), refirió que el proceso penal está en crisis, no porque hagan falta más jueces o estructuras diferentes en su país, sino porque no existe una adecuada política criminal y al pueblo le interesa que la justicia sea pronta. Precisó que hay poco control sobre la investigación penal, con un alto intervencionismo público y no se enseña que tal proceso no es para absolver a los inocentes, sino para castigar a los culpables. Enfatizó en que, cada vez más, los códigos penales se extienden y se consideran, como delitos, algunos actos que, en realidad, no lo son. Interesó un control mayor sobre soluciones alternativas, en virtud del principio de legalidad, al que no se ha renunciado, como tampoco a los de oralidad, presunción de inocencia y declaración de culpabilidad.

El Dr. José Francisco Etxeberría Gundi, catedrático de la universidad del país vasco, España, disertó sobre líneas fundamentales que marcan el futuro presente del proceso civil, a partir de una perspectiva del Derecho comparado; caracterizó la evolución de dicho proceso e ilustró acerca de las experiencias acumuladas sobre la prueba, la argumentación de las decisiones judiciales y del acceso a la justicia.

La Dra. Mayda Goite Pierre, profesora titular de la Universidad de La Habana y presidenta de la Sociedad Científica de Ciencias Penales y Criminológicas, realizó un análisis de las reformas procesales, desde la mirada y los fundamentos de la criminología, y explicó que se utilizaron los elementos de la política criminal para el sustento del diseño de las instituciones básicas de las reformas penales, dados los múltiples conflictos que se interrelacionan, cuando se quebrantan esas normas. Aseveró que se sustenta el contenido de las facultades del fiscal y el juez como sujetos procesales en la nueva ley para cumplir con los presupuestos de la teoría del delito y de la relación jurídica procesal

También de Cuba, el Dr. Andry Matilla Correa, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, abordó las transformaciones de la justicia administrativa en Cuba, a partir de la reforma legislativa, en la recién promulgada Ley No. 142 de 2021, y explicó que la norma marca un avance importante en la materia, porque ve el proceso administrativo de forma autónoma, con una nueva edificación, desde la práctica judicial, y se le otorga identidad propia. Apuntó que lo que era una mera función revisora se introduce como práctica en materia administrativa contenciosa de obligado estudio, en la que abre el espectro, tanto del objeto del proceso como de la legitimación activa, permite una pluralidad de visiones para el juzgamiento y modifica el papel de los jueces al hacerlos más activos, y así se dota a Cuba de un mejor Derecho

Otras personalidades ofrecieron al auditorio intervenciones especiales:

La Dra. Christine Saunier-Ruellan, presidenta de Sala en la Corte de Apelación 1, de Lyon, Francia, expresó que los derechos y las garantías del proceso penal se articulan sobre diversos principios, entre los que señaló los de presunción de inocencia, legalidad y contradicción; abordó la incidencia de estos en la práctica de las pruebas y los elementos a evaluar para declarar la nulidad de las actuaciones y el papel que corresponde a los jueces.

El licenciado Héctor Nahún Martínez García, magistrado de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, expuso que el paradigma de actuación, tanto en actividades licitas como ilícitas, ya no es el sujeto individualmente considerado, porque ha pasado a una colectividad de individuos relacionados entre sí, contexto en el que aparece la persona jurídica como estructura organizada, lo cual consideró que representa un «riesgo» en la sociedad actual, pues muchas de las actividades que conforman el orden económico, se realizan a través de entes colectivos en los que la complejidad en la organización y división de funciones, en el proceso de producción de bienes y servicios, conlleva a una mayor probabilidad de cometer ilícitos.

Judith Guadalupe Maza, jueza del juzgado primero de lo civil y lo mercantil, de El Salvador consideró que el debido proceso debe orientarse a obtener resultados útiles de la jurisdicción, su contenido no se concreta ni acaba de forma expresa en un texto legal, porque impone y contiene responsabilidad para los Estados. Abordó que las responsabilidades que impone al juzgador cumplir con este principio no se agotan en la aplicación del proceso, pues implica garantizar su efectividad con el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, promover la solución consensuada de disputas y dar lugar a acuerdos procesales que no restrinjan la formación de la convicción judicial ni su vínculo con la prueba.

El Dr. Gumersindo Manso Abizanda, magistrado del juzgado 8, Las Palmas, en Islas Canarias, evaluó los despidos acaecidos durante la pandemia y analizó el régimen jurídico de alerta sanitaria, y las medidas para el control y gestión de la Covid-19 en esa comunidad y la posible lesión a derechos fundamentales, tales como el de no ser sometido a la toma de muestras corporales o la igualdad con respecto al resto de los trabajadores, lo que estimó que causa afectación al derecho del trabajo.

