Gaceta Oficial No.17 Extraordinaria de 2 de marzo de 2023. Dictamen 471

Tribunal Supremo Popular
0

LIC. LILIAN PÉREZ CASTILLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. 

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2023, cambió el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:

Número 160. Durante el proceso de consulta al que fue sometido el proyecto de norma que dio lugar a la Ley No. 151, “Código Penal”, aprobado el 15 de mayo de 2022, en el Quinto Período Extraordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los diputados emitieron diversos criterios y preocupaciones relacionadas con el delito de usurpación, lo que conllevó a la reformulación de esta figura delictiva, prevista en el Artículo 421 de la mencionada norma jurídica. 

En la práctica ocurre que determinadas personas, o grupos de estas, se apoderan ilegalmente de viviendas de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, o se introducen y ocupan ilícitamente locales propias de instituciones o entidades públicas, provocando, en ocasiones, graves problemas sociales y dificultades en el funcionamiento de las entidades o instituciones afectadas. 

Esa realidad exige que las autoridades en los territorios dispongan de las herramientas legales para lograr su atención eficaz; sin embargo, disposiciones emitidas años atrás y en otras circunstancias por el Tribunal Supremo, como son el Dictamen No. 359, de 4 de abril de 1995, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y las notas aclaratorias que contiene el Acuerdo No. 37 , de 7 de agosto de 1995, del propio órgano, impedían acudir, en estos casos, a la vía penal, al establecer que las normas administrativas reguladoras de tales fenómenos, de manera especial, prevalecen en su aplicación sobre la ley penal sustantiva. 

Los fundamentos que sustentaron esa disposición del Consejo de Gobierno, respondieron a circunstancias y situaciones distintas a las condiciones socioeconómicas en las que, actualmente, se desenvuelve el país, que requieren fortalecer los mecanismos que garantizarán la institucionalidad, el orden y la observancia de la legalidad por todas las personas y reforzar los derechos de propiedad reconocidos en la Constitución de la República.

El proyecto del presente dictamen, antes de su aprobación, fue previamente consultado a la Fiscalía General de la República, los ministerios del Interior, de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social, de la Construcción y la Junta Nacional de la Organización de Bufetes Colectivos, aquellos representantes, con sus criterios, posibilitaron mejorar la redacción y dotaron de mayor uniformidad a los pronunciamientos sobre el procesamiento y la solución a este tipo penal. 

El Consejo de Gobierno, en uso de la facultad conferida por el Artículo 29, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, se pronuncia sobre la cuestión planteada en los términos del siguiente: 

DICTAMEN 471

La misión principal del Derecho Penal es la de proteger el conjunto de bienes jurídicos que son trascendentales para la sociedad y las personas, enfrentando aquellas acciones u omisiones más lesivas y agresiones consideradas como delitos, cuya configuración se decide en el correspondiente proceso penal. 

El delito de usurpación, tipificado en el Artículo 421, apartados 1 y 2 de la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, “Código Penal”, exige para su integración la ilegítima ocupación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia ; lo que debe comprobarse en el correspondiente proceso penal, mientras que, si el acto se ejecuta empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, es consecuencia de la violencia de género o familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, configuraría la modalidad agravada de este ilícito. 

Incoado el proceso penal, y tratándose el hecho de la ilegítima ocupación o apoderamiento de una vivienda, en la que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, la autoridad actuante dar cuenta, de inmediato, a la Policía Nacional Revolucionaria para que, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, a través del intendente, adopten medidas dirigidas a restaurar con prontitud la legalidad quebrantada. 

En la sustanciación de estos procesos, la autoridad actuante, asistida por la Policía
Nacional Revolucionaria y los órganos administrativos, de prevención y los demás demás, adoptarán medidas con racionalidad y proporcionalidad con las personas que no sean considerados autores y sean arrastrados por el comisor del hecho, entre los que destacan menores, ancianos y otros en situación de vulnerabilidad. 

En este tipo de procesos, la fiscalía y el tribunal, atendiendo al caso concreto, evaluarán la imposición a los imputados o acusados, de medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva. Si del accionar de los árbitros órganos administrativos y de prevención, se produce la salida voluntaria de los ocupantes, esa conducta será retenida en cuenta por el tribunal al momento de la adecuación de la sanción, conforme a lo previsto en los artículos 71, apartado 7 , y 74, apartado 1, del Código Penal. 

Igual proceder al descrito será de aplicación cuando la ocupación o apoderamiento acontezca con locales pertenecientes a personas jurídicas, en los que las autoridades administrativas, titulares del bien objeto del delito, son los responsables de restituir la legalidad quebrantada, en unión de los demás grupos o instituciones que se estiman pertinentes y la Policía Nacional Revolucionaria. 

En la tramitación de estos asuntos se velará por el cumplimiento de las garantías que informan el debido proceso. 

Asimismo, de ser necesario, una vez sancionado el comisor del hecho, en la fase de ejecución, el tribunal cumplirá lo dispuesto en la sentencia, asistido de los árbitros órganos administrativos, de prevención y la Policía Nacional Revolucionaria, en lo que a cada institución compete. 

Se deroga el Dictamen No. 359, de 4 de abril de 1995, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. 

COMUNÍQUESE a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Fiscal General de la República de Cuba, los ministros del Interior, Justicia, Trabajo y de la Seguridad Social, y la Construcción, la Presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano, a los efectos pertinentes; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general. 

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A 15 DÍAS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, “AÑO 65 DE LA REVOLUCIÓN”.

Compartir:

Deje su comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.

Más relevantes

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el informe de monitoreo y corroboró la...

Tribunal Supremo Popular

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que les están conferidas por la Constitución de...

Tribunal Supremo Popular

Hoy, en sesión ordinaria, se constituyó el Consejo de Gobierno del Tribunal...

Más visitadas

21 943 visitas

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

14 258 visitas

Nuestro Sitio Web pone a disposición de los lectores todos los números de la Gaceta Oficial de la República de Cuba que...

Más comentadas

9 comentarios

Este 2 de marzo, hace 124 años, se promulgó la Enmienda Platt, una imposición injerencista de...

8 comentarios

Los proyectos de leyes: Ley de los tribunales de justicia, el Código de procesos, la Ley del proceso administrativo y la Ley...

7 comentarios

“Agradezco profundamente la oportunidad de poder integrar el colectivo de magistrados del Tribunal Supremo Popular (TSP). Ello...