Alternativas a las penas de encierro: justicia inclusiva y educativa

Fernando Vázquez Franco
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Foto: Radio Nuevitas

El sistema implementado en el país para coordinar e integrar las acciones de control, influencia y atención a las personas que cumplen sanciones o medidas penales que no implican internamiento o encierro en establecimientos penitenciarios, ha demostrado su utilidad y necesidad como herramienta indispensable en la aplicación de la política de prevención y enfrentamiento a las actividades delictivas, en las condiciones de nuestra sociedad socialista.

La valoración positiva predominante en la población, en las organizaciones políticas y sociales, y en las instituciones se basa, fundamentalmente, en la certeza de que, en general, se despliegan acciones efectivas de vigilancia e influencia apropiadas para esas personas, tanto en la comunidad y las zonas de residencia, como en los centros laborales; y, con ello, desaparece, en buena medida, la percepción de impunidad, desatención y falta de seguimiento que prevalecía con anterioridad, en torno al tratamiento a este sensible segmento de la población.

Como resultado palpable de la efectividad de la labor que se realiza en ese sentido, se constata la disminución significativa del número de personas que reciben sanciones de encierro o permanecen por periodos prolongados en prisión, clara señal de que los tribunales y los órganos penitenciarios han ganado confianza en la eficacia de este sistema para lograr la rectificación de la conducta y la resocialización de quienes están sujetos a esas restricciones legales, en el propio seno de la sociedad.

Tales logros son el resultado del trabajo concertado y sistemático de jueces, asistentes judiciales, efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria, funcionarios de las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrantes de las organizaciones sociales y de masas.

De suma utilidad para la consolidación y permanente perfeccionamiento de tan importante labor han resultado los 11 encuentros e intercambios periódicos de experiencias que, con ese fin, y bajo la denominación de talleres, realizan directivos, funcionarios y otras personas vinculadas con este trabajo, en representación de las instituciones, organismos y organizaciones implicados en todas las provincias del país.

Las regulaciones fundamentales de esta actividad son la Ley del proceso penal, la Ley de ejecución de sanciones y la Instrucción No. 282 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que, al poner en vigor el  Manual de buenas prácticas para el sistema de control, atención e influencia a los sancionados que extinguen penas en libertad, resume la experiencia acumulada en tales acciones, y constituye la herramienta legal que guía el trabajo de los integrantes del sistema, garantizando su cohesión e integralidad en la labor de seguimiento y control de los sancionados.

Por otra parte, las características personales y familiares, así como el contexto social, difieren en relación con cada sancionado en particular. Por esa razón, el juez de ejecución diseña políticas de atención individualizadas, en dependencia de las peculiaridades de cada uno y del entorno que le rodea.

En esa estrategia personalizada, se establecen los periodos o plazos en los que ejecutan las acciones mancomunadas, con las demás instituciones, para lograr que el controlado cumpla adecuadamente sus obligaciones y se reinserte socialmente.

Asimismo, en dependencia de la gravedad del delito cometido y del comportamiento posterior de su comisor, se fijan los tiempos de verificación que, en el caso de los condenados por hechos delictivos asociados a las drogas, el proxenetismo, la corrupción administrativa; los cometidos en viviendas habitadas y la masa ganadera, entre otros, establece la necesidad de un control mensual.

El complejo escenario en el que se desarrolla el mundo y, en particular, nuestra nación, impacta significativamente en el desarrollo de esta actividad, y le impone el reto de adecuarse a las actuales circunstancias; de manera que constituye un imperativo la búsqueda de alternativas para lograr la ubicación laboral de los sancionados y el efectivo control en el cumplimiento de sus obligaciones, así como la necesidad de definir nuevas prácticas en las restantes acciones de reinserción que se llevan a cabo con estas personas.

Tomado del Granma: https://www.granma.cu/cuba/2023-09-06/alternativas-a-las-penas-de-encierro-justicia-inclusiva-y-educativa-06-09-2023-18-09-36

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