Doña Gabriela Bravo Sanestanislao, consejera de Justicia Interior y Administración Pública, en Valencia (España), sentenció que la justicia es un elemento primordial con el que el Estado garantiza iguales derechos y protección para todos los ciudadanos, pero ha de ser integral, con un acceso total al sistema judicial y asistencia jurídica gratis para los vulnerables. Explicó que, en 2018, se aprobó la ley de mediación en Valencia, pero no tiene sustento constitucional como en Cuba; señaló que, en esta vía alternativa, se dispone de un mediador profesional, voluntario y bajo principios de confidencialidad, lo que, sin duda, posibilita soluciones más pacíficas, justas y rápidas.

La Dra. Maricela Sosa Ravelo, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular, significó que la Ley del proceso penal propicia a los condenados un sistema recursivo que les posibilita cerrar el ciclo de impugnación y refuerza la garantía de la doble conformidad judicial. Afirmó que, en ella, se establece que el justiciable tiene derecho al recurso, con mayor control sobre los hechos y las pruebas, existe la posibilidad de impugnar la sentencia de condena cuando resulta sancionado por primera vez, en virtud del recurso de apelación, casación o de un proceso de revisión y, también, contra las sentencias que dictan, en primera instancia, las salas correspondientes del Tribunal Supremo Popular.

La Dra. Mercedes Johanna Caiceiro Aldaz, jueza ecuatoriana, expuso que el derecho a recurrir los fallos es una garantía del debido proceso y que, en su país, existen los de apelación, casación y revisión: el primero, amplio mientras los dos restantes son limitados, especialmente el de casación; explicó que, en este, solo se conoce el error de derecho por la Corte Nacional de Justicia, como máximo órgano e, incluso, se actúa de oficio, al tiempo que también procede contra la sentencia de apelación. 

El Dr. Francisco Enrique Varela Ramírez, director del Instituto Nacional de Formación en Seguridad, de México, intervino sobre la importancia de la argumentación en las principales audiencias y esbozó algunos momentos procesales en que ellas tienen lugar en el sistema penal acusatorio adversarial de su país. Sostuvo que son razonamientos de índole jurídica que sirven para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición encaminada a la obtención de un resultado favorable a favor del litigante y su cliente o para la resolución de un caso controvertido por parte del juzgador o tribunal.

El Dr. José García Añón, director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, de la Consellería de Justicia Interior y Administración Pública, de Valencia (España), abordó las experiencias de su país en la aplicación de la clínica jurídica, su importancia como método de superación asociado a la invención y se refirió a cuatro proyectos convenidos en Cuba, con las universidades de La Habana y Oriente, para su incorporación en los programas de estudio.

La presidenta de la Alta Corte de Justicia de la República de Benin, Cécile Marie José de Bravo Zinzindohoue, acompañada del asesor Terry Sédiro, explicaron los tres métodos alternativos de solución de conflictos que utilizan en su país: el arbitraje, la conciliación y la mediación, y refirieron las principales dificultades presentadas en su implementación, los beneficios que aportan estas formas de solución y su aplicación a las personas de fuero especial.

Wenceslao Francisco Olea Godoy, magistrado de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de España, indicó que, así como los ciudadanos pueden hacer todo aquello que la ley no prohíbe, la administración está obligada a ajustarse a lo que una norma le autoriza. Afirmó que la trascendencia del sistema de jurisdicción administrativa se pone de manifiesto en el hecho de que los tribunales, al dictar sentencia ―y, si procede, al declarar la nulidad de la actividad impugnada―, deben reconocer a quien insta el proceso, la situación jurídica individualizada, conforme a lo establecido, y lo más relevante: es que ese mandato, como regla general, ha de cumplirse, de manera irremediable, por el mismo órgano que dictó la resolución, realizó la vía de hecho o la omisión.

Juzgar con perspectiva de género debe consolidarse como un imperativo de la labor jurisdiccional en todos los países de la región latinoamericana, afirmó la Dra. Yas­mín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de México, quien nos trasmitió las experiencias de su país, en el que está establecida la implementación de esta obligación en tres etapas. Ponderó que Cuba está poniendo el ejemplo a través de la expedición de su nuevo Código de las familias, cuyo carácter es inclusivo y atiende a los tratados internacionales para garantizar la igualdad y no discriminación.

