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La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, en la causa número 3 del 2025, seguida por el delito de sabotaje impuso sanciones entre 8 y 12 años de privación de libertad a los responsables, según el grado de intervención en el delito, características individuales, circunstancias concurrentes y lesividad de estos hechos.
El juicio se celebró de manera ejemplarizante atendiendo a que estos sucesos contravienen los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar la generación de la energía eléctrica para el desarrollo económico y social del país y que tanto malestar ocasiona en la población.
Los acusados, quienes desempeñaban funciones de jefe de turno, operarios y agentes de seguridad y protección de la Empresa PROSEG y Grupos Electrógenos FUEL OIL, ubicados en la península RENTÉ, de Santiago de Cuba, extrajeron combustible del sistema de tuberías de un motor de esa instalación, con el propósito de venderlo y beneficiarse de las ganancias obtenidas; fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria cuando ejecutaban la sustracción, se ocuparon varios tanques que pretendían utilizar con capacidad de 20 litros cada uno.
Los acusados conocían las negativas consecuencias que sus actos podían ocasionar para el funcionamiento de los motores destinados a la generación del Sistema Electro Energético Nacional, además el riesgo de incendio por el impacto de la extracción ilegal de combustible sobre superficies que poseían elevadas temperaturas y ponía en peligro la vida de los trabajadores allí presentes y la destrucción de equipos ubicados en ese lugar, impidiendo que se aportara los megawatt planificados al sistema eléctrico nacional.
En virtud de estos hechos los acusados fueron estimados responsables de un delito de sabotaje, previsto en el Artículo 125.1 d) del Código Penal. Se apreció en el caso la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del Artículo 80.1 inciso ñ) del propio texto legal, ya que estos hechos afectan bienes relacionados con actividades priorizadas para el desarrollo económico y social del país.
Como complemento de la respuesta penal se le impusieron además las sanciones accesorias de privación de derechos públicos, prohibición de salida del territorio nacional, y el comiso.
En la tramitación de la causa y durante la celebración del acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso penal.
Los sancionados, en uso del derecho que les asiste, interpusieron recurso de casación contra la decisión del órgano judicial.