
La Constitución es expresión de las conquistas sociales, políticas y jurídicas y rige la vida de un Estado en un momento histórico determinado. La profundidad y diversidad de los contenidos que regula, es incuestionable. En sus artículos encontramos aspectos claves que van desde la estructura estatal orgánica, los deberes y derechos de los ciudadanos, así como los principios políticos y jurídicos de una nación. Es por eso que la observancia de sus preceptos, más que un deber cívico, es una obligación para todos los integrantes de la sociedad.
Desde su posición suprema define las garantías de los derechos. Estas razones justifican que el cumplimiento de sus preceptos pueda ser invocados por todos. En consecuencia, los tribunales de justicia, juegan un papel esencial en su aplicación, interpretación y en la corrección de las desviaciones legales que acontezcan en un país. Es norma de aplicación directa e instrumento jurídico que limita y controla el poder.
Cuba no está ajena a la relevancia de los textos constitucionales. Es por ello que, desde el ámbito jurídico, y el judicial en particular, se le dispense especial protección a la supremacía de esta norma. La necesidad de proteger y hacer valer sus contenidos se convierte en exigencia cuando se trata de la defensa de derechos fundamentales, la seguridad jurídica de los ciudadanos y del equilibrio de toda la sociedad.
Es justamente la Carta Magna la norma contentiva de las bases axiológicas, los principios y las garantías fundamentales sobre los que se erige la arquitectura del ordenamiento jurídico. Como parte de este se encuentra el Derecho penal, instrumento regulador de las relaciones sociales de carácter público dirigido a salvaguardar importantes bienes jurídicos a los que el Estado confiere protección, tales como la vida, la propiedad, la seguridad colectiva, la fe pública, entre muchos otros.
La primera cuestión que debe caracterizar esta rama del Derecho, es que sus contenidos estén en correspondencia con los postulados que irradia la Constitución. Su esencia coercitiva se visualiza como una atribución inherente al poder estatal, ante la necesidad de procurar una convivencia pacífica y organizada, sujeta a pautas contenidas en las normas punitivas.
Universalmente se reconocen diversos principios que alcanzan rango constitucional, como los de legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcionalidad, intervención mínima, igualdad, resocialización, presunción de inocencia y otros que se constituyen como escudos protectores del individuo. Entre ellos se destaca la tutela judicial efectiva que deviene en uno de los derechos y una de las garantías más importantes en el ámbito procesal y constitucional.
La Constitución de 2019 abrió una nueva era para los operadores del sistema de justicia y, en especial, para las partes del proceso penal. Resolver los asuntos de forma argumentada debe identificar siempre el quehacer judicial en esta materia. Por eso, resulta vital que se potencie el respeto a los contenidos constitucionales que define la disposición normativa suprema. En consecuencia, corresponde a la judicatura dictar resoluciones claras, razonadas y precisas en pos de afianzar los derechos que tributan al debido proceso penal.
Una de las formas más efectivas de defender la Ley suprema, se materializa en sede judicial. La elaboración de las sentencias, en correspondencia con su finalidad, exige debida motivación. Cuando este presupuesto se acata, se afianzan, entre otros, el derecho a la defensa y el principio de tutela judicial efectiva, ambos expresamente regulados en la Constitución de 2019 y en la Ley del proceso penal. El cumplimiento de esta premisa deviene un derecho de las partes, que deben conocer y comprender las consideraciones que sustentan la sentencia. Las razones expuestas en la resolución deben estar despojadas de ambigüedades o contradicciones.
La invocación de la Constitución y la interpretación basada en ella debe ser objeto de permanente exhortación para hacer valer la realización plena de los derechos humanos. Por ello, puede afirmarse que la argumentación de las resoluciones judiciales en materia penal tiene como fines esenciales, garantizar la posibilidad del control de la sentencia por los tribunales superiores; que las partes y la sociedad en general legitimen la decisión judicial, comprobando que no es producto de un actuar arbitrario del juez, sino de la válida aplicación del Derecho, en vistas de un proceso garantista y transparente.
La exigencia de la motivación de las sentencias se relaciona también de manera directa con las definiciones del Estado de Derecho; por tanto, el empeño de argumentar esas resoluciones se convierte en un requerimiento mayor en el marco de las transformaciones que introdujo el texto constitucional, que de forma expresa destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos y garantías a tono con los instrumentos internacionales de los que Cuba es parte y que resultan de aplicación al Derecho penal.
Los magistrados y jueces conocen la importancia de la argumentación judicial y la necesidad de su ejercicio sistemático. En los últimos años se advierte un aumento en el empleo de contenidos constitucionales en la argumentación judicial en sede penal. Esta afirmación encuentra asidero en la consolidación alcanzada, por un amplio sector de la población cubana, de una cultura constitucional sustentada en el referendo del año 2019 y su utilidad en la fundamentación de la justicia aplicada al caso concreto; en el interés institucional de promoverlo y en el reconocimiento por parte de los magistrados y jueces de la importancia de su uso.
Deje su comentario
Comentarios
Que se convierta en la mejor herramienta para consolidar una justicia de calidad a partir del empleo eficaz y permanente de sus postulados en la fundamentación jurídica y política de las decisiones es un reto cardinal para el servicio judicial
La Constitución y su directa aplicabilidad se garantiza, como se expone magistralmente por la jueza Alina en el articulo que nos propone, desde la visión del juez de fundamentar las resoluciones judiciales con los preceptos que lo mandata.
Gracias por las excelentes reflexiones.