Convocatoria al concurso de oposición para aspirantes a plazas de jueces profesionales en los tribunales municipales y provinciales populares

Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
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Tribunal Supremo Popular
Cuba
Gaceta Oficial

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular convoca al concurso de oposición para aspirantes a plazas de jueces profesionales en los tribunales municipales y provinciales populares.  

Dicha convocatoria aparece publicada en la Gaceta Oficial No. 94, extraordinaria de 1º de noviembre de 2021, y a continuación le ofrecemos su contenido:

                                                             

M.Sc. ORLANDO LORENZO DEL RÍO, SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria, por consulta, celebrada el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, adoptó el acuerdo número doscientos cincuenta que, copiado literalmente, dice así:

CONVOCATORIA AL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA ASPIRANTES A PLAZAS DE JUECES PROFESIONALES EN LOS TRIBUNALES MUNICIPALES Y PROVINCIALES POPULARES.

POR CUANTO: La Ley 82, de 11 de julio de 1997, «De los Tribunales Populares», en sus artículos 42.5 y 55, dispone que, para el ingreso o promoción en el sistema judicial como jueces profesionales, los candidatos deben hallarse en la relación de aspirantes aprobados en los ejercicios de oposición que a ese efecto convoque el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, exceptuando los cargos de presidente y vicepresidentes del Tribunal Supremo Popular y de los tribunales provinciales populares, respectivamente.

POR CUANTO: Contamos con 119 jueces suplentes no permanentes que vencieron satisfactoriamente las distintas etapas del programa del Diplomado en impartición de justicia, los cuales se han mantenido laborando en la actividad judicial durante el último año, y vista la necesidad de actuar conforme a los protocolos de aislamiento correspondientes a la actual etapa de pandemia, resulta conveniente convalidar con el resultado del ejercicio final del Diplomado el examen de oposición, sin  otra convocatoria.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades que le han sido conferidas, acuerda: 

PRIMERO: Convocar a los ejercicios de oposición para quienes tengan interés de integrar las candidaturas para ingresar como jueces profesionales en el Sistema de Tribunales Populares.

SEGUNDO: Los jueces suplentes no permanentes que hayan aprobado el ejercicio final del Diplomado en impartición de justicia, podrán optar por la convalidación del examen de oposición.

TERCERO: El ejercicio se realizará simultáneamente en las sedes de los tribunales provinciales el 3 de diciembre de 2021, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., y versará sobre los ejes temáticos anexados a la convocatoria.

CUARTO: Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Secretaría del tribunal provincial popular correspondiente, mediante un escrito en el que harán constar sus nombres y apellidos, ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de graduación y centro de estudios superiores que expidió el título, número de inscripción en el Registro General de Juristas, estado civil, dirección del lugar de residencia, entidades donde ha ejercido profesionalmente, tipo de labor realizada y perfil del examen que pretende ejecutar, acompañado de una fotocopia certificada del título de graduado. El plazo de admisión cerrará el 19 de noviembre del presente año. Los interesados deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadano cubano.
  2. Estar graduado de estudios superiores en Derecho, con título expedido o revalidado por universidad o institución oficial autorizada.

Los recién graduados como licenciados en Derecho pueden presentarse al concurso, aunque no hayan cursado el Diplomado en Administración de Justicia.

No será necesario presentarse al ejercicio de oposición para ser electo como juez profesional suplente no permanente.

QUINTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular examinará las solicitudes presentadas por los aspirantes externos o internos no diplomantes, y aprobará aquellas que reúnan los requisitos conforme a lo dispuesto en el acuerdo adoptado al efecto. La relación de solicitantes aprobados para realizar el ejercicio será publicada en la tablilla de anuncios del tribunal provincial correspondiente, a partir del 27 de diciembre del año en curso. Contra la decisión que al respecto se adopte no cabe recurso alguno.

 SEXTO: En estos casos se aplicarán cuatro variantes de examen, conformadas a partir de los temas anexos a esta convocatoria (Anexo 1), con énfasis en el perfil previamente seleccionado por el aspirante, de entre los siguientes:

  1. Batería No. 1 de contenido predominante en Derecho penal.
  2. Batería No. 2  de contenido predominante en Derecho civil, administrativo y familiar.
  3. Batería No. 3 de contenido predominante en Derecho mercantil.
  4. Batería No. 4 de contenido predominante en Derecho del trabajo y la seguridad social.

A los aspirantes que formalicen su solicitud se les facilitará una guía con los aspectos fundamentales en que deberán prepararse, según el perfil que hayan seleccionado.

