Aprueba el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular Acuerdo 430/2022

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TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
GOC-2022-524-EX34


M.SC. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.


CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el 19 de abril de 2022, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:


POR CUANTO: El Consejo de Gobierno de este tribunal aprobó, oportunamente, instrucciones aplicables a las materias de lo económico y de lo laboral de los tribunales, a fin de uniformar la práctica judicial en cuanto a la interpretación y aplicación de los preceptos de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.


POR CUANTO: El 28 de octubre de 2021 fue aprobada la Ley No. 141 “Código de Procesos”, que derogó la Ley No. 7, de 19 de agosto de 1977, “De procedimiento civil, administrativo, laboral y económico” y las demás disposiciones normativas que se le opongan; incorporando, en lo atinente, el contenido de las referidas instrucciones a su articulado.


POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en los artículos 148, tercer párrafo, de la Constitución de la República, y 29, apartado uno, inciso h) de la Ley No. 140, de 28 de octubre de 2021, “De los Tribunales de Justicia”, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular adopta el siguiente:


       ACUERDO No. 430
ÚNICO: Dejar sin efectos las instrucciones de este Consejo de Gobierno que se relacionan a continuación:
Instrucción No. 183, de 21 de diciembre de 2006.
Instrucción No. 185-BIS, de 18 de julio de 2007.
Instrucción No. 192, de 12 de mayo de 2009.
Instrucción No. 194, de 8 de julio de 2009.
Instrucción No. 197, de 12 de febrero de 2010.
Instrucción No. 215, de 13 de abril de 2012.
Instrucción No. 218, de 14 de septiembre de 2012.
Instrucción No. 220, de 16 de enero de 2013.
Instrucción No. 256, de 28 de diciembre de 2020.

 

COMUNÍQUESE el presente acuerdo a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales; a la fiscal general de la República de Cuba; al ministro de Justicia; a la presidenta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y al presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, a los efectos pertinentes; publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para su conocimiento general.
 

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