Con respecto a la Ley de Ejecución Penal, en primer lugar la adicionaría al nombre "Ley de Ejecución de Sanción Penal, completaría más la idea de que se trata de sanciones y no de la ejecución de una persona, varios me lo han preguntado.
Así como Artículo 53.1: ADICIONAR: A los efectos de la liquidación de la accesoria se computará por día dentro de las 24 horas que estuvo ocupada la licencia en cuestión
Artículo 54: No se debe consignar preceptivamente el Decreto y Reglamento porque puede dar lugar en caso de modificarse los mismos, entraría en contradicción con el reglamento, es mejor dejarlo en la forma en que está redactado originalmente. Dejarse como está redactado el artículo sin la adición propuesta.
Artículo 130.1: ADICIONAR: la que se tendrá en cuenta a los efectos de la extinción de la sanción para la concesión del beneficio