Acerca del acceso a la justicia laboral, sus principales aspectos, vertientes y obstáculos, expuso el dominicano Manuel Ramón Herrera Carbuccia, juez de la tercera sala de la Corte Suprema de Justicia, quien afirmó que se necesita mejorar sensiblemente la creación y distribución de los tribunales de trabajo, lo que se traduce en una justicia más cercana a las necesidades de los sectores productivos, y significa oportunidad, garantía y seguridad de los derechos sociales.

El Dr. Héctor Dominique, consultor y experto francés en Derecho comparado, manifestó que las vías de ejecución representan un derecho autónomo, que forman parte del Derecho procesal, el cual, con el tiempo, ha multiplicado sus propias reglas. Explicó que, en muchos países, ha nacido una jurisdicción nue­va, la del juez y el agente de ejecución que se dedican a estas actividades, así como el comportamiento en las normas europeas, que exigen crear una cierta armonización, especialmente al nivel de los embargos de cuentas bancarias.

Como parte del trabajo científico en comisiones, se desarrollaron 76 ponencias y 17 paneles, a cargo de 51 expositores cubanos y 25 de otras naciones.

En las materias civil, de familia, mercantil, administrativa, de trabajo y seguridad social, se expusieron ponencias en 8 paneles, vinculados a la reforma procesal y su impacto en cada materia.

A los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acercó la magistrada cubana Kenia María Valdés Rosabal, quien expuso que la nueva normativa procesal requiere, del juez, un pensamiento evolutivo, agudo, abierto, consciente del actuar proacti­vo, diligente y garantista que le es consustancial para su aplicación e interpretación, co­mo representante del órgano decisorio, por excelencia, respecto a la libertad, el patrimonio y los derechos fundamentales de las personas; y enfatizó que, de ahí, pende la virtualidad del principio proclamado en el Artículo uno de la Constitución de la República de Cuba, en el sentido de que es un Estado socialista de derecho y justicia social.

En ese empeño, la jueza Liliana González Pérez aseveró que los tribunales, durante la tramitación y resolución de los asuntos, han de valorar la protección a las personas víc­timas de violencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad, lo que encuentra asidero en el nuevo Código de procesos, porque posibilita realizar ajustes razonables en la tramitación, la concurrencia del defensor y la recusación de los jueces por motivos de discriminación, a la vez que establece un régimen cautelar novedoso, junto a acciones, personales y económicas, que compelen a la ejecución del mandato judicial.

Orisell Richards Martínez, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, sentenció que el proceso administrativo, en la función de procurar el necesario equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos ciudadanos, requiere que los entes públicos respeten los principios o elementos que configuran el debido proceso: escuchar las pretensiones del administrado, ofrecerle derecho a defender sus pretensiones y que este reciba una decisión debidamente motivada y en un tiempo razonable, además del derecho a recurrir, lo que tributa a la eficacia y eficiencia de la administración en un Estado de derecho y justicia social, como proclama la Constitución.

Las diligencias preliminares y las medidas cautelares fue el tema abordado por la profesora Ivonne Pérez Gutiérrez, de la Universidad de La Habana, quien, al realizar un estudio de las medidas cautelares del Código de procesos, consideró que esta norma responde al empeño constitucional de garantizar una eficaz tutela, ante situaciones de urgencia y personas en situación de vulnerabilidad, que pueden ver agravadas sus condiciones por la lentitud del proceso.

En similar sentido ―referente a las medidas cautelares a las personas y las familias, tuteladas en el Código de procesos―, se proyectó el magistrado cubano Ranulfo Antonio Andux Alfonso, quien las considera un mecanismo que asegura el cumplimiento de lo dispuesto en resoluciones firmes, específicamente lo recaído en conflictos familiares. Por su parte, la jueza Ludmila Collazo Rodríguez, también del país sede, explicó las vinculadas a los bienes y aseguró que las hoy establecidas posibilitan emitir pronunciamientos sin intervención de la contraparte y, además, con inmediatez en su ejecución.

Interesantes resultaron las ponencias vinculadas a la actividad probatoria, tema en el que la magistrada cubana Aymee Fernández Toledo se refirió al régimen de la prueba en el Código de procesos y expuso que lo diseñado rompe radicalmente con los atavismos que presentaba la regulación anterior, refuerza la inmediación (como consecuencia directa de la oralidad), redistribuye los roles asignados a las partes y al decisor y permite balancearlos según las exigencias de cada caso, para que el proceso pueda erigirse en el instrumento más directo de realización de la justicia. El profesor Luis Alberto Hierro Sánchez, coincidió en que la nueva norma procesal potencia el papel activo del juzgador en la tramitación y solución de los litigios que conoce, al declarar como principio fundamental que el juez mantiene un papel activo durante todo el proceso y le concede amplios poderes, lo que sirve de premisa para una eficiente y transparente impartición de justicia en Cuba.

