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Comentario de artículo de la Ley
Ley No. 141 de 2021, Código de Procesos, publicada en la Gaceta Oficial No. 138 Ordinaria, de 7 de diciembre de 2021:
Artículo 22. Corresponde a los tribunales, en materia mercantil, conocer de:
a) Los litigios que se susciten entre las personas, sean estas naturales o jurídicas, con motivo de sus relaciones contractuales, en el marco de la actividad comercial, productiva o de servicios para la cual ambas partes estén autorizadas, salvo cuando se contraigan a la esfera de consumo de la población;
b) los litigios de carácter extracontractual derivados de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en su actividad mercantil, causados por una persona natural o jurídica, en el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicios;
c) las solicitudes de asistencia y control judicial al arbitraje comercial internacional;
d) los asuntos de jurisdicción voluntaria de naturaleza mercantil.
Para acceder a los tribunales, a fin de reclamar derechos o el cumplimiento de obligaciones, es esencial conocer con exactitud las reglas de competencia jurisdiccional, es decir, a qué sala o sección corresponde conocer la reclamación de acuerdo con la materia que se pretende juzgar. Es la Ley procesal la que se encarga de establecer esta cuestión, al repartir los asuntos por las diferentes materias: civil, mercantil, trabajo, familia, administrativa, constitucional y penal.
Este artículo del Código de Procesos, recoge con claridad, los supuestos de litigios que se conocen en la jurisdicción de lo mercantil, lo que, en la práctica, ha constituido una guía importante para los abogados y jueces sobre a cuál tribunal corresponde resolver el conflicto, lo cual facilita la correcta presentación y admisión de las demandas judiciales.
Los jueces no pueden invadir otros ámbitos jurisdiccionales, ni denegar infundadamente el acceso a la justicia, es decir, conocer asuntos para los cuales no son competentes o denegar aquellos para los que sí lo son, y ello precisa de un análisis colegiado del caso para adoptar la decisión acertada.
En el precepto se especifica que corresponde a los jueces de lo mercantil, resolver los litigios entre los actores económicos cuando concierten contratos (escritos o verbales) entre ellos y ambos actúen en esa relación en el contorno de la actividad comercial, productiva o de servicios para la cual estén ambos debidamente autorizados.
Ese mismo artículo recoge los litigios extracontractuales por daños y perjuicios ocasionados a los actores en su actividad económica, causados por otro, en el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicio, entre los que no exista nexo contractual que los vincule, supuestos que también son del conocimiento del ámbito mercantil, siempre que se cumpla el requisito de que el daño se genere como consecuencia de la interacción eventual de las actividades que ambos realizan según sus respectivos objetos sociales o licencias y fuera de toda unión negocial.
Cuando se trate de conflictos derivados del otorgamiento de créditos bancarios o de pólizas de seguro, las secciones de lo mercantil serán las encargadas de resolver estas demandas cuando se asegure o se conceda el financiamiento bancario, con el fin de utilizarlos en la actividad comercial que tengan autorizada, asimismo se establece para la admisión de un proceso ejecutivo de título de crédito.
Esta esfera competencial comprende, además, el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, con el objetivo hacer constar hechos, actos o acuerdos extrajudiciales, en el ámbito del comercio, que, sin estar empeñada ni promoverse cuestión entre partes, hayan producido o deban producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona determinada.
Los tribunales de esta materia también asisten al arbitraje comercial internacional en la adopción y ejecución de las medidas cautelares, la actividad probatoria, y el cumplimiento de los laudos arbitrales; además, conocen de las solicitudes de nulidad de estos.
Los sujetos de derecho económico en Cuba que pueden litigar en los tribunales de esta materia son las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales y de servicios legalmente autorizadas, tales como: las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas, cooperativas no agropecuarias y agropecuarias, productores agropecuarios, agricultores individuales, pescadores comerciales, micro, pequeñas y medianas empresas, proyectos de desarrollo local, trabajadores por cuenta propia, las modalidades de inversión extranjeras y las formas asociativas, empresas extranjeras, entre otros.
Es necesario el conocimiento exacto de la condición de los litigantes en un proceso judicial para la colocación del asunto en la jurisdicción correcta, de acuerdo con la naturaleza del conflicto que, en ningún caso, es a elección de parte, y la aportación de la justificación documental del derecho alegado, requisitos previstos en esta disposición normativa procesal. En resumen, para litigar en la jurisdicción de lo mercantil ambas partes tienen que ser actores económicos y actuar en una relación jurídica económica-mercantil.
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Comentarios
Importante aclaración que facilita el acceso a la justicia de los actores económicos en nuestro país.
Excelente tema; resulta necesario que se conozcan cuestiones como estas, no solo para los jueces que trabajan la materia, sino también para los actores económicos que interactúan entre sí en el ámbito comercial.
Excelente material. Preciso y esclarecedor. Felicitaciones!
Excelente explicación Presidenta, resulta necesario en ocasiones no se tiene claridad.