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Sentencia No. 656 de 22 de julio de 2024 (656-2024-1456-2715)
Magistrada Ponente: Odalys Quintero Silverio.
Integrantes del tribunal: Otto Eduardo Molina Rodríguez, Odalys Quintero Silverio y Reina María Mitjans Monterrey.
Título: El cumplimiento de los fines de la sanción como meta al adecuar la pena.
Resumen: El acusado, persona joven, de buena conducta social y sin antecedentes penales fue gravemente ofendido, de manera reiterada, por quien resultó víctima, ante múltiples personas y en un lugar público, en respuesta de lo cual le ocasionó la muerte al ofensor. La Sala le apreció cuatro circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, pero rechazó atenuar extraordinariamente la sanción. El TSP acogió el recurso y aplicó la atenuación extraordinaria.
Preceptos infringidos: Artículos 29 apartado primero, 71 apartado primero y 81 apartado primero, del Código Penal.
Precepto autorizante: Artículo 639 ordinal 3, incisos d) de la Ley del Proceso Penal.
Descriptores: adecuación de la pena, fines de la sanción, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, atenuación extraordinaria.
La sentencia que comentaremos es la 656 de 2024, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, que recayó sobre la 8 de 2024, dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Holguín, en la causa número 85 de 2023, seguida por los delitos de portación ilegal de armas y homicidio.
La retribución vista como único fin de la sanción es una posición superada por la teoría desde hace tiempo. Nuestro ordenamiento sustantivo abraza la teoría mixta de la pena en la que se imponen fines preventivos y de reinserción social, a la par de reconocer los represivos, dada la causa que la genera.
Contra el instrumento comentado se interpuso recurso de casación por el acusado, a tenor del ordinal tercero, inciso d) del Artículo 639 de la Ley del proceso penal, en el que se cuestiona la falta de apreciación de la atenuación extraordinaria de la sanción prevista en el Artículo 81 apartado primero del Código penal, habida cuenta de la estimación de varias circunstancias atenuantes.
Luego del análisis de lo consignado y de las alegaciones hechas por las partes, el Tribunal Supremo Popular dictó resolución acogiendo el recurso. Fundamentó su decisión en la existencia de un exceso de pena, teniendo en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar el hecho y las características de su autor, y estimó irracional que, a pesar de apreciársele cuatro atenuantes de la responsabilidad penal, la Sala rechazara la aplicación de la atenuación extraordinaria que posibilita rebajar el límite mínimo de la escala sancionadora hasta la mitad.
La pena debe ser la expresión del grado de culpabilidad del autor y de su necesidad de sanción, aseveración de la que se infiere que no se justifica una punición más allá de las proporciones necesarias, de tal suerte que con ella el individuo reciba un mandato de prohibición de delinquir nuevamente, a través de una sanción con sustento educativo, que además lo prepare para reinsertarse en sociedad cumpliendo con las normas de convivencia y de respeto a los derechos ajenos, al mismo tiempo que la sociedad capte el mensaje general de prohibición de delinquir al constatar las consecuencias de ese acto.
Sin embargo, no puede desconocerse que parte de la gradación de la culpabilidad, con concreción en la punición, está determinada por la concurrencia de circunstancias modificativas que sustentan la acción del infractor; de manera que, de apreciarse atenuantes o agravantes, una opción lógica es aplicar la disminución o el aumento de los marcos penales del delito por el que se juzgue, según sea el caso, aun cuando se trate de un proceder facultativo para el juzgador, en tanto, de hecho, ello modifica la proporción, cualidad y necesidad de pena.
Estas reflexiones fueron desconocidas por el tribunal de instancia, y a pesar de que el acusado actuó con grave alteración psíquica provocada por las reiteradas ofensas infligidas por quien resultó víctima, confesó los hechos, se presentó voluntariamente a las autoridades y sufrió daño moral grave producto a las acciones de quien resultó occiso en ocasión de los hechos, razón por la que el juzgador apreció las atenuantes de la responsabilidad penal previstas en los incisos c), d), h) y k) del Artículo 79 de la ley penal sustantiva; faltando a la esencia y trascendencia de su apreciación denegó la acogida de la regla de adecuación del Artículo 81 apartado primero de ese propio cuerpo legal, acordando una sanción severa en relación con las características del hecho, las cualidades de su autor y la necesidad y proporción de la sanción, compatibles incluso, con una disminución sustancial del límite mínimo y una pena alternativa de la privación de libertad, que fue lo resolvió la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular; con lo que el tribunal a quo infringió también las reglas del Artículo 71 apartado primero del Código Penal.
Puede consultar la sentencia: https://www.tsp.gob.cu/sentencia-no-656-de-22-de-julio-de-2024-656-2024-1456-2715