La jueza Claudia Ruiz Zubiaur enfatizó que la actividad probatoria en sede familiar es importante, respecto a las personas en minoría de edad y en situación de vulnerabilidad. Aseveró que, en cualquiera de sus expresiones, desde los conflictos, con enfoque de género, la violencia intrafamiliar y las personas con discapacidad, en función de la prevalencia del interés superior del niño, conforma al mandato constitucional y se corresponde con la Convención internacional de los derechos del niño.

El profesor Alejandro Fernández Monzón trató la argumentación, respecto a las pruebas, y realzó la necesidad de exponer en la sentencia, razonadamente, la valoración que, sobre ellas, se realiza y que motivan el fallo, porque vinculan a las partes, constituyen fuentes educativas e informadoras para la sociedad y obligan al juez a ilustrar, en detalles, las reglas de la ponderación, sus resultados y explicar por qué acoge unas y desecha otras.

También la oralidad y la audiencia fueron debidamente abordadas por los especialistas de la materia. La magistrada Raiza López Varona afirmó que el nuevo modelo procesal, establecido en la recién promulgada ley adjetiva cubana, consagra las mejores virtudes de la oralidad para perfeccionar la calidad de la justicia, y requiere de la constante preparación de los jueces, con el fin de que esta valiosa herramienta redunde en el cumplimiento de las garantías constitucionales que hacen realidad el debido proceso. Coincidente en este aspecto, Solanch Sanz Suárez estimó que el modelo procesal establecido en el Código de los procesos la favorece, al concebir la realización de las audiencias como el espacio fundamental para que el juez conozca directamente los casos sometidos a su arbitrio, y aseguró que ello impone el reto de prepararse más, reforzar habilidades en la toma de decisiones rápidas y adecuadas, la capacidad de concentración y la debida delimitación de los extremos del debate.

Sobre la experiencia acumulada en el desarrollo de los actos procesales, mediante la realización de audiencias, por la materia mercantil, expuso la magistrada Alina Bielsa Palomo, quien estimó que son escenario ideal para el debate, la práctica de pruebas propuestas, la exposición de los argumentos, las alegaciones de cada una de las partes y la toma de decisiones, como máxima expresión del principio de oralidad  y un medio de comunicación directa entre los intervinientes en el proceso y el tribunal.

Los métodos alternos de solución de conflictos fueron abordados, desde diferentes aristas, por las magistradas Maryla Pérez Bernal, Ana Yuly Mojena González y la jueza Luisa Elena Box Naranjo. La primera de ellas expresó que, luego de caminar por los riesgos y las alarmas de la mediación, desde lo judicial, debe constituir un mecanismo para conquistar más justicia, pues decidir sobre su conveniencia como alternativa, y su adecuada gestión en cada caso, impacta en la confianza que tienen los justiciables en el Sistema de Tribunales y su coexistencia en el proceso judicial no puede traducirse en la limitación del acceso a la justicia. Mojena González explicó que la administración de justicia laboral, en el país, experimenta un momento singular, al coexistir diferentes normas, como el Código de trabajo, aun vigente y otras de carácter especial, para determinados sectores, que limitan el acceso del ciudadano a la justicia; indicó que el Có­digo de procesos condiciona la factibilidad de la mediación a la indisponibilidad de los derechos en debate, con lo cual enaltece su condición de herramienta judicial de aplicación a todas las materias. Box Naranjo señaló que el sistema judicial cubano fue precursor de los medios alternos de solución de conflictos y consideró necesario fomentar la mediación intrajudicial, así como que los jueces se preparen en pos de procurar que el trato de las partes sea justo y equilibrado, se garantice la igualdad de los involucrados y se vele porque se atiendan las opiniones y necesidades de las partes del conflicto.

La argumentación y fundamentación de las resoluciones judiciales se debatió por la magistrada Liliana Hernández Díaz, quien explicó que, en las leyes de los tribunales cubanos, se establece la obligación de los magistrados y jueces de argumentar sus decisiones, como premisa del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, lo que permitió disponer, mediante la Instrucción No. 265, una manera uniforme de redactar estas resoluciones para todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales y ello constituye uno de los pasos más innovadores que se han dado. Por su parte, la magistrada Rosaida Font Rivera, desde la perspectiva de la materia del trabajo y la seguridad social, señaló que los jueces han de dictar resoluciones justas, apegadas a la ley, donde su fundamentación sea el núcleo básico de la expresión del respeto a las garantías y enfatizó que la sentencia es un acto crítico donde se actúa como un investigador, ante las pruebas que le son sometidas, y desempeña un rol activo en la búsqueda de la verdad material.

