ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LAS EXIMENTES REGULADAS EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR

primer coronel Roselia Reina Batlle y teniente coronel Yasser Estrada Guerrero.
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Eximentes reguladas en el Codigo Penal de Cuba

 

Generalmente cuando alguien delinque debe enfrentar una pena, es decir, la Ley describe cuáles son las conductas prohibidas y la sanción correspondiente, pero también existen determinadas situaciones en las que la persona no puede ser castigada, ya sea por el sujeto en sí o por el acto mismo, no pueden responder penalmente y se les exonera de toda responsabilidad, lo que jurídicamente se denominan eximentes de la responsabilidad penal.

El Código Penal Militar (CPM), también se ajusta a esa dinámica. Además de señalar qué conductas se consideran delitos militares y sus penas, describe circunstancias específicas que pueden eximir de responsabilidad al sujeto, ya sea por las condiciones personales del autor o por la legitimidad del acto.

Así esta nueva ley reconoce que las eximentes previstas en el Código Penal también le son aplicables a:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, en servicio militar activo.

  • Reservistas, al ser llamados a cumplir tareas de instrucción militar o servicios de carácter militar.

  • Personas que, sin estar comprendidas en los casos anteriores, intervienen como partícipes o cómplices, en un delito militar.

  • Personas que, sin ser militares, ostentan la condición de combatientes en el Ministerio del Interior.

El CPM también regula tres eximentes específicas:

  • Miedo insuperable o intenso en militares.

  • Uso del arma de fuego durante el cumplimiento del servicio de guardia.

  • La afección psiquiátrica.

Miedo insuperable o intenso en militares.

Se puede reducir o eximir de responsabilidad a la persona que debe enfrentar una situación, pero el miedo le impide actuar. Sin embargo, esta eximente no se aplica si el militar tiene el deber de enfrentar la situación, la preparación para hacerlo y el delito, militar o común, afecta los intereses del servicio o el orden de su cumplimiento.

Esto significa que si el militar ha sido preparado para enfrentar una situación concreta, conoce cómo solucionarla, evitarla o disminuir sus efectos nocivos, está dentro de sus obligaciones y por miedo no ejecuta lo que debe, entonces no se le exoneraría de responsabilidad, a lo que se añade una afectación directa al servicio que presta o su cumplimiento.

Uso del arma de fuego durante el cumplimiento del servicio de guardia.

Es aplicable a quienes prestan servicios de guardia (centinelas, patrullas, etc.), pero exige que el uso sea racional y reglamentario, pues el solo hecho de prestar servicio de guardia no exonera de responsabilidad si se viola lo reglamentado. También requiere la existencia de un ataque evidente contra personas u objetivos, y que la utilización del armamento sea proporcional y necesaria para repeler la agresión. Esta eximente se aplica, además, cuando no se obedecen órdenes preventivas y se genere riesgo para los objetivos de la guardia o la persona.

Como se aprecia, el CPM ofrece una especial protección a quien se desempeña como centinela o patrulla por lo trascendental del servicio que se presta en las instituciones armadas.

Afección psiquiátrica.

Esta eximente se refiere a la incapacidad del sujeto para mantenerse en servicio militar debido a una afección médica psiquiátrica reconocida previamente en la Lista de Afecciones Médicas. La persona puede comprender que su acción es ilícita y dirigir su conducta, pero la afección lo inhabilita para continuar en el servicio y, por ello, se exonera de responsabilidad penal por delitos exclusivamente militares. Aun así, si el militar comete un delito común, por ejemplo, Robo con fuerza en las cosas, sí debe responder penalmente por ese delito común.

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