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La violencia de género en contra de las mujeres ha sido una constante presente en todas las culturas a lo largo de la historia de la humanidad, una circunstancia que ha restringido el desarrollo femenino y cuya máxima expresión es el maltrato físico o psicológico, en manos de la pareja o ex pareja sentimental; siendo innegable el antecedente histórico patriarcal, su reconocimiento, su visualización y, por tanto, el paso de ser considerada de una cuestión privada a un problema social, sí es relativamente reciente.
En aras de minimizar la reincidencia de este tipo de fenómenos y de igual forma erradicar lo máximo posible la violencia contra la mujer, se han realizado políticas públicas en materia de justicia las que han impulsado numerosas reformas y modificaciones legislativas, enfocadas en modificar tanto el derecho como la forma de ejercerlo; diversificando las vías de solución de conflictos, introduciendo en los procedimientos mecanismos autocompositivos que generan menores costos en el ámbito emocional, económico, de tiempo, mantención de relaciones posteriores al conflicto y una sensación final de solución a las necesidades de justicia de las partes.
Hay consenso internacional respecto a que la violencia contra mujeres y niñas por razones de género debe considerarse como violencia basada en el género porque en gran medida surge de la situación de subordinación de las mujeres en relación a los hombres en la sociedad. Esa constatación ha llevado a la comunidad internacional a identificar la violencia contra las mujeres con la violencia basada en género.
La protección contra la violencia y discriminación por razones de género contra las mujeres incluye la pareja y es extensiva a todos los ámbitos donde ellas se desarrollen, tal como establecen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, CBDP) en su respectivo articulado. En función de ello, la protección reconocida a las mujeres que se defienden de violencia en la pareja es extensible a otras situaciones y contextos de vulnerabilidad extrema, violencia cíclica, habitual, particularizada, por razones de género y prejuicios.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) efectuada en el 2018, resalta que la perspectiva de género es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y un concepto que busca visibilizar la posición de desigualdad y de subordinación estructural de las mujeres a los hombres en razón de su género.
El marco jurídico cubano, en los últimos años ha asumido un enfoque de género, aunque todavía se continuarán modificando leyes en la búsqueda de la implementación efectiva de los mecanismos. Entre las herramientas jurídicas de las que Cuba dispone, se encuentra; la Constitución de la República, el Código de las Familias, el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y el Código Penal, este último con 49 menciones a temas vinculados con la violencia de género y un artículo que aborda directamente el feminicidio. Lo que aún es insuficiente, pues el país debiera agregar en su paquete legislativo una ley específica para enfrentar estas manifestaciones.
Por ejemplo el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres del cual el tribunal es parte, que fue aprobado por el Decreto Presidencial 198, del 20 de febrero de 2021, en materia de violencia de género e igualdad de las mujeres, adolescentes y niñas, que entró en vigor el 8 de marzo del año 2021 mediante el Acuerdo 9231 de 2021 del Consejo de Ministros y puesta en vigor el día 9 de diciembre de ese propio año y como su nombre lo indica dicho documento es la agenda del Estado cubano para el adelanto de las mujeres. Tiene un amplio alcance, y abarca siete áreas de especial atención para lograr ese propósito como son: el empoderamiento económico de las mujeres, los medios de comunicación, la educación, el acceso a la toma de decisiones, la legislación y derechos, la salud sexual y reproductiva, y las estadísticas e investigaciones.
Por su parte, la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar aprobada mediante el Acuerdo 9231 del Consejo de Ministros de la República de Cuba define a la violencia de género en su artículo 4.1 como “la forma extrema de la discriminación por motivos de género representa una problemática compleja y estructural, cuya existencia se funda en la desigualdad jerárquica que existe entre hombres y mujeres” (Consejo de Ministro, 2021, art 4.1).
A tres años de implementado el Programa, y a dos de la Estrategia integral de prevención y atención a la violencia de género y en el escenario familiar, se van dando pasos de avance en la apropiación de estas herramientas que protegen e impulsan el desarrollo pleno de las mujeres; sin embargo, deben irse enriqueciendo para dar solución a muchos otros elementos que van surgiendo.
En otro orden la perspectiva de género constituye un método de análisis, requerido de un modo ordenado de proceder, que permita emprender la búsqueda de algo, es decir, la solución a un conflicto en el que, aparentemente, existen barreras y obstáculos que discriminan a las personas por razón del género y que, por ende, impiden el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Impartir justicia con enfoque de género constituye uno de los objetivos esenciales del sistema de tribunales (ST), para asegurar la calidad del servicio y el cumplimiento de la misión institucional. Por ello, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CG-TSP) adoptó el Acuerdo No. 78, de 25 de marzo de 2021, mediante el que constituyó el Comité de Género del ST, como órgano rector para promover una cultura organizacional que transversalice la perspectiva de género y favorezca la prestación de un servicio judicial libre de discriminación por razones de género, garantías imprescindibles de la igualdad y la justicia.
En la justicia, la perspectiva de géneros es una herramienta metodológica que contribuye a promover la igualdad en las prácticas y en las sentencias, pero que además colabora en reducir las brechas que existen entre el derecho escrito y el acceso efectivo a respuestas judiciales que aseguren la equidad. Juzgar con perspectiva de género permite transformar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho y actuar de una manera global sobre el conflicto jurídico. Permite actuar sobre las personas, sobre los hechos y sobre la norma jurídica, aplicando una visión crítica de la realidad, lo femenino y lo masculino.