La redacción de sentencias en materia sucesoria particional, a tono con las nuevas máximas de la judicatura cubana, fue el tema tratado por la abogada Yanet Alfaro Guillén, quien expuso acerca del impacto de la narración de los hechos probados en esta materia, que condiciona una narrativa rigurosa, marcada por la concatenación de fenómenos que discurren desde el fin de la vida hasta la adquisición patrimonial, precedida de una contienda divisoria.

Otro de los paneles debatió respecto a los medios de impugnación. El magistrado Gustavo Méndez González señaló las numerosas transformaciones que comporta la revisión en los conflictos del trabajo y la seguridad social, acorde con la reforma procesal en que se encuentra nuestro país y explicó que las de mayor trascendencia pueden encontrarse en las causales y los solicitantes de la revocación de la resolución firme, cambios que demandan de los intervinientes una mayor responsabilidad con la justicia del trabajo; mientras que la jueza Elisabeta Guardarramo Pérez apuntó que, en la nueva legislación, estos se desarrollan con un diseño mucho más expedito, despojándose de todo tipo de restricciones o requisitos que limitaban su esencia, y reflejó como ventajas, entre otras, que se incluya el amparo en actuaciones ju­diciales y otras precisiones comunes para todos los recursos, concebido como derecho y garantía, al tiempo que se implementa el modelo de doble juzgamiento. Por su parte, la jueza Yaisery Brunet Romero abordó el recurso de apelación en el Código de procesos y que su desarrollo, de manera coherente y de conformidad con las garantías del debido proceso, junto al resto de las instituciones procesales, contribuye a la realización de la justicia. 

La ejecución de sentencias, a la luz de la Ley del proceso administrativo, fue el tema abordado por el magistrado Yomays Olivares Gainza, quien aseveró que la citada ley devuelve, a los órganos judiciales, las facultades legales que les son intrínsecas a su actividad y no solo permite acceder a un juez imparcial, que garantice al ciudadano un debido proceso, decida el asunto a través de una resolución judicial debidamente motivada y satisfaga su derecho, sino, además, provee el derecho concedido a través de un eficaz mecanismo de ejecución de aquellas, aspecto este tratado, también, por la magistrada Isabel Arredondo Suárez, quien alegó que se carecía de mecanismos de eficacia suficiente para vencer la resistencia del obligado, y que el Código de procesos establece directivas concretas que marcan una manera de hacer que favorece el cumplimiento del fallo contenido en la resolución judicial condenatoria o el mandato ejecutivo, lo que coadyuva a la credibilidad del Estado y sus instituciones.

En el ámbito económico, la jueza Yeisys González Escalona consideró que el proceso de ejecución de resoluciones judiciales ha sido actualizado y permite garantizar su eficacia en las decisiones, lo que eleva la calidad del servicio judicial y contribuye al avance de la economía, en lo que respecta a la materia mercantil.

La materia penal centró sus cuestiones en varios asuntos, que fueron objeto del debate de ocho paneles.

Especial atención se otorgó a los derechos y las garantías en el proceso penal. El tratamiento a los imputados y acusados menores de 18 años de edad, en el marco de la reforma procesal cubana, fue el tema afrontado por la magistrada Odalys Quintero Silverio, la que explicó que la reforma penal en Cuba coloca al país entre las legislaciones más avanzadas del mundo y fue concebida con un carácter sistémico que impacta, no solo en la etapa de investigación y juzgamiento del delito, sino, también, en el sistema de sanciones y de adecuación de las penas, con una previsión en la ejecución de estas, para garantizar mayor protección al individuo, especialmente para este grupo de personas.

El magistrado boliviano Olvis Egües Oliva abordó las garantías constitucionales aplicables en el proceso penal de su país e ilustró acerca del debido proceso, la nulidad de los actos y el derecho a la defensa; definió la detención preventiva y esgrimió que las medidas cautelares han de tener un carácter excepcional y aplicarse cuando existen elementos de que el presunto responsable ha de evadir la acción judicial.

