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El proyecto de ley denominado «Ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales», que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el ejercicio de su facultad constitucional de iniciativa legislativa, presenta a la consideración de esta Asamblea, se propone dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria decimosegunda de la Constitución de la República de Cuba, en la que se dispone la aprobación por este máximo órgano del Estado de las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en el Artículo 99 de la Ley de leyes, referido a la posibilidad de las personas de acceder a la vía judicial para reclamar los derechos constitucionales, ante los daños o perjuicios causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, o por particulares o entes no estatales.
La Carta Magna vigente reforzó la regulación de los derechos y garantías de las personas y su ejercicio efectivo y, específicamente, lo relacionado con el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, dentro de los límites del respeto a los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el orden público, la Constitución y las leyes, lo que confiere una gran relevancia a la conformación y aprobación de esta norma, de cara al fortalecimiento del ordenamiento jurídico del país.
En la elaboración de la disposición que se presenta, junto a experimentados magistrados y jueces profesionales de las instancias judiciales, tuvieron una participación protagónica funcionarios y expertos de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General de la República, y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quienes tuvieron en cuenta las sugerencias, criterios y recomendaciones que se realizaron en el proceso de consulta especializada a profesionales, integrantes de diversos órganos e instituciones relacionados con la actividad judicial en todo el país y a los profesores de distintas universidades del territorio nacional.
Como resultado de esta acción, se recibieron 96 criterios de 17 órganos y organismos, con propuestas de modificación, adición o eliminación; de estas, se aceptaron 61, para un 64%.
Puede afirmarse, en consecuencia, que el presente proyecto es fruto de una elaboración colectiva, plural y enriquecida desde la base.
Para la formulación de las disposiciones contenidas en la propuesta, fueron consultados textos y legislaciones de esta materia en el entorno latinoamericano y europeo, y, asimismo, los antecedentes nacionales. En este último sentido, la referencia más cercana en el tiempo se encuentra en la Constitución de 1940, que instituyó el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, complementada por la Ley No. 7, de 31 de mayo de 1949, «Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales», previsiones que se mantuvieron, en esencia, con posterioridad al triunfo revolucionario, hasta 1973, cuando se suprimió la jurisdicción en esa materia, con la Ley No. 1250, «De organización del sistema judicial». Posteriormente, la Constitución de la República de Cuba promulgada en 1976 no previó un mecanismo especial para la defensa de los derechos constitucionales en la vía judicial.
El proyecto da cumplimiento, a su vez, al Objetivo de desarrollo sostenible No. 16.3, orientado a «promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos», y se fundamenta en las ideas, conceptos y directrices del 8vo. Congreso del Partido Comunista de Cuba y, de manera particular, en la Conceptualización del Modelo Económico y Social cubano de desarrollo socialista –específicamente, lo referido a los principios de nuestro socialismo, que sustentan el modelo y las características principales de la política social–, así como en los «Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2021-2026», en cuanto a lo estipulado en el Lineamiento No. 274, que convoca a «continuar el perfeccionamiento del sistema de justicia en todos sus ámbitos, y de los órganos, organismos y organizaciones que lo integran o le tributan, consolidando la seguridad jurídica, la protección de los derechos ciudadanos, la institucionalidad, la disciplina social y militar, y el orden interior».
Del mismo modo, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de investigaciones científicas que abordan el tema, vinculadas a los programas de doctorado, maestrías y diplomados desarrollados en el país en los últimos años. Por tal razón, puede aseverarse que este proyecto se basa en los resultados de la ciencia y la innovación.
Por otra parte, una vez ejercida la iniciativa legislativa, el proyecto de «Ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales» fue publicado, íntegramente, en los sitios web de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Tribunal Supremo Popular, y, en ambos, quedó abierto a las opiniones y criterios de la población.
Asimismo, sobre su contenido, se ofreció amplia información por las plataformas institucionales del Sistema de Tribunales y del órgano legislativo cubano, los medios de prensa provinciales y nacionales, y programas televisivos y radiales, contabilizándose un total de 62 acciones de comunicación.
Previa a esta sesión, durante la preparación de los diputados para el ejercicio efectivo de sus funciones y atribuciones como legisladores, se efectuaron encuentros en los que se les explicó, exhaustivamente, el contenido de este proyecto, se evacuaron dudas e inquietudes, y se recibieron opiniones que contribuyeron a enriquecer la versión que hoy se presenta para su aprobación.
Hasta este momento, se han recibido 115 criterios especializados, de los que fueron aceptados 68, para un 59%; y 8 de los diputados, con igual cifra de propuestas, de las que fueron aceptadas 4, que representan el 50%. Las recomendaciones realizadas fueron oportunamente conciliadas con sus proponentes.
Como resultado de las consultas especializadas y de los criterios emitidos por los parlamentarios, se modificaron 15 artículos.
Entre los aspectos relevantes previstos en la norma que se propone, se encuentran los siguientes:
Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia, a menos que la trascendencia de la vulneración alegada requiera de una actuación urgente del tribunal para tramitar la reclamación por este proceso, dado su carácter preferente.
No se puede reclamar por esta vía sobre la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones normativas, ni contra las resoluciones judiciales adoptadas en otras materias; tampoco en materia de seguridad y defensa nacional, ni en relación con las medidas dispuestas en situaciones excepcionales.
El proceso diseñado cumple con los requerimientos establecidos en el Artículo 99 del texto constitucional, de ser preferente, expedito y concentrado, con lo que se asegura la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales.
Se regulan los requisitos para la procedencia de la reparación de los daños o perjuicios causados como consecuencia de la violación de los derechos constitucionales.
Se prevé que la reclamación pueda interponerse solo por la persona que resulte directamente afectada o por el fiscal cuando se lesionen los intereses públicos.
Se contemplan las diligencias preliminares y las medidas cautelares que pueden adoptarse, anticipadamente, para asegurar el proceso.
Se prevén las facultades del tribunal para hacer cumplir las decisiones judiciales, incluidas las conminaciones personales y económicas, ya reguladas en el «Código de procesos».
La aprobación de la norma que proponemos, con los nuevos aportes que emerjan de su debate en esta sesión, constituirá un paso decisivo en el perfeccionamiento del sistema judicial y la institucionalidad del país, como elementos indispensables de nuestro Estado socialista de derecho y justicia social en armonía con lo regulado en la Carta Magna.
Su entrada en vigor permitirá cumplir con la garantía de acceso a la justicia, el debido proceso y la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales.
Por último, atendiendo a la relevancia del contenido de la ley, y al consenso existente entre los integrantes de las instituciones y entidades que intervenimos en los procesos judiciales, proponemos que, en las disposiciones finales de la norma aprobada, se establezca su entrada en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y que se faculte al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148 de la Constitución, para emitir las disposiciones que resulten necesarias, a fin de garantizar la efectiva implementación de lo dispuesto en la ley.
En nombre del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, someto a la consideración de esta Asamblea el proyecto de ley denominado «Ley del proceso de amparo de los derechos constitucionales».
Muchas gracias