Aprobó el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dos nuevas instrucciones

Maryla Pérez Bernal
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Encuentro del Consejo de Gobierno

En sesión ordinaria realizada este 28 de junio, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó la instrucción que establece la referencia de la menor cuantía o el limitado valor económico de la reclamación para las materias civil, mercantil y administrativa, y la que pauta las reglas para la aplicación de las conminaciones económicas que se imponen de conformidad con el Código de procesos.

En la elaboración de ambos proyectos de instrucción participaron los magistrados de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo del alto órgano judicial; se tuvieron en cuenta, también, los criterios de los presidentes y demás magistrados de las salas de justicia de la referida instancia judicial y se evaluaron los ofrecidos por otras instituciones, entre ellas la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y la Fiscalía General de la República.

La primera, sobre la determinación de la menor cuantía, instituye el referente a tomar en cuenta para la integración unipersonal del tribunal que conocerá los asuntos civiles, mercantiles y administrativos, con las particularidades que para cada materia definen las leyes procesales vigentes; además de para establecer el criterio de competencia en el caso de lo administrativo y para definir si resulta necesario o no constituir representación procesal en la materia civil.

Para su confección se consultaron legislaciones de varios países y se identificaron como criterios para la determinación de la cuantía el salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nuevo escenario económico del país y el consecuente aumento del valor económico de las reclamaciones conocidas en sede judicial.

Se acordó, asimismo, por el órgano colegiado, que se realizará la evaluación periódica del comportamiento de lo acordado, en aras de actualizar su contenido cuando ello resulte necesario.

La segunda instrucción recae sobre las conminaciones económicas, que constituyen sanciones que se disponen por el tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando, realizados los actos previstos en la ley para lograr el cumplimiento de una disposición judicial, se constate la negativa o resistencia del obligado a ejecutar.

Lo anterior opera para los casos en que la condena consiste en la obligación de entregar un bien, en el cumplimiento de una obligación de hacer o en el de una de no hacer, o de tolerar la realización de un acto. No procede cuando la condena consiste en el pago de suma dineraria. Igualmente, es eficaz para garantizar el cumplimiento de cualquier resolución judicial durante la tramitación de los asuntos, de acuerdo con lo previsto en el Código de procesos y en la Ley del proceso administrativo.

Entre las reglas de imposición de estas conminaciones se encuentran la fijación de la cuantía, que oscila entre 100 y 1000 pesos cubanos, y su incremento del 10% por cada día natural que demore la persona obligada en ejecutar la obligación dispuesta judicialmente.

La instrucción, del mismo modo, regula que el pago de la conminación impuesta se haga efectivo en la oficina de cobro de multas del municipio donde se ubica el órgano judicial y que, de no realizarlo el conminado, pudiera la oficina denunciarlo por el posible delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las contravenciones. No obstante, se prevé que las conminaciones pueden ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento posterior a su imposición y antes de su liquidación, en atención a la conducta del obligado.

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