En los elementos que componen la tutela judicial efectiva, relacionados con el derecho a la defensa y la motivación de la sentencia, se adentró el magistrado cubano Félix Antonio Casas Zayas, quien afirmó que el derecho a aquella no es absoluto, sino que está sujeto a un cauce procesal debido, considerando que en ello incide la manera de conducirse el juez en el entramado judicial, con adecuada preparación y conciencia, como ente decisorio. Acerca de la relevancia de la fase de ejecución, en el proceso penal, a partir de las pautas emanadas de la Constitución cubana de abril de 2019 y su impacto en el proyecto de Ley de ejecución penal y en la actual Ley del proceso penal, el juez Yoel Quinta Arango analizó su tratamiento e incidencia en los derechos y garantías de los sancionados.

Con frecuencia, se constatan manifestaciones criminales en las que las entidades tienen un papel protagónico, y la posibilidad de juzgarlas y sancionarlas penalmente es una realidad en múltiples naciones. Este debate lo propició el panel sobre el juzgamiento de la persona jurídica, en el que la magistrada Daylín Gozá Valdés señaló que, en el marco empresarial cubano, se presentan conductas que atentan contra esferas protegidas penalmente y es una realidad incuestionable que, en el mundo actual de los negocios, fraudes, evasiones al fisco, estafas, blanqueo de capitales, entre otras modalidades no convencionales, se cometen muchas veces por formas corporativas; y, de ahí, la necesidad de una regulación en la que la persona jurídica como sujeto penalmente responsable y los compliance respondan por sus actos.

La magistrada Paula Rodríguez Sánchez precisó que la nueva Ley del proceso penal dilucida con esmero la tramitación para el procesamiento y juzgamiento de la persona jurídica, en cada una de las fases del proceso, con un amplio y efectivo régimen cautelar acorde con su naturaleza, y respetando los derechos y garantías que aseguren sus derechos fundamentales. En el ámbito sustantivo, la también cubana Jennifer Cintado Pérez acotó que el proyecto de Código penal determina las personas jurídicas a las que les es exigible responsabilidad penal e incorpora un novedoso sistema de sanciones, pero se mantiene la falencia de no establecer presupuestos de culpabilidad en su configuración; puntualizó que, en nuestro país, a pesar de algunas carencias normativas, se ha fijado la obligación de establecer un sistema de autocontrol, con el objetivo de autoevaluar la gestión de manera permanente.

La existencia de vías alternativas a la solución de conflictos, se emprendió por la magistrada Rufina de la Caridad Hernández Rodríguez, la que enunció que, con la entrada en vigor de la Ley del proceso penal, aparece, por vez primera en Cuba, el principio y los criterios de oportunidad, y se asume una oportunidad de tipo reglada, como monopolio único del fiscal; el primero se puede aplicar a delitos imprudentes e intencionales, cuando el marco sancionador no exceda de cinco años y no sean actos de corrupción, mientras que los segundos requieren diversos requisitos para su aplicación. El también magistrado José Miguel Reyes Morales precisó las vías y los mecanismos por los que las nuevas leyes de los procesos penales, ordinario y militar, permiten el descongestionamiento del sistema judicial cubano, con la aplicación de procedimientos abreviados, criterios de oportunidad, actos conciliatorios, sobreseimiento condicionado y tratamiento disciplinario diseñado para los militares, todo lo que contribuye a dilucidar con mayor prontitud los asuntos que se presentan en las sedes judiciales y que solo lleguen los más necesitados de una actuación judicial.

Luego de un estudio acerca del comportamiento de los sistemas judiciales en el mundo, respecto a la solución de los procesos, el magistrado Jesús Ramón García Ruiz señaló que la Covid-19 no halló en Cuba una situación parecida a la de los sistemas de administración de justicia penal del mundo, a pesar de que produjo un innegable impacto directo en los órganos judiciales cubanos y precisó que las estructuras judiciales continuaron laborando en medio de las restricciones sanitarias, situación que fue normada por decisiones emanadas del Tribunal Supremo Popular. Añadió que, en ese contexto, se ejerció la iniciativa legislativa a fines de 2021, con la presentación de dos proyectos de leyes procesales penales, en los cuales se solucionaban carencias y debilidades de las anteriores, entre ellas las soluciones alternativas abordadas.

