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La ejecución de las sentencias administrativas en Cuba: avances y perspectivas.

Yomays Olivarez Gainza, Presidente de la Sala de lo Civil, de lo Familiar y de lo Administrativo Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
La ejecución de las sentencias administrativas en Cuba: avances y perspectivas.

La Constitución de la República de Cuba en el Artículo 151 regula el deber de los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, tanto por los directamente afectados por ellas como por los que no teniendo interés directo en su ejecución tengan que intervenir en esta.

La derogada Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico no regulaba un procedimiento para velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en los juicios contra la Administración pública o para tramitar las solicitudes de ejecución de estas sentencias o de los actos administrativos emanados del mandato de una resolución judicial; vacío legal que provocó, no pocas veces, las inconformidades de la población en relación con este tipo de ejecuciones.

La Ley del Proceso Administrativo, con su entrada en vigor en 2022, mejoró la regulación de este trámite, pero aún persisten insatisfacciones y deficiencias en cuanto al adecuado seguimiento de las ejecuciones de las resoluciones judiciales en esta materia, lo que justificó la necesidad de ordenar, de manera efectiva, su gestión. Con ese propósito, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, aprobó la Instrucción No. 286, de 23 de mayo de 2024, para reforzar la efectividad de las resoluciones judiciales en el ámbito administrativo. Con ella se procura que la Administración cumpla la decisión del tribunal, en los propios términos en que fue acordada, y evitar así, los incumplimientos administrativos, disimulados o indirectos, que es donde se ocultan los mayores riesgos.

El primer elemento de especial relevancia en la disposición normativa comentada, es la generalización del control judicial en el trámite de ejecución de sentencias. La instrucción reafirma el deber de los tribunales de participar, activamente, en el cumplimiento de las decisiones que pronuncien en estos asuntos. Así, el órgano judicial no solo velará porque la Administración emita el acto formal de reconocimiento de algún derecho u ordene la realización de un comportamiento determinado; sino que, la intervención judicial alcanzará hasta verificar que se cumpla lo ordenado. Esto quiere decir que, si la sentencia confirma una decisión administrativa que ordene la demolición de un muro por infringir las normas urbanísticas, por ejemplo, el tribunal tiene la obligación de compeler al órgano administrativo encargado de su cumplimiento para que, dentro de un plazo razonable, lo derribe y haga efectiva la tutela judicial dispensada.

Otra cuestión significativa, es la posibilidad de requerir para el cumplimiento, no solo a la Administración demandada (condenada), sino, además, a los que también están llamados a intervenir en el trámite de ejecución y lo obstaculizan. En ocasiones, la obligación que pesa sobre los entes públicos de cumplir una sentencia se ve obstruida por personas naturales o jurídicas que participaron en el proceso judicial, de manera que, sin suplantar las obligaciones de la Administración en el cumplimiento de lo dispuesto, para lo cual debe realizar todas las acciones necesarias, incluido el uso de la fuerza pública de resultar pertinente, el tribunal puede asistirla mediante los mecanismos intimatorios previstos en la ley.

La disposición normativa del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular comentada, también ofrece la posibilidad de acudir a los procederes de ejecución previstos para los juicios civiles, como es la designación de un tercero para que satisfaga la obligación dispuesta, siempre que la Administración lo acepte y la naturaleza de la condena lo permita. Estos nuevos mecanismos de cumplimiento de lo decidido pueden acompañarse, simultáneamente, con otras herramientas compulsivas como las multas.

En materia de asuntos relacionados con los convivientes indeseados, se ofrecen alternativas a la tradicional forma en que se cumplen estas decisiones, a fin de garantizar a los titulares de los inmuebles, el disfrute pleno de estos.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades conferidas, aprovechó la oportunidad para introducir, de manera experimental en la capital del país, un nuevo modelo de ejecución judicial de las sentencias administrativas. A tal efecto, se creó una sección en el Tribunal Provincial Popular de La Habana, encargada de controlar el cumplimiento de las decisiones judiciales dictadas, en el ámbito administrativo, por todos los órganos judiciales que asumen el conocimiento de estos asuntos a partir de la entrada en vigor de la instrucción. Ello permitirá aprovechar las mejores experiencias para extenderlas, posteriormente, al resto de las provincias.

La optimización del control jurídico de la Administración pública, sin lugar a dudas, además de perfeccionar los mecanismos de la tutela judicial de las personas frente a la Administración pública, permite también un mejor funcionamiento y eficiencia de la actividad administrativa. El comentado trámite de ejecución de sentencias procura contribuir entonces, a ese necesario buen hacer de los órganos administrativos.

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