SÉPTIMO: Al objeto de aplicar los exámenes, se conformarán los siguientes tribunales en los correspondientes tribunales provinciales populares.

    Pinar del Río

Presidente: Liosbel Márquez García

Secretaria: Milka Pérez Gómez

Vocal: Carmen Julia López Gavilán

    Artemisa

Presidenta: Madelín Perea Gordillo

Secretaria: Nancy Aylín Azanza Rabeiro

Vocal: Ysmaray Hinojoza Pérez

    La Habana

Presidenta:  Yuleydis Maité Rivero Domínguez

Secretaria: Lesly Vidal Sánchez

Vocales: Dagmara Cabrera Jorge

                Ludmila Collazo Hernández

Mayabeque

Presidenta:  Patria Hidalgo Velo

Secretario: Yunier Bacallao Rives

Vocal:  Madelyn Hernández Mesquida

Matanzas

Presidente: Amaro Cabrera Calero

Secretario: Humberto David González Figueroa

Vocal: Nubia Tellechea Segundo

Cienfuegos

Presidenta: Mayrobis Sarduy Alejo

Secretaria: Yisel Rodríguez López

Vocal: Yaisery Brunet Romero

Villa Clara

Presidenta: Elena Margarita Cabrera Figueroa

Secretaria: Yunieska Gómez Montero

Vocal: Manuela Díaz Pascual

Sancti Spíritus

Presidenta: Elizabeth González Guardarramos

Secretaria: Luisa Box Naranjo

Vocal: Yaneiky Cortijo Caballero

Ciego de Ávila

Presidenta: Yanelis Ponce Téllez

Secretaria: Mirelys Reyes Vega

Vocal: Deylin González Milián

Camagüey

Presidenta: Isabel Rojas Sanjudo

Secretaria: Jorge B. Serantes Álvarez

Vocal: Mildre López Sánchez

Las Tunas

Presidenta: Misleydi Escalona Bizcaíno

Secretario:  Miguel Alexis Fonseca Ameller

Vocal: Eyanes López Batista

Holguín

Presidenta: Nilda Martinola Menéndez

Secretaria: Janet Katherine Sardón Echarri

Vocal: Yaritza Ribot Ávila

Granma

Presidenta: Yenis Rodríguez Cabrera

Secretario: Milson Piña Hidalgo

Vocal: Yamile González Cabrales

 Santiago de Cuba

   Presidenta: Yipsy Pedreira Rodríguez

Secretaria: Ermila Herrera Pérez

Vocal: Aymara Almaguer Torres

Guantánamo

Presidenta: Elaine Navarro Navarro

Secretaria: Iliana Quesada Pérez

Vocal: Ibrahín Elliot González

Isla de la Juventud

Presidenta: Leydis Rivero Cordero

Secretaria: Noarys Hernández Torres

Vocal: Zahili Martínez Bejerano

 

OCTAVO: Los exámenes serán calificados por el tribunal que sesionará en la sede del Tribunal Supremo Popular, integrado por los compañeros:

Presidente

Carlos Manuel Díaz Tenreiro

Vicepresidentes

Liliana Hernández Díaz

Otto Eduardo Molina Rodríguez

Miembros del tribunal

Gustavo Méndez González

Raiza López Varona

Odalys Quintero Silveiro

Isabel Acosta Sánchez

María Caridad Bertot Yero

Silvia María Jerez Marimón

Paula Joaquina Rodríguez Sánchez

Alina de Fátima Santana Echerri

Isabel Arredondo Suárez

Kenia María Valdés Rosabal

Aymee Fernández Toledo

Ana Yuly Mojena González

Alina Bielsa Palomo

Yoel Izquierdo Castro

NOVENO: Contra la calificación otorgada no se admitirá reclamación alguna. El máximo de puntuación será de 100 puntos, considerándose aprobados los que alcancen o sobrepasen los 60, para lo cual se expedirán las claves pertinentes.

DÉCIMO: Los resultados se darán a conocer el 27 de diciembre del presente año, en la sede del tribunal provincial popular en que se haya realizado el examen.

UNDÉCIMO: Los aspirantes que resulten aprobados recibirán el certificado que lo acredite y quedarán inscritos en la candidatura para cubrir las plazas vacantes en el Sistema de Tribunales durante los cinco años siguientes a la fecha de expedición.

DUODÉCIMO: Quedan aprobados y se anexan a la presente convocatoria los temas para el ejercicio de oposición y la metodología para la realización de los exámenes

(Anexos 1 y 2, por su orden).