Un significativo panel, acerca de la actividad probatoria en el proceso penal, fue desarrollado por los magistrados Otto Molina Rodríguez y Aldo Machado Álvarez, los que manifestaron que, con las nuevas leyes del proceso penal, se asumen novedosas maneras de investigar y comprobar las figuras delictivas, lo que tributa a la efectividad del sistema de procesamiento penal y fomenta un clima de orden, disciplina y tranquilidad ciudadana; estimaron importante la incorporación de técnicas especiales de investigación, con su necesario control judicial y que, en su implementación, ha de primar el sentido garantista, sin obviar la debida protección de nuestros ciudadanos, los intereses colectivos y la defensa de Estado socialista de derecho y justicia social. Afirmaron que ambos cuerpos procesales cumplen el mandado constitucional dirigido al establecimiento y consolidación de los derechos y las garantías de los intervinientes en el proceso penal, así como la posibilidad que brinda a las partes, en cuanto a desempeñar un papel más activo en la propuesta y realización de las acciones y diligencias investigativas.

Al ser la prueba uno de los temas fundamentales en el proceso penal y en la actuación de quienes en él intervienen, el juez Yojanier Sierra Infante alertó que los derechos de las personas sometidas a una decisión judicial dependen de que el juez actuante realice un uso solvente de aquella que le fue aportada y que aceptar la decisión por todos los demás miembros de la sociedad, también, está sujeto a que los hechos que la sostienen hayan sido efectivamente probados, con lo que estimó que es una forma de proteger la actividad jurisdiccional del riesgo omnipotente de la arbitrariedad.

El estudio de uno de los principales puntos de la reforma procesal penal, como la incorporación del régimen de nulidades, fue presentado por la magistrada cubana María Caridad Bertot Yero, quien lo concibe como un remedio que persigue privar de efectos a aquellos actos ejecutados con infracción relevante del ordenamiento jurídico, y cuyo fundamento conecta con el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso penal, ambos reconocidos en la Constitución. Por su parte, la magistrada Isabel Acosta Sánchez lo hizo en el sentido de que la referida norma procesal introdujo una institución novedosa relacionado con la disyuntiva que se presenta a los operadores del Derecho, ante la problemática que supone el análisis de la regla de prohibición de la persecución penal múltiple y ante el caso concreto, cuando, de manera separada, existan varios procesos pendientes sobre una misma persona por la comisión de una o varias acciones delictivas constitutivas de un idéntico delito.

El cubano Ángel García Leyva se refirió a la conexidad procesal y expuso que, en materia penal, no ha sufrido grandes variaciones en su formulación legislativa, empero ha sido una problemática permanente en los procesos y en la práctica; refirió que los jueces y demás operadores del Derecho penal se han enfrentado a supuestos en los que ha sido tal el grado de interacción delictiva que impiden escindir el proceso investigativo y, en otros, no solo es conveniente, sino justo, además de técnicamente correcto, separar los procesos, por lo que instó a ponderar siempre lo conveniente y lo más justo para cada asunto.

También los penalistas analizaron la necesidad de la argumentación de las resoluciones judiciales. El magistrado Tomás Batancourt Peña profundizó en la importancia de este tema para la materia y puntualizó sus características, definición y tratamiento teórico en Cuba, específicamente el que tiene en los cuerpos procesales, con énfasis en la función sistematizadora del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, para lograr una respuesta judicial efectiva que tribute al cumplimiento de la misión y la visión institucionales; por su parte, Alina de Fátima Santana Echerri presentó diversas propuestas para el perfeccionamiento de la argumentación judicial en esa materia y evaluó las dificultades presentadas en la actualidad. La jueza Lesly Vidal Álvarez estimó esencial el razonamiento sobre la base de contenidos constitucionales que sirvan de fundamentos argumentativos de las resoluciones judiciales dictadas en tal materia, señaló que la debida argumentación es parte del derecho a ser sometido a un juicio justo y coadyuva al cumplimiento de los presupuestos constitucionales del debido proceso que rige el Derecho penal y particularmente el derecho a la defensa.

Sobre nuevas miradas a la víctima en el proceso penal, las magistradas Silvia Jerez Marimón e Ileana Gómez Guerra consideraron que no es posible imaginar un sistema  de enjuiciamiento, en esta materia, obviando su papel, en tanto sería marginar, una vez más, a aquel con quien la sociedad ha estado en deuda, pues, así como se sostiene que el delito nos afecta a todos, colaborar con quien sufrió particularmente sus consecuencias es, también, nuestra responsabilidad; invitaron a los operadores del Derecho a dar cumplimiento efectivo a las novedades que, en tal sentido, brinda la Ley del proceso penal: cuenta con una participación activa, que puede erigirse como parte en el ejercicio de la acción penal pública, coadyuvante de esta; además; puede aportar los elementos necesarios para esclarecer los hechos en los que ella, precisamente, resultó lacerada; se tutela el derecho a ser escuchada en casos de sobreseimientos y en todo lo que respecta a la más mínima inconformidad sobre las resoluciones judiciales del proceso penal; y cuenta con procedimientos para interponer recursos, a la vez que la mediación, como solución alternativa a los conflictos penales, la beneficia y descongestiona el sistema penal; planteamientos a los que se sumó Arianny Casas Pérez, la que consideró que, a partir de la promulgación de la Constitución puesta en vigor en 2019, en el ordenamiento legal cubano, se reforzaron sus derechos y garantías, que encuentran su esplendor en el especial tratamiento que les otorga, en general, y a aquellas que lo sean como consecuencia de la violencia de género o familiar.

