Las garantías constitucionales de los derechos

Carlos Manuel Díaz Tenreiro
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Foto tomada de Internet
aniversario
Carlos Manuel Díaz Tenreiro
constitución

El 10 de abril de 2019 fue proclamada la Constitución de la República Cuba, tras haber sido aprobada por casi 7 millones de cubanos y sometida a consulta popular, de la que emanaron los 760 cambios debatidos en la Asamblea Nacional del Poder Popular. El nuevo texto constitucional es simiente de esperanza y pone muy en alto la dignidad humana, porque amplía el catálogo de derechos, deberes y garantías para las personas, devenido reservorio de conceptos y herramientas que permiten encausar procesalmente los derechos consagrados en ella.

Las garantías constitucionales del proceso forman parte del Derecho procesal constitucional, rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional cuando emerja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones, pero además, las garantías constitucionales determinan la configuración de cualquier juicio sea de carácter civil, laboral, administrativo, penal, mercantil, pues siendo la norma suprema del estado y la nación, sus preceptos son directamente aplicables al tramitarse los conflictos judiciales.

Varias disposiciones de la Carta Magna cubana, para su implementación, requieren de normas complementarias de desarrollo, pero hay otras, de vigencia inmediata, cuyo cumplimiento, en obediencia de la ley suprema, no admiten dilaciones. Tal situación acontece con lo dispuesto en los artículos 59, 94 y 98 del texto constitucional promulgado, que requirió de oportuna interpretación por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, refrendada en la Instrucción No. 245 de 2019.

La consagración de las garantías constitucionales tiene lugar en los artículos del 92 al 100 de la Carta Magna. El primero de ellos establece: «El Estado garantiza, de conformidad con la ley, que las personas puedan acceder a los órganos judiciales a fin de obtener una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos. Las decisiones judiciales son de obligatorio cumplimiento y su irrespeto deriva responsabilidad para quien las incumpla». Podría decirse que la tutela judicial efectiva es el derecho de toda persona a que se haga justicia.

El proceso debe propender a garantizar la debida defensa de quienes resulten afectados, a partir de lo cual se pueden situar cuatro grupos de garantías, soporte de la tutela efectiva que se resumen en: el acceso a los tribunales; el derecho a la defensa, matizado con los referentes del debido proceso; el derecho a una resolución razonable, motivada y efectiva, con la garantía de su cumplimiento obligatorio.

Sobre el debido proceso resultan prolijos los discursos, coincidentes todos en que se trata de un conjunto de garantías destinadas a proteger al ciudadano envuelto en algún proceso, asegurándole una recta, justa, y cumplida administración de justicia en el desarrollo de este, además de la seguridad jurídica y la racionalidad.

El diseño constitucional del debido proceso en las jurisdicciones no penales en la nueva Constitución se justifica porque si bien la Carta Magna de 1976 y la Ley de procedimiento penal de Cuba ofrecían estas y otras garantías a los encausados, no se aludía de manera explícita al debido proceso, como sí lo reconoce ahora la actual, en los artículos 94 y 95, que además de ampliar su alcance, enriquecieron el Artículo 48 del proyecto sometido a discusión popular en Cuba, absolutamente limitado, pues se constreñía al proceso penal, lo que fue objetado en la discusión popular y por la academia.

El Artículo 94 del texto constitucional establece que: “Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: a)  disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procesos en que interviene como parte; b)  recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene; c)  aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido; d)  acceder a un tribunal competente, independiente e imparcial, en los casos que corresponda; e)  no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal; f)  interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan; g)  tener un proceso sin dilaciones indebidas; y h)  obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba”.

Las garantías que deben respetarse en todo proceso, se aplican a la determinación de derechos y obligaciones de orden civil, laboral, familiar o de cualquier otro carácter, y en ese sentido se pronuncia el ya mencionado artículo 94, a partir del cual deben atenerse a los mismos estándares que en el proceso penal y lo extiende aún más, pues su aplicación resulta imperativa no solo en todos los procesos judiciales de determinación de derechos, sino en todas las instancias administrativas estatales.

Como inferencia de lo que el corto espacio nos permite, las garantías del debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva instituyen una de las más trascendentales salvaguardias para la protección de las personas ante la posible arbitrariedad en los procesos de toda índole, no solo jurisdiccionales, sino de cualquier decisión administrativa. Esta gradación de garantías encierra todo el tránsito del proceso, desde la posibilidad de accionar o acceder a la justicia, hasta el cumplimiento efectivo de lo resuelto.

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