DECIMOTERCERO: Los presidentes de los tribunales provinciales garantizarán las medidas sanitarias, de acuerdo con la fase de recuperación de la COVID-19 en la que nos encontremos.

COMUNÍQUESE a todos los tribunales populares del país para su debida divulgación. Asimismo, hágasele saber a la Fiscalía General de la República, al Ministerio de Justicia, a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Unión Nacional de Juristas de Cuba y a las universidades del país que cuenten con la carrera de Derecho, para su conocimiento y efectos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, “AÑO 63 DE LA REVOLUCIÓN”.

ANEXO 1

TEMAS PARA EL EXAMEN DE OPOSICIÓN

GENERALIDADES Y TEMAS ORGÁNICOS

  • Ética judicial.
  • Estudio del documento «Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales».
  • Ley de los Tribunales de justicia.

PENAL

  • Aplicabilidad en los procesos penales de los principios del Derecho penal y del Derecho procesal penal.
  • Pluralidad y unidad de acción: concurso real, ideal y medial. El delito continuado.

Fórmulas de solución de la pena para cada caso.

  • La participación en los delitos de sujeto especial y de propia mano.
  • Eximentes de la responsabilidad penal.
  • La adecuación de la pena: principios asociados a ello.
  • Los medios de prueba. La actividad probatoria defectuosa.
  • El juez de ejecución.
  • La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad penal.
  • Variaciones procedimentales introducidas al proceso penal por la Ley del Proceso penal.

Bibliografía:

Constitución de la República.

Código penal.

Ley de Proceso penal.

CIVIL, FAMILIA, ADMINISTRATIVO

  • Nociones del contenido de la relación jurídica civil.  
  • La representación.
  • Prescripción y caducidad.
  • Régimen económico del matrimonio. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
  • Relaciones paterno-filiales.
  • La guarda y cuidado y la comunicación con los descendientes.
  • La tutela.
  • Los expedientes de utilidad y necesidad.
  • Los principios del Derecho procesal civil y del proceso civil.
  • Jurisdicción y competencia.
  • Contenido de la acción y la pretensión.
  • Los distintos tipos de actos procesales, especial alusión a sus formalidades. 
  • Los tipos procesales.
  • Las diligencias preliminares y medidas cautelares. Importancia.
  • El proceso ordinario. Generalidades. 
  • Procesos sumarios. Jurisdicción voluntaria.
  • El procedimiento familiar.
  • El procedimiento para la ejecución de sentencias.
  • Principios del proceso administrativo en la nueva ley.
  • Facultades de los tribunales en el proceso administrativo.
  • El objeto del proceso administrativo.

Bibliografía:

Constitución de la República.

Código civil.

Código de Procesos.

Ley del Proceso administrativo.

Código de familia.

Ley del Registro del estado civil.

DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Nociones del contenido de la relación jurídica laboral (concepto, sujetos, derechos y obligaciones de las partes que la integran).
  • Principios generales que informan al Derecho de trabajo. 
  • Las relaciones de trabajo en el sector estatal de la economía:
    • Principio rector de la política de empleo en este sector. Su evaluación y determinación.
    • Vías para la formalización de la relación de trabajo. Tipos de contrato.
    • Causales de terminación de la relación de trabajo en el sector estatal. Procedimiento aplicable en cada una de ellas.
  • Las relaciones de trabajo en el sector no estatal de la economía.
    • Relaciones de trabajo entre personas naturales. Derechos de trabajo mínimos de los trabajadores del sector privado.
    • Las relaciones de trabajo en el sector cooperativo (trabajo asalariado).
  • Solución de conflictos:
      • Órganos de solución de conflictos dependiendo del sector de la economía donde estos se generen. Su competencia.
      • Principios procesales que rigen la solución de los conflictos de trabajo.
  • El sistema de seguridad social en Cuba: -  Sus regímenes.
      • Tipos de prestaciones de cada uno de ellos.
      • Vías de solución de los conflictos derivados de la denegación u otorgamiento de las prestaciones del régimen de la seguridad social.
  • El procedimiento laboral. La audiencia.
  • La ejecución de los fallos laborales firmes dictados por los tribunales populares (Instrucción No. 218 de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular).

Bibliografía:

Constitución de la República.

Código de Procesos.

Ley 116 de 2013, «Código de trabajo».

Decreto 326 de 2014, Reglamento del Código de trabajo.