A los temas de género y justicia se prestó especial atención. De República Dominicana, la magistrada Martha Cristina Díaz Villafaña compartió las experiencias de su país con la transexualidad, destacó las estrategias de los binomios justicia y género y argumentación y género, y explicó los trabajos actuales que desarrolla en tal sentido el poder judicial dominicano. La chilena, Dra. María Soledad Granado Zambrano abor­dó los avances en igualdad de género y no discriminación, la situación de los poderes judiciales de Iberoamérica y las herramientas de género en las decisiones judiciales, profundizó en el primer informe iberoamericano sobre sentencias con perspectiva de género e ilustró algunas decisiones judiciales desfavorables que visualizan la desigualdad. Zaira Girón Anadón, de Puerto Rico, destacó el trasfondo histórico de una mirada especializada a la violencia de género por los tribunales boricuas que, en su criterio, debían enfocarse en la víctima, explicó las características de las salas especializadas en violencia doméstica y sus valores fundamentales, en el entendido de que prestan servicios de representación legal y sicológica, adentrándose a la sede por accesos limitados al público, cuentan con salones infantiles y sostienen un adiestramiento continuo del personal judicial. La colombiana Gloria Lucia Bernal Acevedo refirió que, pese a los avances en la judicialización, no deja de ser alarmante el grado de impunidad que llegaba a más del 90% de los casos de violencia sexual en su país y alegó que existe una deuda con las víctimas de darle la verdadera dimensión jurídica a estos crímenes y, de ahí, la importancia de aplicar, no solo de enunciar, su doble connotación en el marco del conflicto armado como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Aseveró que el primer crimen lo constituyen los delitos cometidos por los actores armados (ilegales o legales); el segundo es la impunidad, y el tercero, la infamia del olvido.

También intervino la magistrada cubana Rufina de la Caridad Hernández Rodríguez, quien explicó la estrategia del Tribunal Supremo Popular destinada a la incorporación de la perspectiva de género, la prevención y atención de la violencia basada en este. Aseguró que los retos son múltiples porque, para alcanzar la igualdad efectiva a la que se aspira, dentro y fuera de los procesos judiciales, se impone desconstruir los paradigmas patriarcales de convivencia humana. Aseguró que impartir justicia con tal enfoque constituye uno de los objetivos esenciales del Sistema de Tribunales, para certificar la calidad del servicio y el cumplimiento de la misión institucional, de ahí que su Consejo de Gobierno adoptara un acuerdo por el que constituyó el Comité de Género, como órgano rector en la promoción de una cultura organizacional que transversalice esa perspectiva y favorezca la prestación de un servicio judicial libre de discriminación.

Como última actividad del programa científico, y bajo la coordinación de presidente del Tribunal Supremo Popular, se presentó el panel especial «La justicia judicial y la reforma procesal», integrado por la excelentísima señora Viengthong Siphandone, presidenta del Tribunal Supremo Popular de Laos y el excelentísimo señor Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de la Nación de México, oportunidad en que ambos mandatarios explicaron las principales reformas que, en sus respectivos países, sostienen los esfuerzos del poder judicial para proteger los derechos individuales y lograr una sociedad más equilibrada, justa y atemperada a las características de cada país, soslayando despaciosamente las dificultades en estructuras, carencia de jueces y otras, coincidiendo ambos en que cada sistema judicial debe acomodarse a las necesidades reales de su nación.

Estos días de intensa labor propiciaron un debate que favoreció las más diversas opiniones, expresadas por 42 delegados, 35 cubanos y 7 de otros países.

En el escenario de un mundo convulso, intercambiamos experiencias y adquirimos conocimientos sobre temas esenciales para el ejercicio de los derechos y la realización de la justicia.

Fortalecidos, regresamos a nuestras labores, siguiendo la enseñanza martiana «Solo el ejercicio general del Derecho libra a los pueblos del dominio de los ambiciosos».

 

Muchas gracias.

 

 

 

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