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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE INSTRUCCIÓN. Estos juzgados habían sido creados en España por RD de 21 de abril de 1834 –cuando cesaron los alcaldes ordinarios en el ejercicio del Poder Judicial– y, en Cuba, por Real Cédula de 30 de enero de 1855. Así, tomó una nueva dimensión la administración de justicia en las provincias de ultramar; y cesaron, en el desempeño de la jurisdicción real ordinaria, los gobernadores políticos militares y los tenientes gobernadores en la isla, quienes fueron sustituidos por alcaldes mayores y jueces de partido. Estos últimos conocían, en primera instancia, todas las causas civiles y criminales correspondientes a la jurisdicción ordinaria.
La RO de 19 de agosto de 1855 dispuso el establecimiento definitivo de alcaldías mayores, su clasificación y sueldos, cinco de ellas en el Término de La Habana. Después, este territorio se dividió en partidos judiciales. En la capital, se constituyeron los de Arroyo Naranjo, Calvario, Habana, la ciudad con sus suburbios, Puentes Grandes y Los Quemados.
Posteriormente –según la Compilación de las disposiciones orgánicas de la administración de justicia de ultramar, de 5 de enero de 1891–, se determinó que, en La Habana, habría tres juzgados de primera instancia (Este, Oeste y Centro); y cuatro de instrucción, cuyos funcionarios tendrían categoría de magistrados de audiencia.
Los juzgados fueron clasificados por clases:
• Primera clase: Los del partido judicial de La Habana.
• Segunda clase: Los de Pinar del Río, Guanajay, Guanabacoa, Güines, Matanzas, Cárdenas, Colón, Alacranes, Santa Clara, Cienfuegos, Sagua la Grande, Remedios, Camagüey, Santiago de Cuba, Holguín, Marianao y San Antonio de los Baños.
• Tercera Clase: Los de Guane, San Cristóbal, Consolación del Sur, Bejucal, Jaruco, Isla de Pinos, Pedro Betancourt, Trinidad, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Morón, Manzanillo, Bayamo, Gibara, Guantánamo, Baracoa, Mayarí, Santa Cruz del Sur, Nuevitas, Puerto Padre, Victoria de las Tunas, Palma Soriano y Banes.