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En aras de facilitar la comprensión por los destinatarios y la población en general de las resoluciones que dictan los tribunales de justicia cubanos, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CG-TSP) aprobó, el pasado 31 de enero, la Instrucción No. 265, que contiene la Metodología para la redacción de las sentencias y los autos, publicada en la edición extraordinaria No. 13 de la Gaceta Oficial de la República, el primero de febrero presente.
Sus antecedentes datan de años atrás, cuando el CG-TSP aprobó las Instrucciones No. 208, 225 y 227, con el objetivo de incrementar la calidad en la elaboración de las resoluciones judiciales, las cuales, una vez aplicadas, arrojaron resultados positivos.
Una necesidad impostergable
Se dice que la modernización de la justicia va más allá del uso intensivo de las nuevas tecnologías y de la mejora del modelo de gestión de los recursos públicos; una justicia moderna es una justicia que las personas son capaces de entender. Ello se traduce en la comprensión del lenguaje jurídico y en la utilización de una locución clara y sencilla, aspectos estos que han sido objeto de constantes análisis en las declaraciones de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
La Constitución de la República de Cuba, en los artículos 92 y 94, reconoce el derecho de las personas a acceder a los tribunales para obtener tutela judicial efectiva por medio de un debido proceso, lo cual presupone, entre otras garantías, que las decisiones judiciales sean debidamente argumentadas acorde con la ley.
Asimismo, en las leyes de los tribunales de justicia y de los tribunales militares, que recientemente entraron en vigor, se establece la obligación de los magistrados y jueces de argumentar sus decisiones, como premisas del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
Por su parte, en las normas No. 141, 142, 143, aprobadas el 28 de octubre de 2021, denominadas, por su orden, «Código de Procesos», «Ley del proceso administrativo» y «Ley del proceso penal», así como la Ley No. 147, «Ley del proceso penal militar», aprobada el 21 de diciembre de 2021, se instituyen las pautas generales y los contenidos de las resoluciones que deben dictarse en las diferentes materias e instancias judiciales, y regulan que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las pretensiones y excepciones alegadas oportunamente en el proceso.
Lo anterior devino motor impulsor para la redacción de la Instrucción 265 que, al igual que el resto de las normas hasta la fecha aprobadas, contó con la participación de todos los jueces del país y se redactó con la permanente vocación de servicio público que caracteriza a los órganos de justicia cubanos.
Ciencia y enriquecimiento colectivo: claves para su redacción
Antecedieron la presentación oficial de dicha instrucción al CG-TSP 14 versiones. En su elaboración participaron los presidentes de las salas de justicia y magistrados del máximo órgano judicial cubano y durante este proceso, se consultaron sentencias dictadas en otros países como España, Argentina, Perú, Ecuador y México; así como los materiales de estudio aportados en los cursos sobre redacción de sentencias que fueran impartidos por profesores cubanos y foráneos y los resultados científicos obtenidos de varias tesis de maestrías.
La decimotercera versión se puso a disposición de especialistas del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, el Ministerio del Interior y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. De todos ellos se recibieron, en total, 52 criterios con valiosos aportes.
Otro tanto ocurrió desde los tribunales provinciales y municipales, donde sus jueces emitieron 70 criterios, de los que fueron aceptados 32 y otros 20 constituyeron dudas que fueron esclarecidas a través de una sesión virtual de trabajo. Este proceso de consulta favoreció, considerablemente, el enriquecimiento del proyecto de instrucción, de cuyas novedades hablamos a continuación.
Aportes y novedades a tono con las necesidades actuales
Los principales aportes de esta Instrucción nacen de la premisa de que, dada la trascendencia de una resolución judicial, estas deben ser entendidas de su sola lectura por quienes la reciban. En tal sentido, podemos enumerar, como sus novedades, las siguientes:
- Se definen únicos modelos y maneras uniformes de redactar estas resoluciones para todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales: civil, del trabajo y la seguridad social, familiar, mercantil, administrativa y penal.
- Se estandarizan algunos aspectos de la escritura sobre los cuales no existía uniformidad. Por ejemplo: evitar el uso incorrecto de gerundios, la redacción de párrafos excesivamente extensos y la concatenación de frases pocos relevantes y que dificultan lo escrito, entre otros.
- Se decidió eliminar lo que pudiese desviar la atención hacia una parte de la resolución o atente contra la adecuada percepción del contenido, dígase: las abreviaturas, las mayúsculas sostenidas, las frases en idioma extranjero y el exceso de tecnicismo, entre otros.
- Para dotar al documento de mayor organización, se utilizarán, en cada título, los párrafos necesarios para desarrollar las ideas en la argumentación, a fin de poder realizar la correcta y exacta referencia en caso de impugnación u otra indicación que se necesite hacer a una parte de la resolución.
- Se establece que los hechos serán narrados separados de la valoración jurídica. De ahí el camino relevante que se introduce respecto a que ahora, en todas las materias, las sentencias que resuelven los asuntos en la primera instancia tienen que narrar los hechos que se estiman probados por el tribunal, los que originaron el conflicto, de forma cronológica, clara y concreta.
- Se determina que la valoración de las pruebas se realizará en un título independiente. A ese efecto, del material probatorio admitido y practicado en el proceso se seleccionan las pruebas que son decisivas y se consigna el razonamiento realizado por el tribunal para formar su certeza o convicción sobre los hechos, y también se argumentan las razones por las cuales, algunos medios probatorios que las partes consideraron como trascendentales a su posición, resultaron insuficientes para adoptar la decisión a su favor.
- Se expondrán los fundamentos jurídicos de forma separada, mencionando las fuentes legales en las que se apoyan la argumentación y la decisión.
- Se incorpora la obligación de consignar el derecho al recurso que le asiste a la parte involucrada en el proceso y que se encuentra inconforme con la decisión, con expresión exacta de cuál es el que procede contra ella, el plazo para interponerlo y el tribunal ante el cual debe presentarlo, como muestra de la actuación transparente y orientadora de los tribunales de justicia en un Estado Socialista de Derecho y de Justicia Social.
Las resoluciones definitivas dictadas por los tribunales ponen fin al proceso judicial y son la expresión de la solución del conflicto o de la situación planteada a los juzgadores. Todas las partes que intervinieron aportan información a tener en cuenta para su adopción y redacción, por lo que resulta vital la adecuada y completa redacción de la demanda o escrito, la calidad de la celebración de las audiencias y el correcto desarrollo y cumplimiento de los diferentes trámites judiciales que le tributan.
La aprobación de la Instrucción 265 del CG-TSP fue calificada por el presidente del máximo órgano judicial, Rubén Remigio Ferro, como uno de los pasos más innovadores que se han dado, siendo esta, parte intrínseca de la reforma procesal y judicial que se implementa en los órganos de justicia del país.
Descárguela desde el siguiente enlace a nuestra web: https://www.tsp.gob.cu/noticias/publica-gaceta-oficial-de-la-republica-instruccion-265-de-2022-de-tribunal-supremo-popular
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Comentarios
El artículo es esclarecedor. En lo adelante quienes lean las Resoluciones judiciales podrán entenderlas a cabalidad, lo cual presupone un paso sustancial de avance con respecto a otras épocas y otros modelos más técnicos o restrictivos. Como toda novedad encontrará escollos que serán superados por la capacidad creadora y el interés de nuestros jueces.