Las sentencias y demás resoluciones dictadas por los tribunales, sólo pueden ser modificadas por los jueces y salas o tribunales que conocen el asunto, en razón de haber utilizado los medios de impugnación establecidos en la ley.
Según la materia y el tipo de recurso se establecen unos plazos, que vencido los mismos sin hacer uso de ellos, el recurso resulta improcedente.
En algunos casos se necesita dirección letrada para su interposición.