Dispone el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicacionescomo medios y herramientas más efectivas y menos costosa para la actividad jurisdiccional y, en particular, la videoconferenciacomo medio de prueba eficaz e inexorable en los procesos judiciales, dentro del territorio nacional o entre el Estado cubano y otro extranjero. De igual manera, esboza algunas indicaciones sobre el tema.
Acuerdo 151, 16-7-2015, Dictamen No.446
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