PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SANCIONAR

Magistrada Aymee Fernández Toledo.
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Prescripción de la acción para sancionar

Sentencia 8 de 7 de octubre de 2024 (8-2024-0389-3334)

Magistrada Ponente: Aymee Fernández Toledo.

Integrantes del Tribunal: Gustavo Méndez González y Ricardo Deulofeu Prieto.

Título: Prescripción de la acción para sancionar

Resumen: La acción disciplinaria ejercida luego de haber transcurrido el plazo previsto en la ley es nula, en razón de la seguridad jurídica. La prescripción obliga a perdonar aquellas faltas que no se identifiquen en el lapso temporal, prudentemente acotado por el legislador, y, también, las que, habiendo sido conocidas, no sean castigadas oportunamente.

Preceptos infringidos: Artículos 152, Ley No. 116 de 2013, «Código de trabajo»; y 164, Decreto No. 326 de 2014, Reglamento del anterior

Preceptos autorizantes: Artículos 442.1 e) y 449.1, Ley No. 141 de 2021, «Código de procesos»

Descriptores: prescripción, infracción disciplinaria, derecho laboral sancionador, Derecho del trabajo, sentencia, Tribunal Supremo Popular.

La relación de trabajo tiene un carácter asimétrico, pues una de las partes, el trabajador, está sujeta a los mandatos de la otra y depende, para subsistir, de la remuneración que esta le abona por su trabajo; en tanto quien está en la posición de poder, el empleador, cuenta con un cúmulo de facultades sumamente amplias que le permiten dirigir y controlar la actividad laboral.

Para compensar esa desigualdad, el Derecho del trabajo acude a determinados mecanismos de compensación que, arropados bajo el manto del principio protectorio, amparan a los trabajadores y limitan los poderes del empleador, a quien exigen cumplir con determinadas formas o requisitos para que sus actos puedan ser considerados plenamente válidos y jurídicamente eficaces.

Entre las múltiples prerrogativas del denominado poder de dirección, se encuentra la disciplinaria, que permite corregir aquellos comportamientos contrarios al orden laboral, cual garantía de acatamiento a las regulaciones que pautan la convivencia en una empresa u otra entidad productiva o de servicios determinada. Pero, dado que la imposición de sanciones —aun la más educativa— siempre tiene un efecto astrictivo para el destinatario (la amonestación, sobre el honor; la multa, en el patrimonio; la suspensión, el traslado o la separación, en la estabilidad laboral, de consuno con las dos anteriores), el Derecho suele establecer ciertos principios y reglas que modulan la potestad punitiva.

Tal es el caso del principio de tipicidad, a tenor del cual las faltas laborales han de estar previstas en la ley con anterioridad a la comisión de los hechos subsumibles en ellas, como, también, las sanciones o medidas que puedan adoptarse —cual traslación del nullum crimen et nulla poena sine previa lege penale, de raigambre iuspenalista—, o el de proporcionalidad, que conmina a la gradación de las sanciones, según la gravedad o trascendencia de las faltas y el grado de culpabilidad. Asimismo, tienen este fundamento los diversos requisitos procedimentales: investigación y esclarecimiento, imputación, oportunidad de defensa, recursividad, entre otros.

Por razones de seguridad jurídica, la ley, a su vez, anuda el ejercicio de la acción para sancionar los comportamientos que contravienen la disciplina del trabajo a un tiempo determinado, claramente establecido, más allá del cual ninguna infracción ha de ser corregida. La prescripción restringe el poder de castigar y permite efectivizar el derecho de las personas a no ser perseguidas indefinidamente, cuyo correlato es el deber de diligencia que recae sobre el empleador, en tanto garante del cumplimiento de la legalidad.

Los argumentos anteriores informan la resolución judicial en examen. La trabajadora demandante había sido sancionada, a inicios de 2021, con una medida disciplinaria de separación definitiva de la entidad, al amparo del régimen disciplinario especial para los funcionarios. La reclamación administrativa que presentó en su momento se resolvió a su favor, al determinarse que, en atención a las características del cargo que ocupaba y lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo, no debió haber sido sujeto de aquella regulación. Al conocer esa decisión, adoptada a casi dos años de la corrección, la autoridad sancionadora, en lugar de restituirla a su cargo e indemnizarla por los daños y perjuicios irrogados, expidió una nueva resolución sancionadora, con base en los mismos hechos, pero amparada en la legislación general del trabajo.

En el proceso de revisión, la Sala del máximo órgano de justicia entendió que la resolución judicial impugnada colocó a la trabajadora en una situación de indefensión, al no haber apreciado que la actuación del empleador se contraponía a las previsiones de los artículos 152, del Código de trabajo, y 164, de su Reglamento, de conformidad con los cuales, una vez que se tiene conocimiento de los hechos presuntamente constitutivos de una infracción, se dispone de un plazo de 30 días para sancionarlos, del cual excedía, con creces, la resolución sancionadora adoptada. En consecuencia, con amparo en el motivo que prevé el Artículo 442.1 e) del Código de procesos, declaró la nulidad pretendida y repuso a la empleada.

Acceda a la sentencia aquí: https://www.tsp.gob.cu/sentencia-8-2024-0389-3334-de-7-de-octubre-de-2024

 

 

 

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Comentarios

Mié, 19/02/2025 - 09:39
Liliana

Comentario de gran ayuda para la autopreparación

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