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Difícilmente alguien pueda, cuando un ciclón le ha llevado todo, pensar en algo más que recuperar sus cosas. En esas circunstancias, otras responsabilidades son postergables ante la urgencia de recomenzar.
Tras estos días de huracán, devastadores para tantos, son muchos los que deben andar levantando paredes, reponiendo sus techos. El Reglamento de la Ley No. 116, Código de Trabajo, detalla, del artículo 35 al 38, los derechos de los trabajadores afectados por eventualidades.
De acuerdo con lo legislado, «durante la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, en el periodo de respuesta y recuperación ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupan. De mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %».
El Reglamento contempla que, en esta etapa, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y seguridad social, según corresponda.
Entretanto, para quienes están obligados a asistir al trabajo y se ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en materia disciplinaria.
Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, la norma explicita que el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras estén impedidos de asistir a sus centros laborales por haber perdido la vivienda o se encuentren evacuados, trasladados a otra casa o requieran permanecer en la suya para su protección como consecuencia de inundación, incomunicación y otras causas asociadas al desastre.
También pueden recibir este tratamiento cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, y no existe otro familiar que pueda sustituirles.
En virtud de lo pautado, a los trabajadores que laboran en la reconstrucción de sus viviendas por esfuerzo propio, afectada como consecuencia de desastres, se les suspende temporalmente la relación de trabajo –independientemente del contrato que tengan suscrito con la entidad– por el periodo que se determine entre las partes.
Durante el tiempo en que se cancela el vínculo laboral, se le concede al trabajador una licencia no retribuida y se suscribe un suplemento al contrato de trabajo.
De igual forma, puntualiza el Reglamento, los trabajadores que demanden una prestación monetaria temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al director de trabajo municipal correspondiente, quien evalúa si procede o no, al amparo de lo dispuesto en la legislación de seguridad social.