MERCANTIL

  • Jurisdicción y competencia.
  • Partes, legitimación y representación procesal.
  • Requisitos de admisibilidad de la demanda y de la contestación.
  • Medios de prueba: su práctica y valoración.
  • El régimen cautelar. Tramitación.
  • Las resoluciones judiciales: tipos y contenido.
  • El proceso ejecutivo de títulos de créditos que generan ejecución, su tramitación.
  • La contratación económica y los tipos de contratos.
  • El resarcimiento y la sanción pecuniaria.
  • Ejecución de las resoluciones judiciales.
  • Medios de impugnación. Bibliografía:

Constitución de la República.

Código de Procesos.

Decreto-Ley 304 de 2012, «De la contratación económica».

Decreto 210 de 2012, «De los tipos de contratos».

Ley 95 de 2002, «De las cooperativas agropecuarias».

Instrucciones 183 de 2006, 185-BIS de 2007, 215 de 2012, 220 de 2013, 207 de 2011, 225 de 2013, 226 de 2013, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

A fin de lograr la necesaria organización y uniformidad en el desarrollo del ejercicio de oposición aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, se dispone el cumplimiento de las normas complementarias siguientes:

PRIMERO: La solicitud de los aspirantes se realizará en las secretarías de Gobierno de cada tribunal provincial o del Tribunal Especial de Isla de la Juventud, mediante boleta que llenará el aspirante con su puño y letra, clara y legible, garantizando la fidelidad de los datos que allí consigne, la que será fuente para la confección de los certificados de notas del ejercicio de oposición. Los modelos de boletas se enviarán por la Escuela de Formación Judicial a los territorios para esos fines.

Las boletas serán remitidas a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, una vez cerrado el plazo de admisión para las solicitudes.

SEGUNDO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procederá oportunamente a la elaboración y aprobación del contenido de los exámenes y las correspondientes claves para su calificación, con las especificaciones de valores por cada pregunta, lo que será informado a los concursantes en el momento de entrega del examen.

TERCERO: El ejercicio de oposición tendrá lugar el 3 de diciembre de 2021, de 9:00 a.m. a 1.00 p.m., en las sedes de los tribunales provinciales populares del país y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud. Se podrán consultar los cuerpos legales reguladores de las materias en concurso.

CUARTO: El correcto desarrollo de los exámenes estará a cargo de los integrantes de los tribunales examinadores que se designen, quienes velarán por:

  • Garantizar la firma de los participantes de las actas de comparecencia a examen.
  • Abrir los sobres cerrados y lacrados, contentivos de los exámenes, en presencia de los aspirantes, procediendo a su distribución en correspondencia con la materia solicitada por el concursante. Cumplir similar proceder en caso de que los exámenes hayan sido remitidos por vía digital a los presidentes de los tribunales provinciales populares.
  • Controlar el orden, organización, disciplina y compartimentación durante el desarrollo del examen, lo que incluye la revisión de los cuerpos legales que serán utilizados por los aspirantes durante el ejercicio.
  • Recoger los exámenes, embalarlos en sobres cerrados y lacrados, y custodiarlos hasta su entrega al presidente del tribunal examinador.

QUINTO: La calificación de los exámenes se realizará por un único tribunal de calificación, que sesionará en la sede del Tribunal Supremo Popular, reunido al efecto en sesión conjunta, dentro del plazo de diez días contados a partir de la realización del ejercicio, y su presidente garantizará la actualización del acta con la calificación obtenida por cada concursante, la que deberá rubricar una vez terminado el proceso de actualización. Copia de cada acta se enviará a los territorios donde se aplicaron los exámenes, y se remitirá el original a la Secretaría de la Escuela de Formación Judicial.

El tribunal de calificación tendrá en cuenta la Resolución No. 1 de 2009, del ministro de Educación Superior, sobre el tratamiento que se dispensará a los errores ortográficos.

El presidente del tribunal de calificación designará a uno de sus miembros para rectificar o comprobar, por segunda ocasión, el cálculo de los puntos otorgados a cada examen.

SEXTO: La calificación obtenida por cada concursante se publicará en la tablilla de anuncios de cada tribunal provincial en que se hubiere realizado el ejercicio el 27 de diciembre del año en curso. En ese propio acto se hará entrega de los certificados de aprobados a quienes corresponda, los que tendrán validez para el ingreso por el término de cinco años.

SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares son responsables de garantizar las condiciones requeridas para el adecuado desarrollo del ejercicio y, en atención a ello, prestarán el auxilio necesario a los integrantes del tribunal examinador.

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