¿Cómo se protegen los derechos derivados de la creación intelectual en Cuba?

Raiza López Varona, Carlos Manuel Díaz Tenrreiro
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 Entre las obras protegidas están la de dibujo, diseño, pintura, grabado, escultura u otras de las artes visuales, así como sus bocetos. Foto: Juvenal Balán

La protección de la propiedad intelectual ocupa un papel importante en la escena internacional en materia de desarrollo y del comercio, en lo que ha tenido gran influencia el cambio tecnológico, que ha exigido nuevas normas de conducta multilaterales, tanto en el marco jurídico de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como en el de la Organización Mundial del Comercio (OMC),  instituciones del sistema de las Naciones Unidas a las cuales Cuba pertenece desde 1975 y 1995, respectivamente.

El Estado cubano brinda especial protección a las diferentes creaciones del intelecto humano que conforman el amplio espectro de la propiedad intelectual, que abarca, por supuesto, todas las modalidades que conforman la propiedad industrial y el derecho de autor.

A esos fines, ha suscrito el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), produciéndose en el país un proceso de adecuación de la legislación nacional a los estándares de protección establecidos en ese acuerdo.

En Cuba, la máxima protección a la actividad creadora e investigativa en la ciencia se refrenda en la Constitución de la República, aprobada en 2019, al consagrar en el Artículo 13, entre los fines esenciales del Estado, «asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país». Por su parte, el propio texto constitucional, en su Artículo 62, dispone «el reconocimiento a las personas de los derechos derivados de la creación intelectual, conforme a la ley y los tratados internacionales, y el ejercicio de los derechos adquiridos por los acreedores y titulares en correspondencia con la ley, en función de las políticas públicas». 

Como efecto de la protección constitucional a la creación intelectual, se promulgó la Ley No. 154 de 2022, De los derechos del autor y del artista intérprete.

Esta ley regula el derecho de las personas sobre su creación literaria y artística, y el ejercicio de este, y a sus efectos la expresión y creación intelectual, literaria y artística comprende los campos de las bellas letras, del arte, el científico, el educacional, el periodístico, el comunicacional y el técnico.

¿CUÁLES SON LAS CREACIONES PROTEGIDAS?

Al amparo de la Ley No. 154, se protegen las obras originales, expresadas o reproducibles por cualquier medio, entre las que se encuentran la obra escrita y la oral; la musical, con letra o sin ella; la dramática y la dramático-musical, la coreográfica y la pantomímica, u otras de las artes escénicas; la obra cinematográfica u otra audiovisual; la de dibujo, diseño, pintura, grabado, escultura u otras de las artes visuales, así como sus bocetos; el performance u otras formas de expresión del arte experimental, entre otras manifestaciones.

Además, el artículo 8 de esta normativa salvaguarda «las obras derivadas, en cuanto tenga de original y sin perjuicio, en su caso, del derecho del autor de la obra preexistente».

¿A QUIÉNES SE CONSIDERA CREADORES?

La Ley de los Derechos del autor y del artista intérprete reconoce como creador a aquella persona natural que crea una obra y, por ello, ostenta la condición de autor; y a quien interpreta o ejecuta una obra y, por ello, ostenta la condición de artista intérprete o ejecutante.

Asimismo, aclara que el director de escena y el director de orquesta tendrán los derechos reconocidos a los artistas en esta Ley.

OTRAS NORMAS PARA PROTEGER

Igualmente, existen otras disposiciones normativas de inferior jerarquía para garantizar la tutela de los derechos relacionados con las marcas y otros signos distintivos, las indicaciones geográficas, las invenciones, dibujos y modelos industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados y la protección de las variedades vegetales.

En todos los casos, se reconoce el acceso a los tribunales de los creadores u otros titulares de los derechos reconocidos por las normas comentadas que resulten afectados por la infracción de las facultades comprendidas en ellas y el usuario perjudicado por la vulneración del derecho a acceder a las creaciones. Al respecto, la Ley No. 141 de 2021, «Código de Procesos», establece la competencia de los tribunales provinciales para conocer de las reclamaciones derivadas de los derechos intelectuales.

Además, la protección a la propiedad intelectual en Cuba se aprecia en la existencia de órganos estatales especializados en cada una de las ramas que abarca la propiedad intelectual: la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), rectora de la política nacional para todo lo concerniente a la propiedad industrial; y el Centro Nacional de Derecho del Autor y del Artista Intérprete (Cendai).

Ambos se encargan de implementar la política trazada en materia de derecho de autor y otros derivados de este. Las decisiones que ambas entidades adopten pueden ser impugnadas ante los tribunales.

En el orden jurisdiccional penal también se protegen los derechos derivados de la creación intelectual. Al respecto, vale decir que, en la Ley No. 151 de 2022, «Código Penal», se tipificaron, en su Título XVIII, los delitos contra la propiedad industrial, la creación literaria y artística.

La regulación del derecho de propiedad intelectual es distinta en función de cada país y sus niveles de desarrollo, ya que es un instrumento de política económica. En el nuestro se tutelan estos derechos tal como los reconoce la doctrina, pero también esta rama tiene un marcado interés público, en el que se refuerza la función social de la creación intelectual, protegiendo a la sociedad del monopolio sobre las invenciones que pueden tributar a la población en general.

Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuba/2024-04-24/como-se-protegen-los-derechos-derivados-de-la-creacion-intelectual-en-cuba-24-04-2024-23-04-10

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