El beneficio de libertad condicional procede solicitar, siempre que se haya extinguido, por lo menos uno de los términos siguientes:
La tercera parte de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados que no hayan arribado a los 20 años de edad al comenzar a cumplir la sanción.La mitad del término de la sanción impuesta, cuando se trate de sancionados primarios. Las dos terceras partes de la sanción impuesta cuando se trate de sancionados reincidentes o multirreincidentes. El referido beneficio se solicita ante la Sala de Incidentes del Tribunal Provincial Popular del lugar donde el sancionado cumple la sanción.Se requiere para ello, haber mantenido buen comportamiento durante el tiempo de su reclusión.