Ante el delito de desobediencia no puede existir impunidad

Yoel Izquierdo Castro
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Foto: Justicia

El desarrollo económico y social de Cuba, como Estado socialista de derecho y justicia social, requiere, entre varios factores, del trabajo socialmente útil que aporta la población apta física y mentalmente para el empleo.

Entre los fines esenciales del Estado, establecidos en el Artículo 13 de la Constitución de la República, está garantizar el cumplimiento de los deberes constitucionalmente establecidos.

Entre estos deberes se reconoce al trabajo, en el Artículo 31 de la propia Carta Magna, como un valor patrimonial de nuestra sociedad, al que califica, además, como un derecho, un deber social y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de hacerlo.

Instituye también que el trabajo remunerado debe ser la fuente principal de ingresos que sustenta condiciones de vida dignas y la forma de elevar el bienestar material y espiritual.

Además del impacto negativo que tiene para la prosperidad individual y colectiva del país, la existencia de un considerable número de personas con aptitud física y mental, desvinculadas del estudio y del trabajo, y no posean ingresos económicos lícitos que garanticen su solvencia económica constituye una de las causas y condiciones que propician las manifestaciones de corrupción, ilegalidades e indisciplinas sociales, presentes actualmente en nuestra sociedad.

Frente a esta situación, y como parte de las tareas de Prevención y Atención Social que también promueve la máxima dirección del país, de conjunto con toda la sociedad, y en cumplimiento de las misiones establecidas en el Acuerdo 9151 de 2021 del Consejo de Ministros, el Ministerio del Interior, mediante el Jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria, y con la participación de las organizaciones sociales y de masas, propone, organiza y aplica medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y operativas en la demarcación territorial a su cargo, con las personas desvinculadas del trabajo o del estudio, a fin de favorecer la disminución de las manifestaciones de corrupción, ilegalidades e indisciplinas sociales.

La atención por los órganos de prevención y atención social incluye también otras conductas nocivas, como el ejercicio de la prostitución y otras incompatibles con el clima de orden, legalidad y tranquilidad ciudadana que debe prevalecer en la sociedad cubana.

En consecuencia, la persona que reiteradamente desobedezca o incumpla las medidas que le hayan sido impuestas en forma legal por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social incurre en el delito de desobediencia previsto en el Artículo 189, apartado 3, de la Ley No. 151 de 2022, Código Penal.

Para este delito están previstas sanciones de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

Mantener la justicia social alcanzada, lograr la equidad, la igualdad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva que establece el Artículo Primero de la Constitución de la República, es responsabilidad de toda sociedad y resulta decisiva la contribución de las personas mediante el trabajo o el estudio.

Corresponde, constitucionalmente, al Estado y al Gobierno, garantizar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes.

Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuba/2024-05-20/ante-el-delito-de-desobediencia-no-puede-existir-impunidad-20-05-2024-00-05-04

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